La Fiscalía a Marchena: no vaya por la tentativa o la conspiración

Descartan estas alternativas que podrían reducir significativamente las penas solicitadas

Ernesto Ekaizer
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Consuelo Madrigal y Fidel Cadena, en el juicio al Procés / EFE

MadridLos fiscales del Tribunal Supremo se han jugado el juicio oral a una sola carta: la rebelión pura y dura. Es decir, la rebelión con la "aplicación de la violencia cuando era necesario hacerlo", según explicaron ayer Javier Zaragoza, Jaime Moreno y Fidel Cadena.

Y al tiempo, atacaron la teoría de que los hechos de septiembre y octubre de 2017 en Cataluña - lo que llaman "insurrección", como el teniente coronel de la guardia civil Daniel Baena- constituyen sedición, delito que, destacaron, se incardina en el capítulo de los delitos contra el orden público mientras la rebelión lo está, subrayaron, entre los delitos contra la Constitución.

A su vez, la abogada del Estado, Rosa María Seoane, dedicó las palabras finales de su informe a cuestionar la teoría de la rebelión precisamente porque el medio fundamental del Govern, según explicó, no fue la "violencia idónea" prevista para conseguir el objetivo que exige el artículo 472 del Código Penal. La abogacía del Estado mantiene la acusación por sedición.

Fue muy interesante seguir el fuego cruzado entre Fiscalía y Abogacía del Estado precisamente sobre el tema crucial que llevará al tribunal a optar por la sedición o por la rebelión: la "violencia idónea" o el alzamiento público y violento concebido con dolo – es decir con la consciencia y voluntad del Govern, el Parlament y los Mossos d'Esquadra de utilizar la violencia para alcanzar su objetivo: la independencia de Cataluña y la creación de la república catalana.

Para los fiscales es claro como el agua; para la abogada del Estado queda evidente que en la rebelión falta el elemento típico o la violencia como instrumento principal.

La intervención diseñada más hábilmente para llegar a las entrañas del tribunal ha sido la del fiscal Jaime Moreno. Lució la creatividad que le ha faltado en la fase documental, donde brilló por su despiste respecto a fechas y lugares de los videos que había propuesto proyectar.

Moreno y Marchena comparten una historia de actividad profesional común. Coincidieron en la secretaría técnica de la Fiscalía General del Estado en la etapa de Jesús Cardenal y más tarde en la Fiscalía del Tribunal Supremo, hasta que el actual presidente de la Sala Segunda pasó a ser magistrado. Más recientemente, en el enjuiciamiento de Francesc Homs por la consulta del 9-N de 2014 en el Tribunal Supremo, Marchena ejerció como presidente del tribunal y ponente de la sentencia, mientras que Moreno representó a la Fiscalía.

Moreno ha venido a decir: Manolo sé cuál será el núcleo del debate del tribunal, te lo resumo en cinco puntos. Y desarrolló la idea de la rebelión sin violencia "grave" o la teoría de la violencia inversa, cuya responsabilidad ha sido, explicó, del Govern, por incitar a los ciudadanos a ir a votar y a defender los lugares de votación contra la intervención de policías y guardias civiles. Ese fue el momento de la violencia "necesaria" y el Govern, según Moreno, no dudó en practicarla alentando a las "masas", haciendo gala de dolo directo.

En uno de sus momentos "creativos", Moreno dijo que las víctimas no habían sido por un lado 93 miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y por el otro 1.000 ciudadanos que intentaban ejercer su derecho al voto. "Los lesionados, las víctimas, fueron 1.093", señaló.

Los fiscales han elaborado sus intervenciones en atención a la historia profesional de Marchena, es decir, a su trayectoria en el Ministerio Fiscal. Y, en particular, Fidel Cadena ha venido a decir: Manolo ni se te ocurra ir por una tentativa de rebelión o por una conspiración. No nos arrebates la victoria.

Porque la rebelión, explicó, es un "delito de resultado cortado". ¿Qué quiere decir? Que se consuma con el alzamiento y no se necesita alcanzar el objetivo buscado.

Es que tanto la tentativa de rebelión, que puede ser acabada o inacabada (la tentativa reemplaza a la antigua "frustración"), como la conspiración para la rebelión, supondrían rebajar hasta dos grados desde la pena mínima de rebelión, situando en este caso la pena máxima en 7 ú 8 años. O incluso menos. Y si se descuenta los casi 2 años de prisión preventiva, en noviembre próximo, y se aplica el artículo 100.2 del reglamento penitenciario, la situación personal de los encausados conocería un cambio sustancial.

Pero quizá la solución pase por otra alternativa que el tribunal podría considerar. Supongamos que no consigue con el 472 del Código Penal en la mano unanimidad en torno a la idea de la violencia idónea y ve factible una condena por sedición, como plantea la abogacía del Estado.

Las penas, siendo menores, seguirían siendo altas sobre todo porque mientras en la rebelión el delito de malversación forma parte de una modalidad de rebelión agravada, en el de sedición se computa como delito independiente, más allá del concurso medial que ha propuesto la Abogacía del Estado en su calificación.

¿Cuál sería esa solución?

Está en la mano de los abogados plantearla. Xavier Melero abogado de Joaquín Forn ha lanzado la piedra al estanque, pero más que una piedra es una roca. A saber: la eximente completa del delito (de sedición o rebelión) porque los hechos han sido el resultado del ejercicio de los derechos fundamentales de manifestación, reunión y expresión.

Es una roca porque será difícil por no decir imposible la absolución completa que está pidiendo. Pero hay una vía intermedia para bajar notablemente la pena: la eximente incompleta.

Los fiscales han recordado especialmente a Marchena su sentencia del 17 de marzo de 2015 sobre el asedio al Parlament ante el debate de los recortes, en junio de 2011, situación que obligó al president Artur Mas y a la presidenta del Parlament, Núria de Gispert, a ser trasladados por los Mossos en un helicóptero a la cámara.

En aquel tribunal participaron otros dos miembros que lo son de este: Luciano Varela y Juan Ramón Berdugo.

Marchena fue el ponente. Y tumbó la sentencia, cuyo ponente en la Audiencia Nacional fue el magistrado Ramón Saéz, que absolvía a ocho acusados por obstaculizar a los diputados en su ejercicio del derecho de representación parlamentaria.

Para Sáez la eximente debía ser completa. Por ello absolvió. Marchena consideró que no había ninguna eximente, que el derecho de manifestación y protesta impedía ejercer el derecho de representación política a los parlamentarios.

El tribunal condenó a los ocho acusados por un delito contra las instituciones del Estado a 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

La solución intermedia: una eximente incompleta alejada de las posiciones de Sáez y de Marchena.

La Fiscalía exige la aplicación de los criterios de esa sentencia del asedio bajo la forma de un delito de rebelión en el caso del procés. Los fiscales apelan al pasado de fiscal de Marchena.

Está en manos de las defensas sacar a sus clientes con la menor pena posible. Y ello no puede limitarse a argumentos de principios.

¿Haz justicia aunque perezca el mundo, que dirían Zaragoza, Cadena, Moreno y Consuelo Madrigal?

No. Haz justicia para salvar al mundo.

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