¿Elevará Marchena el caso Junqueras al TJUE?

Si lo hiciera se debe suspender la sentencia hasta que se resuelva la cuestión prejudicial

Ernesto Ekaizer
3 min
Oriol Junqueras durant la seva intervenció en l'interrogatori al Suprem en el judici al Procés

MadridLos magistrados que forman el tribunal del procés han dictado una providencia en la que se da un plazo de tres días al ministerio fiscal, partes acusadoras y la defensa de Oriol Junqueras, para que se pronuncien sobre la necesidad, o no, de que el Supremo se dirija al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para plantear lo que puede llamarse el caso Junqueras o la prohibición para que acudiese el pasado 17 de junio a jurar/prometer el acta de eurodiputado.

O, en palabras de la citada providencia: “Una cuestión prejudicial acerca del alcance del artículo 9 del Protocolo de la Unión Europea y su incidencia en la concesión del permiso solicitado por Oriol Junqueras para asistir a la Junta Electoral Central (JEC) y cumplimentar en ella los trámites necesarios para adquirir la condición de miembro del Parlamento Europeo”. Asimismo, deberán plantear “el contenido de la cuestión o cuestiones que habrían de formularse”.

En realidad, la Fiscalía del Supremo, ya se ha pronunciado sobre el tema del TJUE al solicitar, en escrito del pasado 20 de junio, firmado por Javier Zaragoza y Fidel Cadena, la desestimación del recurso de súplica.

“Resultando completamente clara la interpretación dada por el Tribunal Supremo a los artículos relativos al derecho de sufragio pasivo de los parlamentarios y además de ello, absolutamente conforme con el artículo 52 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE) y con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) no debe promoverse cuestiónalguna prejudicial”, sostenía.

La defensa de Junqueras tenía que pasar por el trámite de súplica al mismo tribunal que denegó el permiso a Junqueras antes de acudir en recurso de amparo al Tribunal Constitucional. Y no se limitó, cosa que podía hacer, a reiterar que Junqueras debía ser autorizado a acudir ante la JEC, sino que dio otro paso: plantear la necesidad de consultar al TJUE, habida cuenta de la posible influencia de la normativa sobre inmunidades de los parlamentarios europeos en el caso Junqueras.

El artículo 23 del Protocolo número 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que en estas consultas “la decisión del órgano jurisdiccional nacional que suspende el procedimiento y somete el asunto al Tribunal de Justicia será notificada por dicho órgano a este último órgano jurisdiccional”.

Es decir: al elevar cuestión prejudicial el Supremo debería suspender el procedimiento. Debería hacerlo para todos los acusados o solamente para Junqueras.

La fase actual del procedimiento es la elaboración de la sentencia por parte del tribunal. En otros términos: no podría dictarla hasta que el TJUE resuelva la cuestión prejudicial.

Una vez elevada la cuestión prejudicial, según el artículo 23, “en el plazo de dos meses desde esta última notificación, las partes, los Estados miembros, la Comisión y, cuando proceda, la institución, órgano u organismo de la Unión que haya adoptado el acto cuya validez o interpretación se cuestiona tendrán derecho a presentar al Tribunal de Justicia alegaciones u observaciones escritas”.

Al tiempo, está previsto un “procedimiento acelerado” y, “para las peticiones de decisión prejudicial relativas al espacio de libertad, seguridad y justicia, un procedimiento de urgencia”.

No obstante, supone introducir un factor de dependencia de los magistrados del Supremo, que ya han comenzado a deliberar sobre los delitos, respecto de los tiempos que empleen los magistrados del TJUE.

A todo esto, el Tribunal Supremo podía haber autorizado a Junqueras a tomar posesión del acta de eurodiputado el pasado 17 de junio y aplicar simultáneamente el artículo 384 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal de suspensión automática de su cargo, basándose en la luz verde que le dio el dictamen del responsable jurídico del Parlamento Europeo, Freddy Drexler, el pasado 25 de marzo.

Pero si en el caso de los diputados Jordi Sánchez, Jordi Turull, Josep Rull, Raúl Romeva y el propio Junqueras, el Supremo empujó al Congreso de los Diputados y al Senado a aplicar el 384 bis, en el de Junqueras, al carecer de institución parlamentaria que lo hiciera, y descartando aplicar por cuenta propia la suspensión, decidió acabar con el "problema" prohibiéndole asumir "temporalmente" su condición de eurodiputado.

¿Quizá porque quería diferenciarse del instructor Pablo Llarena, que había adoptado esa medida durante la investigación, y una vez terminado el juicio no se orienta a condenar por rebelión? O ¿quizá porque no quiere contaminarse aplicando antes de condenar un artículo que considera rebeldes a los enjuiciados?

En todo caso, habiendo establecido que no procede el suplicatorio y que no hay un cambio sustancial en el estatus (Junqueras ya tenía inmunidad de diputado que cedería por la de eurodiputado), parece altamente improbable que Manuel Marchena vaya a elevar la cuestión prejudicial al TJUE, aunque metodológicamente haya abierto el camino para decidir.

El Tribunal Constitucional viene, precisamente, indicándole al Supremo, en distintas resoluciones, que no debe desestimar con pluma fácil el planteamiento de estas cuestiones.

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