La Fiscalía pide rechazar de plano la recusación de cuatro magistrados por "fraude procesal"

El Supremo nombrará instructor y Lesmes convocará en septiembre la sala para oir sus conclusiones

Ernesto Ekaizer
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El Tribunal Suprem avala l'Audiència Nacional. ACN

MadridLa Fiscalía del Supremo se ha opuesto, en un escrito elevado hoy a la Sala de Administración Enjuiciamiento, a tramitar el incidente de recusación planteado por la defensa de Jordi Turull, Josep Rull y Jordi Sánchez, contra los magistrados Manuel Marchena, José Ramón Soriano, Luciano Varela y Andrés Martínez Arrieta. La Fiscalía solicita el rechazo de plano de la recusación por “fraude procesal”, el mismo argumento con el que el magistrado instructor, Pablo Llarena, rechazó su recusación por la defensa de Carme Forcadell el pasado 6 de julio.

En una providencia con fecha del lunes, día 30 de julio de 2018, los magistrados Marchena, presidente de la Sala Segunda, y los magistrados Martínez Arrieta y Antonio del Moral, integrantes de la Sala de Admisión y Enjuiciamiento resolvieron dar traslado del escrito de recusación al Ministerio Fiscal y demás partes personadas para que se pronuncien en el plazo de tres días y, transcurrido dicho plazo, dar conocimiento de las alegaciones a los magistrados afectados por la recusación.

Por tanto, la Sala ha optado por tramitar el incidente de recusación. A la presentada el viernes 27 de julio por el abogado Jordi Pina, en nombre de Turull, Rull y Sánchez, se unirá la elevada el pasado lunes por Andreu Van den Eynde defensor de Oriol Junqueras y Raül Romeva.

El escrito de Pina pide la recusación por haber participado los cuatro magistrados citados en la reunión de la Sala de Admisión del 31 de octubre de 2017 en la cual se admitió a trámite la querella criminal por delitos de rebelión, sedición y malversación presentada por el fiscal general del Estado, José Manuel Maza.

La Fiscalía del Supremo, en un escrito que firman los fiscales Javier Zaragoza y Fidel Cadena, proponen rechazar de plano la recusación de Turull, Rull y Sánchez –la única sobre las que se han pronunciado hasta el momento- por “su carácter fraudulento”.

Según el escrito al que ha tenido acceso ARA, los fiscales concluyen, en primer lugar que las “sospechas de parcialidad parten de una premisa absolutamente inasumible y objetivamente inocua -el dictado de una resolución preliminar a la instrucción y de carácter meramente formal, cuya única virtualidad, lejos de cualquier prejuicio anticipado de culpabilidad, es la apertura de la investigación para la depuración de los hechos- por lo que en consecuencia no están ni legítimamente, ni objetivamente, justificadas”.

Y en segundo lugar, señalan “la causa de recusación se fundamenta únicamente en apreciaciones o impresiones subjetivas y personales de los acusados sin sustento probatorio alguno, quienes pretenden por este artificioso cauce alterar la composición del Tribunal legalmente constituido y conseguir un Tribunal a la carta para este proceso penal, con el propósito de retrasar la celebración del juicio oral, lo que supondría –en caso de ser tramitada- una flagrante vulneración del derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley y del derecho a un proceso sin dilaciones que consagra el art. 24.2 de la Constitución Española”

Por todo ello, “el Ministerio Público se opone a la petición formulada y considera procedente el rechazo de plano de la recusación formulada al amparo del art. 11.2 de la LOPJ, dado su carácter fraudulento y contrario a derecho…”. La posición de los fiscales del Supremo, lógicamente, ha contado con el beneplácito de la fiscal general del Estado, María José Segarra, quien por otra parte ya había adelantado en un encuentro con periodistas que se opondría a cualquier recusación por considerar que era una táctica dilatoria de las defensas.

Con todo, la Sala de Admisión y Enjuiciamiento ya ha dispuesto, a pesar de la posición de la Fiscalía y de las partes, que no va a resolver, precisamente para mantenerse al margen de cualquier atisbo de labor instructora, la recusación de los cuatro magistrados. “El rechazo no es competencia de la Sala, no le corresponde. Hay otro órgano para resolver, que es la sala del 61”, dijo una fuente del Tribunal Supremo a ARA.

Fue el propio Tribunal Supremo quien en su día, a través de una sentencia del entonces presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ, Gonzalo Moliner -sin llegar a resolver el problema- advirtió sobre el hecho de que la Sala de Admisión de querellas al integrar más tarde el tribunal del juicio oral podía plantear problemas de falta de apariencia de imparcialidad de los jueces.

La Sala Segunda nombrará ahora un magistrado instructor quien se hará cargo de recopilar la documentación e informar a primeros de septiembre a Carlos Lesmes, presidente de la Sala del 61, el artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial que, entre otras cosas, confiere al presidente del Supremo formar una sala con 15 magistrados –los presidentes de cada sala del Tribunal Supremo y un magistrado más antiguo y más moderno por sala- para resolver.

Mientras tanto, los asuntos de puro trámite y de ordenación de la causa de rebelión serán tramitados por la Sala de Vacaciones de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. En septiembre, pues, empezará la cuenta atrás hacia el juicio oral: recusación, resolución sobre revocación o no del auto de conclusión, artículos de previo pronunciamiento sobre diversas cuestiones entre ellas la de la competencia del Supremo, auto de apertura de juicio oral, escritos de calificación, aumento de la sala de enjuiciamiento de 5 a 7 magistrados y señalamiento de la fecha del comienzo de juicio. Será difícil, insisten fuentes judiciales, que se pueda comenzar antes de primeros de enero de 2019.

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