El ex ministro Fernando Ledesma, ponente del caso ‘Yak-42’ en el Consejo de Estado

En un informe previo al vuelo del 'Yak-42' se advertía de que se estaban "corriendo altos riesgos"

Ernesto Ekaizer
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Federico Trillo, llavors ministre de Defensa, visita el lloc del sinistre del Yak-42

Fernando Ledesma, ex ministro de Justicia (1982-1988), actual presidente de la sección cuarta del Consejo de Estado –anteriormente fue presidente del organismo– y magistrado del Tribunal Supremo, actuó como ponente en el caso de las indemnizaciones del Yak-42, según ha podido confirmar el diario ARA.

La sección cuarta que preside Ledesma se ocupa de atender los asuntos del ministerio de Defensa y es la que elaboró el dictamen en el que se niegan compensaciones económicas adicionales a las ya otorgadas a los familiares de las víctimas y se responsabiliza a las autoridades por no haber adoptado las medidas tendentes a evitar el desastre que costó la vida a 62 militares. El dictamen fue aprobado primero por la citada sección y, posteriormente, por la comisión permanente del Consejo de Estado.

El dictamen fue solicitado por el gobierno de Rajoy (por el ministerio de Defensa a cargo de Pedro Morenés) el 8 de octubre de 2014 a raíz de las reclamaciones de familiares de cincuenta y cinco militares fallecidos, que solicitaban la declaración de responsabilidad patrimonial del Estado.

La documentación resultaba claramente exigua. Solamente se había enviado la propuesta de resolución de Defensa (desestimatoria) e informes posteriores. El 21 de octubre de 2014 se añadieron cinco expedientes de responsabilidad patrimonial. Y, cinco meses más tarde, el 26 de marzo de 2015, Defensa aportó cuadros explicativos sobre la indemnización abonada.

El presidente de la sección cuarta, Ledesma, recogiendo el criterio de su sección, solicitó la devolución del expediente a Defensa para tener acceso a documentación relevante sobre la contratación y subcontratación del Yakolev 42-D (Yak-42). Esta información documental fue elaborada en Defensa el 2 de febrero y aportada el 4 de febrero de 2016.

Con anterioridad, a primeros de octubre de 2015 se requirió si existía algún informe del Centro de Inteligencia y Seguridad del Ejército de Tierra.

En un informe de dicho departamento, elaborado entre el 25 de marzo y el 5 de abril de 2003, antes del vuelo del Yak-42, el 26 de mayo de 2003, se advertía lo siguiente: “Se están corriendo altos riesgos al transportar personal en aviones de carga fletados en países de la antigua URSS, su mantenimiento es como mínimo muy dudoso”.

La respuesta del ejército fue que el teniente coronel que emitía dicha advertencia “no poseía ninguna formación o conocimiento en seguridad aeronáutica y mantenimiento de aeronaves”.

Si bien la conclusión de la sección cuarta, aprobada después de varias intervenciones por unanimidad de sus diez miembros, estima que las indemnizaciones concedidas a las víctimas de los militares fallecidos son suficientes, al reconstruir la historia para llegar a dicha conclusión estima que el desastre pudo haberse evitado.

Y se dice negro sobre blanco. “Hay, pues, anteriores a la fecha del siniestro, hechos que habrían permitido a la administración ponderar el especial riesgo concurrente en el transporte de tropas en que se produjo el accidente. Dicho con otras palabras, con carácter ex ante pudieron ser advertidas circunstancias de diversa naturaleza que, tanto individualmente consideradas como sobre todo a través de una valoración conjunta respetuosa con las exigencias ínsitas en los principios de precaución y previsión, habrían llamado a la adopción por los órganos competentes de medidas que pudieran haber despejado el riesgo que se corría”.

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