Misc 17/07/2018

Cómo vestir el muñeco de la renuncia a la extradición de Puigdemont

El juez Llarena estudia presentarla como un alegato ante el Tribunal Europeo de Justicia de Luxemburgo

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Ernesto Ekaizer
4 min
El jutge del Tribunal Suprem que instrueix la causa contra el Procés, Pablo Llarena, en una imatge d’arxiu.

MadridPablo Llarena está más convencido después de leer la resolución de 22 folios del Tribunal Superior de Justicia de Schleswig-Holstein de lo que estaba el pasado jueves 12 de julio, al conocer el comunicado oficial de cuatro folios: la entrega de Carles Puigdemont para ser enjuiciado solo por malversación es inaceptable. No se trata de retirar la euroorden, ya que esa fase está superada, sino de renunciar, dadas las condiciones, a la entrega a través de un alegato-denuncia ante el Tribunal Europeo de Justicia de Luxemburgo.

La resolución no solo rechaza la entrega de Puigdemont por el delito de rebelión (equivalente al 81 de alta traición del Código Penal alemán) o perturbación del orden público (125 y 125a de dicho código) sino que hace una valoración de carácter general sobre la violencia y el uso del derecho penal.

Según señala, la tipificación de la violencia en el delito de alta traición es que "el efecto previsto es obligar al poder estatal a responder a las demandas de los perpetradores".

Y añade: "El trasfondo es que el derecho penal debe actuar con moderación en las disputas políticas dentro de un estado democrático y en el orden, incluso desde las razones constitucionales".

A la luz del nuevo material aportado por Llarena hasta finales de junio y presentado por la Fiscalía de Schleswig-Holstein, los jueces Martin Probst, Matthias Hohmann y Matthias Schiemann, volvieron a debatir sobre su resolución preliminar del 5 de abril de 2018 en la que ya rechazaban la entrega por el delito de rebelión tras hacer la comprobación de la doble incriminación (delito en España y en Alemania). Esta comprobación deriva del hecho de que el delito de rebelión no forma parte de los 32 delitos de entrega automática estipulados en el acuerdo marco de la euroorden de junio de 2002.

Pero Llarena añadió otros delitos posibles para el caso de que el tribunal persistiese en su negativa. De ellos la Fiscalía de Schleswig-Holstein escogió el de perturbación del orden público.

En su resolución definitiva –que es irrecurrible ante el tribunal de Schleswig-Holstein- descartan también el delito de perturbación del orden público y discrepan con Llarena (y la magistrada Carmen Lamela) sobre el papel desempeñado por los Mossos d`Esquadra, los que, según ambos magistrados, actuaron como pieza del plan de sabotaje del dispositivo montado por las Fuerzas de Seguridad durante la jornada del referéndum del 1-O.

La resolución carga contra el magistrado Llarena al considerar la orden de detención y entrega europea enviada por él –tras retirar en diciembre de 2017 la que había cursado Lamela a Bélgica- "totalmente atípica" a la luz de "muchos años de experiencia de esta Sala en asuntos de extradición".

Fuentes judiciales consultadas por ARA señalan que tras leer la resolución completa y hacer consultas con personas de su confianza, el magistrado Llarena se ha ratificado en la idea de que se trata de una decisión inaceptable para la justicia española. Por dos razones: porque supone una ruptura de la confianza mutua y reciprocidad entre Estados y al tiempo implica una intromisión descarada en la acción de la justicia española al pretender enjuiciar el fondo de los hechos. Según fuentes judiciales, Llarena considera los 22 folios una sentencia en regla sobre la rebelión/alta traición e, incluso, sobre la sedición, al descartar de plano que haya habido perturbación del orden público (según el 125 del código penal alemán) en los hechos del 20 y 21 de septiembre frente a la consejería de Economía, en Rambla de Cataluña, número 9.

En lo que se refiere al delito de malversación, si bien el tribunal ha fallado por la entrega al ser un delito que, bajo la etiqueta de corrupción, forma parte de los 32 delitos de entrega automática del acuerdo de euroorden, el tribunal recuerda que el castigo debe seguir la orientación del artículo 266 del código penal alemán, es decir: "5 años de prisión o con multa".

En estas condiciones, las fuentes judiciales consultadas por ARA señalan que Llarena se reafirma en que no es posible aceptar la resolución. Pero en lugar de plantear la cuestión como la respuesta a un asunto bilateral entre un tribunal alemán y un tribunal español –la extradición puntual de Puigdemont- está elaborando una respuesta para llevar ante el Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europea al tribunal de Schlewswig-Holstein por vulneración de la confianza mutua.

La aceptación de Puigdemont exclusivamente por el delito de malversación según fuentes judiciales no solo debilitaría la acusación –el jefe de la rebelión no podría ser suspendido provisionalmente como diputado ni acusado por este delito, a diferencia de sus subordinados que serán suspendidos y enjuiciados por rebelión- sino que plantearía la posibilidad cierta de que una vez en España y tras ingresar inmediatamente en prisión -por el hecho de haberse sustraído a la acción de la justicia- podría pagar la responsabilidad civil y recobrar su libertad, asistiendo al juicio por malversación mientras sus exsubordinados responderán por rebelión.

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