Llarena a Alemania, sobre la malversación: “No puedo informarle de manera definitiva”

El magistrado instructor del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, envió el pasado 23 de abril a la Audiencia Territorial de Schleswig-Holstein un escrito de nueve folios, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso ARA

Ernesto Ekaizer
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El president de la Generalitat, Carles Puigdemont, durant una entrevista amb mitjans estrangers  a Alemanya  el 26 d’abril.

MadridEl magistrado instructor del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, envió el pasado 23 de abril a la Audiencia Territorial de Schleswig-Holstein un escrito de nueve folios, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso ARA, en el cual señalaba a los jueces alemanes que no podía “informarle de una manera definitiva al respecto [las preguntas sobre el delito de malversación], dado que todavía no se ha recibido el informe del Ministerio de Hacienda”, en referencia a la solicitud de datos cursada por el instructor el 18 de abril. El escrito aporta detalle de contratos y facturas que no se incluyeron en el auto de procesamiento de 21 de marzo de 2018, aunque se carece de material probatorio sobre los pagos.

El escrito comienza con el relato de los acontecimientos posteriores a la decisión –Beschluss- del 5 de abril de 2018 en la que los tres jueces alemanes inadmitían de entrada la solicitud de entrega de Carles Puigdemont por el delito de rebelión y aun cuando no declaraban inadmisible “en principio” la extradición por el delito de malversación, solicitaban a las autoridades españolas una serie de aclaraciones sobre los hechos.

Llarena señala: “El lunes 16 de abril de 2018, el periódico español “El Mundo” publicaba una entrevista al ministro de Hacienda de España quien, desde el 20 de septiembre de 2017 tiene intervenidas las cuentas de la Generalidad de Cataluña. En la entrevista se reflejaba la expresión siguiente: “Yo no sé con qué dinero se pagaron esas urnas a los chinos del 1 de octubre, ni la manutención de Puigdemont. Pero sé que no con dinero público”.

El magistrado continúa su relato. “Tras estas declaraciones, con ocasión del interrogatorio de los procesados que se encuentran actualmente en prisón [el mismo día 16 de agosto Llarena empezaba a tomar declaración indagatoria] varios de ellos negaron la existencia del delito de malversación de caudales públicos por el que habían sido procesados, esgrimiendo como justificación de sus afirmaciones que el propio Ministro de Hacienda refrendaba su versión exculpatoria, de lo que se hicieron eco numerosos medios de comunicación inmediatamente después de que los procesados terminaran sus declaraciones”

Según explica el instructor “para esclarecer si las fuentes de prueba [informes presentados por la Guardia Civil actuante junto con el juez Juan Antonio Ramírez Sunyer, titular del juzgado de instrucción 13 de Barcelona] que apuntaban a un eventual delito de malversación tenían la credibilidad que había sido puesta en entredicho, se solicitó al Ministro de Hacienda que “informe a la mayor brevedad posible, sobre el concreto soporte objetivo de tales afirmaciones”.

¿Cuál era el motivo de dicha diligencia? “El objetivo –escribe el instructor- no es otro que evaluar cuál es la configuración del sistema de control de gastos de la Generalidad de Cataluña y si ese sistema impondría que tuvieran que ser detectadas las defraudaciones de dinero público que sugieren las fuentes de prueba recabadas [por la Guardia Civil] durante la instrucción”.

Había otra razón, según Llarena, para pedir los datos

“De otro lado, es importante evaluar si las manifestaciones hacen referencia a no haberse asumido obligaciones de pago por la realización del referéndum [del 1-O] por parte de la Generalidad de Cataluña o si lo que consta es que finalmente no se han abonado unas obligaciones dinerarias que si fueron asumidas por la Generalidad con ocasión de la organización de la votación, lo que tiene un muy diferente alcance desde un punto de vista jurídico penal”.

Antes de pasar a los indicios, concluía así: “No puede [el magistrado instructor] informarle de una manera definitiva al respecto [las dudas planteadas por el tribunal de Schleswig-Holstein] dado que todavía no se ha recibido el informe del Ministerio de Hacienda. En todo caso, mientras la incompatibilidad no se evidencie, este instructor reconoce la fuerza de los indicios en los que se asienta el procesamiento por un delito de malversación de caudales públicos”.

Más adelante, ya en medio del relato sobre nuevos contratos y facturas, aunque sin confirmar si fueron cumplidos y pagados, sobre el uso de fondos públicos, Llarena vuelve a la calificación.

“El delito de malversación de caudales públicos entraña infringir, excediéndose en el ejercicio, las facultades para administrar un patrimonio público, causando un perjuicio en el patrimonio administrado”

Añade que “el precepto tutela el patrimonio público y el correcto funcionamiento de la actividad patrimonial de las administraciones públicas, requiriendo para su consumación que se realice un acto dispositivo, esto es, un acto que tenga como finalidad la transmisión de bienes o derechos que conllevan la disminución del patrimonio”.

Y, en respuesta a una de las preguntas formuladas por los los jueces alemanes en su decisión del 5 de abril, Llarena señala: “Realizada la contratación y cumplida la contraprestación por las adjudicatarias, surge la obligación de pago de la Generalidad de Cataluña y se genera el perjuicio patrimonial que se analiza, con independencia de que el pago se haya transitoriamente retenido; debiendo los investigados afianzar su importe, mientras no se declare la nulidad de las obligaciones”.

Al analizar los indicios, se examina, por ejemplo, la distribución de documentación electoral por parte de Unipost.

El instructor señala que “no constan otras fuentes de prueba que apunten a que se hayan pagado finalmente el importe de estos trabajos”.

Pero para Llarena “en la eventualidad de que se entendiera que la obligación de pago asumida por la Generalidad de Cataluña no está consumada, por no haberse llevado a término (quizás solo parcialmente) los trabajos que determinaban la contraprestación del pago, los hechos se muestran como una eventual tentativa del delito de malversación por esta concreta operación. Tentativa que en modo alguno supondría una minoración penalógica del delito que podría haberse perpetrado, dado que esta operación se integraría en un delito continuado y consumado de malversación, por la perpetración de otras defraudaciones. De otro lado, la existencia de las notas de entrega [se refiere a un archivo llamado NotasEntrega_Facturas.pdf] supone el reconocimiento de la obligación por la Generalidad de Cataluña, lo que justifica que los encausados deban afianzar su pago, en tanto no se declare la nulidad de la obligación garantizada”.

Omisión

El magistrado instructor omite en su relato unos hechos que saltan a la vista en España, aunque no en Alemania. El punto de partida de su narración sitúa la declaración de Montoro del 16 de abril de 2018 como la primera y única manifestación de Hacienda y del Gobierno de Rajoy sobre el tema de los fondos públicos.

En otros términos, presenta las afirmaciones del ministro como sorpresivas, que saltan precisamente en el momento en el que el magistrado ha comenzado, el lunes 16 de abril, a tomar declaración indagatoria, y , sobre todo, cuando está en proceso de resolver los recursos de reforma que tiene sobre su mesa contra el auto de procesamiento. Unos recursos que han quedado paralizados hasta conocer los datos de Hacienda.

Esta aparición sorpresiva de Montoro, en la versión de Llarena, está desmentida por la realidad.

El 31 de agosto, en el Congreso de los Diputados, el ministro declaró: “ No va a haber referéndum porque no hay presupuesto, a ver si nos entendemos. No lo va a haber por otras causas, pero también porque no hay presupuesto”.

Añadió: “Puedo garantizar que la Generalitat no está utilizando un euro, porque estos certificados provienen de los funcionarios y no vana tener ningún comportamiento en clave política para llevar a cabo una ilegalidad”

No fueron sus únicas manifestaciones, pero es que, además, Hacienda aportó en febrero pasado datos –parte de ellos son los que han vuelto a enviar la semana pasada a Llarena- sobre el uso de fondos públicos el 1-O a requerimiento del juez instructor Juan Antonio Ramírez Sunyer el pasado mes de noviembre.

Precisamente, el 7 de febrero el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, declaró en el Congreso que no se habían usado fondos públicos el 1-O.

Llarena tuvo acceso, asimismo, lo fundamental de las actuaciones del juzgado 13 de Barcelona, encargado especialmente de la investigación sobre malversación. Los fiscales del Supremo han viajado varias veces a Barcelona y han revisado los archivos de la causa, tras lo cual solicitaron a Llarena la incorporación de todos aquellos datos e indicios para utilizar en la instrucción.

Por último, Llarena pudo conocer los informes de la interventora de la Generalitat Rosa Vidal porque se aportaron en las declaraciones de Oriol Junqueras, entre otros, ante la magistrada Carmen Lamela a primeros de noviembre de 2017 y fueron asumidas más tarde por el Supremo.

Sin embargo, el instructor nunca solicitó información a Hacienda – cosa que fue señalada en el comunicado de Hacienda del 18 de abril tras conocer que Llarena pedía la aportación de datos- y se basó exclusivamente en los informes de la Guardia Civil para dictar el auto de procesamiento del 21 de marzo de 2018.

Al hacerlo, finalmente, después de meses en los que podía adoptar la iniciativa a la luz de todo el material judicial y político (comparecencias del ministro y del presidente en el Congreso) ha confesado su resistencia a ejercer de juez de garantías y su preferencia por actuar más como fiscal que como juez. Aquella frase suya a primeros de noviembre de 2017 –“Esto no es la Audiencia Nacional” le dijo a los letrados de los miembros de la Mesa del Parlament, frase que irritó a la magistrada Lamela- ha quedado en la historia de esta instrucción como una ironía macabra.

Precisamente, como se ha apuntado, ya en su escrito a los jueces alemanes que ARA desvela, el magistrado anticipa, a 23 de abril, fecha del escrito, lo que piensa de los datos de Hacienda sin conocerlos en su totalidad.

“En todo caso, mientras la incompatibilidad no se evidencie, este instructor reconoce la fuerza de los indicios en los que se sustenta el procesamiento por un delito de malversación de caudales públicos”.

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