La Fiscalía dará al tribunal la opción de sedición o desobediencia para Trapero

Este lunes se reanuda el juicio con las conclusiones definitivas

Ernesto Ekaizer
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El major dels Mossos, Josep Lluís Trapero, durant la seva declaració a l’Audiència.

MadridLos fiscales Miguel Ángel Carballo y Pedro Rubira darán a conocer hoy, al reanudarse el juicio oral sobre los Mossos d’Esquadra, sus conclusiones definitivas sobre la conducta de Josep Lluís Trapero, Teresa Laplana, Pere Soler y César Puig durante los acontecimientos del 20 de septiembre y 1 de octubre de 2017. Como ya informáramos al suspender el juicio, los fiscales han cambiado su calificación provisional. Pero el cambio no se limita a lo ya esperado, es decir sustituir el delito de rebelión por el de sedición, sino que ofrece una calificación alternativa: el delito de desobediencia.

Finalizada la sesión documental y testifical del juicio, la sesión que se celebra este lunes 8 de junio debía tener lugar por videoconferencia el pasado 13 de marzo, pero la declaración del estado de alarma suspendió la vista. La videoconferencia se realizará entre la Audiencia Nacional en Madrid y la Audiencia Provincial de Barcelona, donde estarán presentes los acusados y letrados. Tras el turno de los fiscales el juicio se aplazará hasta los próximos 15, 16 y 17 de junio, fechas en las que expondrán los letrados de las defensas y los acusados ejercerán el turno de última palabra.

La semana anterior a la suspensión de la vista, el pasado 13 de marzo, el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Jesús Alonso, informó, según fuentes consultadas por ARA, a la fiscal general del Estado, Dolores Delgado, que la valoración de la prueba a lo largo de casi dos meses de juicio aconsejaba introducir en las conclusiones definitivas la calificación de sedición -ya prevista antes de comenzar la vista a partir de la sentencia del Tribunal Supremo del 14 de octubre de 2019- y una alternativa: la desobediencia del 410 del Código Penal, con pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por seis meses a dos años.

La introducción de una calificación alternativa supone un giro copernicano, según fuentes judiciales, ya no solo respecto del delito de sedición sino respecto de la metodología seguida en la causa del procésen el Tribunal Supremo. Los cuatro fiscales -Jaime Moreno, Fidel Cadena, Consuelo Madrigal y Javier Zaragoza- rechazaron la posibilidad de calificar por sedición alternativamente a la rebelión. Dicha posibilidad fue barajada pero se descartó con dos argumentos: reflejaría una posición débil de partida y abría el abanico para que el tribunal optara por penas más bajas.

Finalmente, la Abogacía General del Estado se llevó el gato al agua, acusando por sedición, una idea planteada desde el ministerio de Justicia por su titular de entonces, Dolores Delgado.

La propuesta de una opción ahora refleja más bien la rendición de la Fiscalía de la Audiencia Nacional ante la evidencia de que el juicio oral le ha salido mal. Por tanto, si la sedición no logra convencer al tribunal, la Fiscalía, de no ofrecer opción, podría encontrarse con una posible absolución.

Problema: el salto en el relato de hechos probados desde la calificación de un levantamiento tumultuario (sedición) a una desobediencia.

La prueba desarrollada en el juicio ha acreditado que ni Trapero ni los otros acusados tuvieron lo que en derecho penal se llama el dominio del hecho, en este caso, para participar en la sedición que ha sentenciado el Tribunal Supremo.

El tema cardinal en el caso de Trapero y los otros tres acusados gira en torno a lo que en derecho penal se llama el “dominio del hecho” en la ejecución de un delito.

Esa teoría sostiene que ese dominio no lo tiene solamente el autor mediato, sino que lo puede tener cualquier otro interviniente.

Ahora bien, la doctrina del Supremo exige para la coautoría (en este caso del delito de sedición) no solo que existen autores inmediatos (por ejemplo, los ya condenados) y autores mediatos, sino también el “mutuo acuerdo como común y unitaria acción de todos los partícipes para llevar a efecto consensuado con la aportación de un acto propio de cada uno de los acusados bién el mutuo acuerdo como común y unitaria resolución de todos los partícipes para llevar a efecto el propósito consensuado”.

La prueba para acreditar ese mutuo acuerdo para llevar a efecto el “propósito consensuado” ha brillado por su ausencia en el juicio oral. De ahí la salida de la desobediencia, habida cuenta de que existieron un requerimiento del Tribunal Constitucional a los principales acusados cuando suspendió la ley del referéndum, órdenes del fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia (TSJC) de Cataluña y un auto de la juez Mercedes Armas del 27 de septiembre de 2017 que ordenaba impedir el referéndum.

Con todo el delito de desobediencia del 410 del Código Penal castiga a “las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales”.

Por tanto, tendría que ser una negativa “abierta”. Con todo, en la sentencia del Tribunal Supremo de desobediencias del presidente del Parlamento vasco, José María Atutxa, del 21 de enero de 2008, en la que fue ponente Manuel Marchena, actual presidente de la Sala Segunda, ya no se exigía que la negativa fuera abierta, podía tratarse de aparentar cumplimiento del requerimiento de la justicia, sin serlo realmente.

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