Ernesto Ekaizer

El Once de Septiembre del TC

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La manifestació de Barcelona ha estat la més nombrosa

MadridSi, como está previsto, el pleno del Parlament que empezará el miércoles 6 de septiembre aprueba la ley de convocatoria del referéndum del 1-O – además de la composición de la Sindicatura Electoral o Junta Electoral Central-, el Consejo de Ministros del viernes 8, tras un dictamen de urgencia del Consejo de Estado, presentará el recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional esa misma noche. Y el pleno del TC debería ser convocado para el…11 de septiembre.

Este es el patrón de conducta y el calendario que marca la respuesta del Gobierno de Rajoy al nuevo reglamento del Parlamento catalán. Este lunes, tras ser impugnado por el Gobierno el pasado viernes 28, el pleno del TC suspenderá (artículo 161.2 de la Constitución)

Según ese patrón, el Tribunal Constitucional debería reunirse, según apuntamos, el lunes 11 de septiembre tras el recurso de inconstitucionalidad que presentará el Gobierno de Rajoy, previo dictamen del Consejo de Estado el mismo viernes 8 de septiembre.

Fuentes jurídicas señalan que el TC tendrá que hacer frente a una situación explosiva: moverse con urgencia para ejecutar la suspensión automática el lunes 11 de septiembre o hacerlo el martes 12 para evitar la coincidencia con la movilización de la Fiesta Nacional de Cataluña.

En cualquier caso, en el ambiente ya estará lo que es la crónica de una suspensión anunciada, que servirá para calentar la agitación en las jornadas previas a la Diada, la cual será dirigida preventivamente contra la inminente resolución del TC. A su vez, la resolución del TC admitiendo a trámite del recurso del Gobierno y suspendiendo cautelarmente del referéndum alimentará movilizaciones inmediatas.

El cruce entre la Diada y la suspensión por parte del TC, por tanto, serán el punto de partida de dos semanas de campaña por el referéndum.

Pero a ese cruce se unirá en los días sucesivos, tras la previsible respuesta del gobierno de la Generalitat - desoír la decisión- el escenario que hace diferente el referéndum del 1-O al 9-N de 2014: la capacidad, a partir de la reforma de la ley Orgánica del Tribunal Constitucional de 2015, de suspender a las autoridades que incumplan sus resoluciones (artículo 92.4), paso previo a la querellas por inhabilitación y malversación.

El gobierno de Rajoy ha optado estratégicamente por actuar como si el artículo 155 de la Constitución (que habilita al Gobierno a adoptar las “medidas necesarias” para obligar a una comunidad autónoma al “cumplimiento forzoso” en protección del interés general) no existiese, externalizando en el TC la aplicación de las “medidas necesarias” ante el incumplimiento de sus resoluciones.

Fuentes jurídicas consultadas señalan que el TC es consciente de que Cataluña no puede quedarse sin gobierno ya que sería el equivalente de vaciar la autonomía.

“El TC no va a promover un vacío de poder. Por eso, su recurso es suspender al presidente de la Generalitat. En todo gobierno el que manda de verdad es el presidente”, dijo la fuente. “Se necesita que el gobierno siga, que pueda funcionar”.

Esa estrategia apunta a evitar una situación sin salida, a barajar alternativas, entre ellas la convocatoria de elecciones autonómicas. Que en el caso de suspensión del presidente, a pesar de que éste la rechace, se haga cargo del gobierno el siguiente en la cadena de mando: Oriol Junqueras.

Con todo, en previsión de dicha opción, el proyecto de ley de convocatoria del referéndum ha sido rubricado por todos los miembros del Gobierno de Puigdemont y los diputados de Junts Pel Sí y la CUP.

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