Centenares de diligencias serán 'endosadas' al juicio al confirmarse la instrucción de Llarena

El dos en uno o la posiblefusión de los autos de confirmación y apertura de juicio oral, en cuestión

Ernesto Ekaizer
4 min
Centenares de diligencias serán 'endosadas' al  juicio al confirmarse la instrucción de Llarena

MadridEl tribunal de enjuiciamiento del procés –Sala Segunda del Tribunal Supremo- estudia centenares de diligencias solicitadas por las defensas de los procesados para dictar el auto de confirmación de la conclusión o revocación del sumario decretada por el magistrado Pablo Llarena el pasado mes de julio. Fuentes jurídicas señalan a ARA que se trata de vestir el muñeco: el auto del 9 de julio de 2018 será confirmado porque la revocación supondría enmendar la plana al instructor y abriría un nuevo periodo suplementario de instrucción retrasando en meses la celebración del juicio oral.

Algunas defensas, como la de Jordi Sánchez, Jordi Turull y Josep Rull, expresaron su disconformidad con la conclusión y pidió treinta diligencias por cada uno de los procesados, inspirándose en dos sentencias de casación en las que fue ponente el magistrado Manuel Marchena, actual presidente de la Sala Segunda del Supremo, quien será el futuro presidente y ponente de la sentencia en el tribunal que enjuiciará los presuntos delitos de rebelión, malversación y desobediencia. Marchena, precisamente, es el ponente en el auto que resolverá si se confirma o revoca el auto de conclusión

En la sentencia de casación de 23 de septiembre de 2009 al igual que en la del 1 de octubre del mismo año se señalaba: “Está fuera de dudas que el derecho a la prueba goza del rango constitucional que le confiere el artículo 24.2 de la Constitución Española, sin que su vigencia pueda condicionarse al acatamiento de meras exigencias formales. Pero es también exigible que su ejercicio se acomode a las secuencias procesales que definen cada uno de los procedimientos regulados por la la ley de Enjuiciamiento Criminal”.

Y de ahí descendía al caso concreto: “Conforme a esta idea, es preciso no olvidar que la petición de un contraanálisis hecha valer por el representante legal de Cristina, se produce en el momento de la formulación del escrito de defensa. Tal fase del proceso, perfectamente idónea en otro tipo de procedimientos, tiene un significado especial cuando se trata del procedimiento ordinario. Y es que el traslado para la formulación del escrito de defensa se produce cuando ya el juicio oral está abierto, se ha prestado conformidad al auto de conclusión del sumario y, precisamente por ello, ya ha decaído la competencia funcional del juez instructor, cuya investigación se ha declarado formalmente cerrada a partir de la ratificación por la Audiencia Provincial del auto de conclusión del sumario. De ahí que el escrito de defensa, si se ha consentido el auto de conclusión del sumario y no se ha instado formalmente su revocación, no permita la retroacción del procedimiento resucitando una competencia para la investigación del delito que ya no tiene el Juez de Instrucción y que nunca podrá tener la Audiencia Provincial”.

La sentencia, pues, concluía: “Consentir el auto de conclusión del sumario supone aceptar que el régimen jurídico de la declaración de pertinencia de las pruebas propuestas ya no mira a la realización de actos genuinamente instructorios, sino a los actos de prueba que hayan de practicarse en el acto del juicio oral o cuya procedencia surja ex novo obligando a practicar una sumaria instrucción suplementaria”. Pero a diferencia del caso apuntado, las defensas en el caso del procés no “consienten” el auto de conclusión. Es, por ello, el momento adecuado para la presentación de las diligencias. Y precisamente porque lo es, el auto que está elaborando Marchena tiene que motivar la desestimación de esas diligencias.

En otras palabras: no puede, según fuentes judiciales, limitarse a decir "proponga usted las diligencias cuando se presente el escrito de medios de prueba para el juicio oral y ya las consideraremos". Tiene que explicar por qué esas diligencias no justifican reabrir ahora el proceso de instrucción. Precisamente por ello, por la importancia que supone desestimar ahora, antes del juicio, la realización ahora de esas diligencias, el auto debe entrar en el examen de las mismas.

Fuentes de la Fiscalía y de la Sala Segunda habían señalado al diari ARA que el auto de confirmación de la conclusión del procedimiento y de apertura de juicio oral podría fusionarse en una única resolución. No es lo que estipula la ley de Enjuiciamiento Criminal. El artículo 630 señala que una vez evacuado el trámite (los escritos respecto a la conclusión/revocación) “ el Tribunal dictará auto, confirmando o revocando el del Juez de instrucción”.

El artículo 631 señala que “si se revocare dicho auto, se mandará devolver el proceso al juez que lo hubiere remitido, expresando las diligencias que hayan de practicarse. Se devolverán también las piezas de convicción que el Tribunal considere necesarias para la práctica de las nuevas diligencias”. Y, atención, el 632 dice que “si fuere confirmado el auto declarando terminado el sumario, el Tribunal resolverá, dentro del tercer día, respecto a la solicitud del juicio oral o de sobreseimiento”.

Por tanto, se trata de dos resoluciones diferentes. Y si hay un caso que justifica esa diferencia es el presente. Por la extensión de las diligencias que se han propuesto en el momento procesal oportuno, según las sentencias del Supremo. Y aun así, con ”uno por dos” o con dos autos por separado, todas las fuentes judiciales consultadas aseguran que el Supremo no reabrirá la instrucción y confirmará el auto de Llarena del 9 de julio. Porque, como ha dicho una de esas fuentes, aunque puede resultar normal en los tribunales revocar un auto de conclusión en esta causa no lo es. Hay que cerrar filas.

Una vez dictados, en uno o en dos, la confirmación del auto de conclusión y el de apertura de juicio oral, la Fiscalía y las acusaciones presentarán su escrito de acusación, trámite que luego pasará a las defensas. En sus escritos plantearán los artículos de previo pronunciamiento como, por ejemplo, si el Supremo es competente o no para enjuiciar esta causa.

Estas cuestiones serán tratadas en una vista en la Sala Segunda del Supremo que, según fuentes judiciales, podría requerir tres sesiones. Tras la celebración de esta vista, el tribunal adoptará una decisión a finales de diciembre o en enero. Con todo, en la cuestión de competencia del tribunal la Sala de Admisión –cuatro magistrados de los siete que formarán el tribunal de juicio oral- ya se pronunció a favor de la competencia el 31 de octubre de 2017.

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