La Fiscalía quiere mantener rebelión contra Trapero

El Supremo hace tambalear la competencia de la Audiencia Nacional para juzgar la sedición

Ernesto Ekaizer
4 min
Trapero, el segon dia que va anar a declarar a l’Audiència Nacional, acompanyat per López i Molinero.

MadridLa Fiscalía está decidida a mantener la acusación contra el ex jefe de los Mossos, Josep Lluís Trapero, por el delito de rebelión, a pesar de la sentencia del Tribunal Supremo que descartó la rebelión y optó por sedición, según fuentes judiciales de la Audiencia Nacional consultadas por ARA. La defensa de Trapero planteó el pasado11 de noviembre que la Fiscalía debía modificar su acusación y aplicar los criterios de la sentencia del procés del Tribunal Supremo antes de comenzar el juicio oral prevista para el próximo 20 de enero, lo cual, según la defensa, anularía la competencia de la Audiencia Nacional para enjuiciar la sedición, delito que pasaría a serlo en el lugar en el que ocurrieron los hechos, la Audiencia Provincial de Barcelona.

¿Cuál fue la razón esgrimida por mayoría de cuatro magistrados contra uno de la sección segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional al confirmar en noviembre de 2017 la competencia de dicho tribunal para enjuciar al ex jefe de los Mossos, Josep Lluís Trapero, la intendente Teresa Laplana y los ex cargos de Interior Pere Soler y César Puig?

El comunicado del poder judicial resumía de manera fidedigna el 7 de noviembre de 2017 la razón clave por la cual se respaldaba la competencia de la magistrada Carmen Lamela. "El tribunal comparte íntegramente los "acertados razonamientos" justificativos de la competencia de la Audiencia Nacional que recoge la juez instructora en su resolución, en la medida, dicen, en que los hechos objeto del proceso pudieran ser constitutivos de un delito de sedición "entendido como delito contra la forma de Gobierno, toda vez que se enmarcan en un programa insurreccional para cambiar la organización del Estado, sustituir al Gobierno de la Nación, declarar la independencia o despojar a la Corona de sus prerrogativas o facultades en el territorio correspondiente a la comunidad autónoma de Cataluña".

Es decir: la competencia estaba justificada, venían a decir, porque el delito a enjuiciar era una modalidad especial del delito de sedición. En otros términos que la Audiencia Nscional no es competente para el delito clásico, por así decir, de sedición, que, según el artículo 544 del Código Penal, consiste en alzarse pública tumultuariamente para impedir por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes.

¿De quién es la competencia del delito "clásico" de sedición como delito contra el orden público? De los tribunales donde se habría perpetrado el presunto delito. En este caso, de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Determinar la competencia no es lo que podría parecer a bote pronto "elegir" donde vas a ser juzgado. Es respetar el derecho constitucional al juez natural, al juez ordinario predeterminado por la ley ( artículo 24 de la Consritución) y aplicar la prohibición de tribunales de excepción, según reza el artículo 117.6 de la Constitución Española.

La sentencia del Supremo ataca el punto central de la resolución de la Audiencia Nacional por el cual de desestimaban el 6 de noviembre de 2017 los recursos de Jordi Sànchez y Jordi Cuixart que solicitaban por falta de competencia la declinatoria de jurisdicción de la Audiencia Nacional en favor de la Audiencia de Barcelona.

Precisamente, el voto particular, el único discrepante de los cinco magistrados de la sección segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional, describía el talón de Aquiles de la resolución de la mayoría en la mezcla encubierta del delito de sedición (delito contra el orden público) y el de rebelión (delito contra el orden constitucional) en el que incurrian sus colegas de la mayoría.

Según el magistrado De Prada "lógicamente, los sujetos activos del delito de sedición casi siempre tendrán alguna clase de finalidad última para realizar dichos actos, pero para el derecho penal ésta es irrelevante, a no ser que la persecución de dicha finalidad sea en sí misma delictiva, por lo que en ese caso ya no será delito de sedición sino otro delito distinto".

Pero subrayaba: "Sin embargo, para el juzgado [número 3 de la Audiencia Nacional], el contexto o la finalidad última de los hechos en este caso sí parece ser un elemento relevante desde el punto de vista penal, lo que ocurre es que no lo exterioriza mediante una calificación jurídica acorde [delito de rebelión], sino únicamente como un medio para atraer la competencia sobre ellos".

El voto particular daba una salida si no se quería instrumentalizar lisa y llanamente la competencia. "En mi opinión, si el juzgado tiene ese punto de vista, debe cristalizarlo en la correspondiente calificación jurídica penal, que ya no será o no será únicamente por delito de sedición, sino tal vez un mero acto ejecutivo de otro delito [rebelión] que lo absorba o con el que esté en concurso real o medial", apuntaba.

Pero la Audiencia Nacional se quedaba en una pirueta para mantener la competencia sin ir hasta el final. El magistrado lo sugería: "Sin embargo, le corresponde al juzgado valorar si hay mérito para ello [calificar por rebelión] y si es jurídicamente factible, aunque lo cierto es que no lo ha hecho así e incluso en sus resoluciones expresa su voluntar de no imputar por otros delitos, al menos provisionalmente; lo que denota que ha efectuado el correspondiente juicio negativo al respecto".

De Prada acertaría a cinco meses vista. La magistrada Lamela al dictar su auto de procesamiento el 4 de abril de 2018 señaló que en los hechos investigados faltaba el elemento típico de la violencia por lo cual descartó el delito de rebelión e imputó por sedición aunque destacó su especial gravedad por sus objetivos secesionistas.

La sentencia del Supremo ha descartado el golpe de Estado y la subversión del orden constitucional y ha optado por el delito de sedición contra el orden público.

Ahora la Fiscalía intenta frenar el efecto dominó de la sentencia del Supremo sobre el juicio de la Audiencia Nacional. Pero es lo cierto que la debilidad de los argumentos de la sección segunda de lo Penal ya habían sido apuntados en el debate interno de finales de octubre y primeros de noviembre de 2017, reflejados en el voto particular del magistrado discrepante con la mayoría.

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