Un Llarena 'creativo' trata de evitar el 'efecto dominó' de un fracaso en Bélgica y Alemania

El magistrado pide a los jueces alemanes que le entreguen a Puigdemont “por cualquier otro precepto legal” si no lo hacen por rebelión

Ernesto Ekaizer
4 min
Façana del Tribunal Suprem espanyol, a Madrid / ACN

Madrid“A la fuerza ahorcan”, dice el refrán español cuando se hacen cosas en contra de nuestra propia voluntad. El magistrado instructor Pablo Llarena ha “flexibilizado” el delito de rebelión y ante el peligro real de perder las batallas de extradición en Bélgica y Alemania, con su efecto dominó en Reino Unido y Suiza, ha cambiado de estrategia: propone a la Fiscalía de la Audiencia de Schleswig-Holstein la entrega de Carles Puigdemont por “cualquier precepto legal” caso de que mantengan su rechazo del delito de rebelión.

Por orden de reparto, Llarena se enfrenta primero a la resolución del tribunal de Bruselas, que tiene citada audiencia para ver la extradición de Toni Comín, Meritxell Serret y Luis Puig, el próximo miércoles 16 por la mañana.

Llarena puede perder la extradición simplemente porque la Fiscalía del Rey, Bruselas, considere, por ejemplo, que el Tribunal Supremo no ha cumplimentado la solicitud conforme a la ley marco de 2002 de euroorden de detención y entrega.

En su carta del 12 de abril, el fiscal deja constancia de que faltaba en la documentación enviada el auto de prisión que debía acompañar la euroorden enviada por Llanera, y formulaba preguntas al respecto.

En el formulario que había remitido la euroorden el magistrado se dice que la euroorden se basa en “el auto de procesamiento de 21 de marzo de 2018 y y resolución de 23 de marzo de 2018 acordando librar la orden europea de detención y entrega y Orden Internacional de detención por los delitos por los que han sido procesados”.

La legislación marco y la jurisprudencia exigen que una euroorden de detención y entrega se base en un auto de prisión u orden de detención nacional. Cuando la magistrada Carmen Lamela expidió la euroorden a Bélgica el 3 de noviembre de 2017, se basó en el auto de prisión nacional previamente dictado.

Llarena retiró esa euroorden el 5 de diciembre de 2017. Y al dictar el auto de procesamiento hizo una referencia en el mismo, en passant, en la página 62, al mantenimiento de las medidas cautelares (prisión) solicitadas por la Fiscalía para los entonces investigados.

El fiscal de Bruselas advierte en su carta del 12 de abril que a través de Eurojust, La Haya, se le había informado de que la orden de arresto de Lamela del 3 de noviembre de 2017 era la base subyacente de la nueva orden europea de detención y entrega. El fiscal solicitaba a Llarena confirmación sobre este dato.

Porque, según el fiscal belga, ”el texto de la orden europea de detención es diferente de la orden nacional", la nueva euroorden de 23 de marzo si bien se basa “aparentemente en los mismos hechos que en el auto de prisión [de la magistrada Carmen Lamela] contempla muchos más hechos”.

Y añadía una frase preocupante: “De hecho no son para nada compatibles”.

El fiscal solicitaba, además, precisión sobre si se pedía la extradición por dos delitos (rebelión y malversación) o por todos los hechos descritos. De entrada, descartaba el delito de desobediencia porque no cumple el principio de doble criminalidad ya que no es delito en Bélgica y que el único delito imputado a Comín y Serret sería malversación, delito que, según puntualizaba, tampoco se contempla en la legislación belga.

En su respuesta del pasado 17 de abril, Llarena no disipa la sospecha del fiscal belga, al confirmar “que el auto de procesamiento de 21 de noviembre de 2018 [es un error ya que se refiere al 21 de marzo de 2018] es la decisión judicial en la que se han basado las tres euroórdenes [Comín, Serret y Puig]. De este modo le aclaro que la mención que refleja la página 69 del auto de procesamiento refleja la decisión de este magistrado de no modificar la orden de prisión que se había adoptado el 3 de noviembre de 2017 por la juez instructora de la Audiencia Nacional”.

Es decir: no se emitió nueva orden de prisión. Y hay jurisprudencia según la cual este hecho permite denegar una extradición.

Llarena, asimismo, abandona la petición por desobediencia para Comín, Puig y Serret, pero insiste en la entrega por malversación.

En lo que se refiere al último cartucho disparado sobre Alemania, Llarena solicita, caso de que se deniegue definitivamente la entrega por rebelión, al no considerarse de doble incriminación -o equivalente al de alta traición del artículo 81 del código penal alemán- ,la extradición se realice por otros delitos.

“En todo caso aún cuando entiendan que los hechos no integran su delito 81 del Código Penal [alta traición] estamos absolutamente convencidos de que la actuación no es penalmente irrelevante en su país a la vista de cualquier otro precepto penal (por ejemplo, los artículos 89, 113, 125 y 240 del Código Penal alemán)”.

Aunque Llarena menciona el delito de sedición en rigor esta solicitando que los jueces alemanes entreguen a Puigdemont por cualquiera de los preceptos citados.

El artículo 89 entra en el título III de “puesta en peligro del estado democrático de derecho” y contempla “acciones anticonstitucionales contra el Ejército y los órganos de seguridad pública; el artículo 113 de “resistencia a agentes ejecutores” está incluido en la sección sexta, que prevé delitos de “resistencia contra la autoridad estatal”; el 125 de “perturbación del orden público” se integra en la sección séptima de “hechos punibles contra el orden público” y el 240 de “coacciones” integrado en la sección decimooctava del Código Penal bajo el t¡ítulo “coacciones hechos punibles contra la libertad personal.

El problema que ignora, deliberadamente, Llarena con su presentación creativa y múltiple es que la discusión gira en torno a la doble incriminación referida al delito de rebelión y al componente de violencia.

Puigdemont, rebeldía y juicio separado

Llarena ha atendido una petición de la Fiscalía del pasado mes de abril según la cual ante la probable imposibilidad de concluir la causa contra Puigdemont y los 6 procesados en casos de extradición (Comín, Serret, Puig, Clara Ponsatí, Marta Rovira y Anna Gabriel) había que declararles, conforme a la ley de procedimiento ordinario, en situación de "rebeldía" y abrir una pieza separada.

Esto supone que si al concluir el sumario, previsiblemente en julio próximo, los siete no están a disposición de la justicia española la causa contra los siete deberá ser archivada. No podrán ser juzgados con los otros 18 procesados. Una vez que esten a disposición de la justicia española se les juzgará separadamente.

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