Espejel en el laberinto de su sedición

La jueza fracasó en su intento de condenar a Trapero y Soler y ahora se puede quedar sin recurso

Ernesto Ekaizer
6 min
Espejel y su guerra de sedición

MadridEn mi crónica del juicio a los Mossos del 18 de febrero apuntaba bajo el titular "Un tribunal con ponente...y aspirante a ponente" la siguiente observación: "Adivinanza: ¿en qué se diferencia a primera vista (aparte del número de magistrados) el tribunal del Procés en el Supremo del tribunal de los Mossos en la Audiencia Nacional? Respuesta: mientras en el Supremo el presidente y ponente, Manuel Marchena, era el único de los siete magistrados que lucía ordenador y escribía todo el tiempo, en la Audiencia Nacional aparte del ponente, el magistrado Ramón Sáez, que toma nota en su ordenador, los otros dos miembros, la presidenta, Concepción Espejel, y el magistrado Francisco Vieira, también lo hacen".

Y añadía: "Los tres, pues, trabajan prácticamente al mismo ritmo. Y normalmente no es así. Porque el ponente es quien elabora el borrador de sentencia, lo que exige asumir la mayor carga de trabajo, al tiempo que el presidente dirige el plenario y el tercer miembro del tribunal sigue con cierta distancia los testimonios y otras pruebas". Y señalaba a Espejel.

"Pero cuando fijas la mirada en el tribunal durante las declaraciones adviertes que los tres miembros trabajan con intensidad parecida. La presidenta Espejel sorprende incluso a los letrados con la numeración de ciertos documentos". ¿Adónde conducen estos brochazos?" preguntaba. Y respondía: "A que es muy probable que los miembros del tribunal sean conscientes de entrada que el desenlace será difícil. En román paladino: que será muy difícil llegar a una sentencia por unanimidad. El tribunal está compuesto por un magistrado progresista, Ramón Sáez, poco dado a las transacciones en aras de un veredicto unánime. Por tanto, un escenario de 2 contra 1 en la sentencia sobre los Mossos entra totalmente dentro de las posibilidades. Ello supondría una ponencia de Sáez que rechace condenar por el delito de sedición y una mayoría dispuesta a hacerlo. Es decir: Sáez contra Espejel y Vieira. Con cambio de ponente".

Esa era, según fuentes judiciales, la estrategia de Espejel. Y fracasó en este juicio. Porque si bien el ex presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid Francisco Vieira es un magistrado conservador, ha tenido la suficiente experiencia para ver que no se puede condenar sin pruebas o con unos indicios pegados con cola por el teniente coronel de la Guardia Civil Daniel Baena y un testimonio de nula credibilidad como el del coronel de la Guardia Civil Diego Perez de los Cobos, el designado "coordinador" de la acción policial del 1 de octubre de 2017. Vieira, según fuentes judiciales, hubiera suscrito una condena por desobediencia, delito que no tiene pena de prisión pero sí de inhabilitación. Para dar un toque de que las cosas no se hicieron como se debieron hacer el 1-O.

Las quejas de Espejel

Durante las primeras sesiones, Espejel admitió en privado, según fuentes judiciales, de que los fiscales Miguel Ángel Carballo y Pedro Rubira dejaban con sus interrogatorios confusos "escapar vivos" a los acusados, en especial a Josep Luís Trapero y al exjefe de la policía Pere Soler. Esta queja en la intimidad de la Audiencia Nacional no reflejaba su duda o su falta de fe en el delito de sedición sino al contrario: la torpeza de los fiscales le hacía a ella más difícil su plan estratégico. Tendría que "perfeccionar" y "afinar" indicios que eran desperdiciados durante el juicio oral. Vieira por su parte advirtió que la confusión de los fiscales reflejaba lo que había. Mejor dicho: eran incapaces de probar la connivencia de Trapero y el Govern de Carles Puigdemont, la existencia de una "división de trabajo" entre políticos y una "estructura de Estado" como los Mossos.

Este es el punto clave.

El magistrado instructor del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, dio por hecho ese pacto. Precisamente: el juicio sobre los Mossos se celebró solamente por una razón: la obstinada negativa de Llarena, a la solicitud de los cuatro fiscales del procés. Fueron ellos quienes le solicitaron incluir la presencia de Trapero, entre otros, en el banquillo del Tribunal Supremo porque según sus escritos el mayor era “inescindible” de la causa de los otros investigados. Pero Llarena, que consumó una instrucción exprés - se dice pronto-, no se podía detener en los Mossos. El talón de Aquiles que representaba esa decisión era esta: traicionaba la teoría del propio instructor. A saber: que los 17.000 hombres armados de la policía autonómica proyectaban el elemento del tipo penal de la rebelión, aquello que permitía justificar la tipicidad del delito. O sea: la violencia intimidadora.

Ni Llarena ni el tribunal del procés (que escuchó al exjefe de los Mossos en calidad de testigo) tenían el smoking gun, la prueba de cargo contra Trapero. En realidad, aunque se hable de juicio a los Mossos, o a su cúpula, no ha sido así. De los Mossos, solo Trapero y la intendente Teresa Laplana —esta última por el registro del 20 de septiembre de 2017 en la Consejería de Economía— han sido imputados y más tarde acusados. De su cúpula, en cambio, hubo una promoción clave: Ferran López, número dos de Trapero, fue nombrado por el gobierno de Mariano Rajoy jefe de los Mossos al tiempo que el mayor, ya bajo investigacion en la Audiencia Nacional, era destituido como jefe de los Mossos. De su cúpula salió pues el jefe del 155 en Cataluña.

La falta de pruebas de Llarena contra los Mossos

Tanto Llarena como la sentencia del Supremo del 14 de octubre de 2019 hablan de connivencia de los Mossos con el referéndum, pero sin pruebas directas. En su auto de procesamiento del 23 de marzo de 2018, Llarena confiesa que carece de ellas: "Un análisis sujeto a lógica y de la experiencia humana permitiría concluir que los responsables políticos tuvieron que cursar a la policía autonómica la orden de no impedir la votación y que los responsables policiales —por esta exigencia— diseñaron un mecanismo de actuación que impedía que un agente de los Mossos d’Esquadra pudiera cumplir la decisión judicial de un modo real o eficaz". Es decir: el Govern “tuvo” que hacer cumplir una hipotética “orden” diseñada como traje a medida por Trapero, subordinado a sus jefes políticos, para garantizar la celebración del referéndum del 1-O, el presunto mecanismo de simulación que consistiría en hacer “como si” los Mossos impedían el referéndum para que éste en realidad tuviera lugar.

Volvamos al tribunal de Trapero, Pere Soler, Teresa Laplana y Cèsar Puig. Las tres posiciones que afloraron en las deliberaciones fueron la ponencia de absolucion de Sáez, la sedición sostenida por Espejel y la de desobediencia sugerida por Vieira. La ley prevé como se dirimen estas disensiones. El artículo 164 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece un método para abordar las diferencias reflejadas en la votación de sentencias en los tribunales colegiados como el de la Audiencia: "Si en la siguiente votación insistieren los discordantes en sus respectivos pareceres, se someterán a nueva deliberación tan sólo los dos votos más favorables al procesado, y entre éstos optarán precisamente todos los votantes, de modo que resulte aprobado cualquiera de ambos".

Por tanto, era cuestión de someter a debate y votación las dos más favorables: absolución y desobediencia. Ello suponía, claro, que el delito de sedición hacia mutis por el foro. Los magistrados, por otra parte, saldrían muy mal parados con esa "solución" exhibiendo su incapacidad de resolver el asunto. El 164, pues, no se aplicó. La polarización entre Sáez y Espejel hizo que el voto decisivo de Vieira, alejadísimo de la sedición y más cerca -con su idea de desobediencia- de la absolución, optara por apoyar la ponencia.

Sáez, considerado uno de los magistrados especialistas en derecho penal más relevantes de España, pues, tiene su sentencia victoriosa de 90 páginas Y Espejel ha plasmado su voto particular o "contrasentencia" de 471 folios. Resulta ahora curioso que sectores de la Audiencia Nacional quieran utilizar el voto de Espejel como palanca para presentar un recurso ante la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional y después de ello considerar un recurso de casación en la Sala Segunda del Supremo. ¿Por qué? Porque fueron los fiscales tiraron la toalla sobre el delito de sedición en sus conclusiones definitivas y suplicaron, en todo caso, una condena por desobediencia.

Recurso contra una magistrada progresista

En la Sala de Apelaciones de la AN hay tres magistrados: preside José Ramón Navarro a su vez presidente de la AN; Eloy Velasco y Manuela Fernández de Prado, Nela. Esta magistrada progresista, mira por dónde, debía formar parte del tribunal de Trapero. Sería un tribunal con dos magistrados progresistas- Sáez y Fernández de Prado- y una conservadora, Espejel. Pero Nela consiguió la plaza de la Sala de Apelaciones y fue sustituida por Vieira en el juicio de Trapero. De modo que si hay recurso ante esa sala, su papel será importante.

"De todos modos recurrir una sentencia absolutoria por falta de pruebas puede tener un recorrido muy dudoso incluso en la Audiencia Nacional" señala una fuente judicial, "además de ir contra la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre la segunda instancia, es decir, las apelaciones". Fuentes judiciales señalan que el teniente fiscal Miguel Ángel Carballo quiere presentar el recurso ante la Sala de Apelaciones, pero no parece que el fiscal jefe, Jesús Alonso, ni la Fiscalía General del Estado, estén por la labor. Espejel, pues, se puede quedar sin recurso para seguir dando guerra con el delito de sedición.

stats