Llarena 'anticipa' al denegar los permisos que mantendrá a Forn y Sánchez en prisión

Ernesto Ekaizer
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Jordi Cuixart i Jordi Sànchez són a la presó des  del 16 d’octubre.

MadridEl magistrado Pablo Llarena ha denegado el permiso solicitado por Oriol Junqueras para asistir al Parlament –el día de la constitución y el de la investidura- y en el mismo auto, también, ha rechazado el que no le habían pedido los diputados Jordi Sánchez y Joaquín Forn, cuyas defensas solo se limitaron ayer a pedir la libertad de ambos.

Tres, por tanto, por el precio de uno. Llarena recibió el escrito el 11 de enero. Y no ha pedido informe a la Fiscalía del Supremo sobre la solicitud de la defensa de Junqueras. Ha querido –y podía hacerlo así- que esta resolución llevara su firma exclusiva. Quizá por la premura de la constitución del Parlament el 17 de enero.

Pero no es menos cierto que el fiscal Javier Zaragoza expuso el pasado 4 de enero, durante la vista del recurso de apelación de Junqueras, que la prisión preventiva no resulta compatible con una actividad parlamentaria diaria.

Y la Sala de Recursos confió a Llarena, en su auto de confirmación de la prisión de Junqueras, el pasado 5 de enero, la decisión sobre “la proporcionalidad de la medida [prisión] en relación con el derecho alegado [representación política] podrá ser tenida en cuenta por el instructor en el momento de adoptar las decisiones que resulten pertinentes…”

El magistrado está convencido de que instruye una causa en la que el delito de rebelión es la pieza central. Y que aquellos a los que la magistrada de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela, envió a prisión, constituyen la banda de los cuatro –Junqueras, Forn, Sánchez y Jordi Cuixart- del referéndum del 1 de octubre. Los políticos –el vicepresidente y el consejero de Interior- y los responsables del movimiento de masas de la rebelión.

En su auto, Llarena viene a decir que todavía persiste el clima del 1-O. “Y que el sustrato de riesgo subsiste hoy, se visualiza tanto por un extendido apoyo social a los investigados que han huido del ejercicio jurisdiccional de este instructor, como por haberse impulsado movilizaciones de decenas de miles de ciudadanos que rechazan explícitamente las medidas cautelares [prisión] adoptadas en este proceso”.

Por ello advierte: “Con estos precedentes y con estas condiciones actuales, afrontar unas conducciones de salida y de retorno del centro penitenciario, en fecha y horas determinadas, con un punto de destino y de regreso bien conocido, y hacerlo con la garantía de que se desarrollarán despejadas del grave enfrentamiento ciudadano que puede impulsarse o brotar con ocasión del traslado de unos presos que suscitan su apoyo incondicional, es algo que este instructor no percibe con la garantía que reclama el mantenimiento de la pacífica convivencia que precisamente justificó la adopción de la medida cautelar”.

Ahora bien, Llarena va hilando paso a paso su instrucción. Y en su nuevo auto ya anticipa lo que apuntábamos en estas páginas sobre el auto de procesamiento y su actualización en 1988, el artículo 384 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal.

El magistrado cree que podría escribir en este momento el auto de procesamiento de los cuatro.

El artículo 384 bis dice: “Firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión”.

Y Llarena apunta que si bien el auto de procesamiento se dicta al final del procedimiento ordinario y no como acto inicial de inculpación, el hecho es que “los indicios racionales de criminalidad, los cuales se han apreciado existentes en el investigado [Junqueras]con ocasión de adoptarse la medida cautelar de prisión y han sido recientemente refrendados por la Sala de Apelación de este Tribunal, en Auto de 5 de enero de 2018”.

De ahí que Llarena concluye: “Así pues, las condiciones de gravedad que contempla el artículo 384 bis a la hora de restringir el derecho de representación, aparecen bien marcadas en el caso enjuiciado y ofrecen un parámetro estable para evaluar la proporcionalidad de restricciones más limitadas”.

El magistrado, con el apoyo de la Fiscalía, dictará la semana próxima el auto sobre la situación de Forn, Sánchez y Cuixart, pero ya ha dado la pista para saber que les mantendrá en la cárcel.

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