Los fiscales tienen indicios de que el tribunal no condenará por sedición

Pedro Rubira da la clave jurídica del delito de desobediencia

Ernesto Ekaizer
3 min
La Fiscalia obre la porta a una sentència  per desobediència contra Trapero

MadridQuizá lo más interesante del informe oral de la Fiscalía de la Audiencia Nacional es que la división del trabajo entre los fiscales Miguel Ángel Carballo y Pedro Rubira -uno expuso sobre la sedición y el otro sobre la desobediencia- refleja la realidad de lo que cada uno de ellos piensa de verdad. En otros términos: mientras Carballo cree en el delito de sedición, Rubira sostiene que se ha cometido desobediencia.

Y por ello, el análisis jurídico de la calificación recayó en Rubira. Mientras Carballo no tiene grandes dudas sobre que los hechos del 20 de septiembre y de octubre de 2017 encajan en la sedición como "movilización tumultuaria" -véase que sustituye el "alzamiento" del que habla el Código Penal por la "movilización"-, Rubira las tiene todas.

Fuentes judiciales consultadas por ARA señalan que la Fiscalía de la Audiencia Nacional ya sabe, por indicios, que el tribunal no va a comprar el delito de sedición. Y, por tanto, según han reconocido este lunes 15 de junio, acusan por desobediencia porque no quieren correr el riesgo de que el tribunal absuelva a los acusados, es decir, el riesgo de que los hechos, al decir de Rubira, queden impunes. Ya han visto como sus colegas del Supremo se empeñaron en acusar exclusivamente solo por rebelión y el tribunal del Procés absolvió por ese delito y condenó por sedición, la acusación de la Abogacía del Estado.

Pero, aparte, es que Rubira no ve la sedición. Y queda claro por su propia explicación jurídica. Según ya explicáramos en su día, el tema cardinal es lo que se llama el "dominio del hecho". Y Rubira lo dijo con todas las letras: los acusados no tenían el dominio del hecho.

El dominio del hecho

¿Y qué es eso? El autor de la teoría del dominio del hecho, el jurista alemán Hans Welzel, sostiene que el autor es aquel que por la dirección final y siendo consciente del desarrollo causal hacia el resultado típico es el que manda en la realización del tipo penal, es aquel que tiene el dominio final del suceso mientras los partícipes carecen de tal dominio. El autor domina, dirige el curso de los hechos y puede interrumpirlos; los partícipes se limitan a auxiliar. Y la coautoría tiene que ser demostrada, el consenso entre los que dominan y los que ayudan, el "propósito consensuado", según la doctrina del Supremo, tiene que quedar acreditado.

"El dominio funcional del hecho lo tiene el Govern", explicó Rubira. El fiscal, pues, cree que la condena debe ser desobediencia porque de lo contrario una absolución dejaría impune los requerimientos personales del Tribunal Constitucional a Trapero, Pere Soler y César Puig, las instrucciones de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y el auto de la juez Mercedes Armas del 27 de septiembre de 2017 en el que instaba a adoptar las medidas para impedir el referéndum.

Rubira ha construido el delito de desobediencia sobre la base de los artículos 11 y 410 del Código Penal. El planteamiento es que los Mossos, que eran garantes para impedir que se cometa el delito, en este caso del referéndum ilegal, no actuó a fin de conseguir evitarlo. Y ello equivale a su causación.

Tanto Carballo como Rubira hicieron grandes elogios de su testigo, el coronel de la guardia civil Diego Pérez de los Cobos, "cuya dignidad y honestidad le llevaron a cumplir espléndidamente la misión encomendada". Al tiempo, atacaron a Trapero: "Su conducta fue deplorable y ha sido delictiva".

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