Los riesgos de un rechazo de Suiza a la extradición de Rovira

Llarena sigue sin librar la orden de detención internacional

Ernesto Ekaizer
3 min
Marta Rovira, durant l'esmorzar informatiu Pimera Plana

MadridEl magistrado Pablo Llarena sigue sin dictar orden de detención internacional contra Marta Rovira, que escapó a la acción de la justicia española el 23 de marzo de 2018 y reside en Ginebra, Suiza. Y la Fiscalía del Supremo ha dejado el asunto pendiente al solicitar las euroórdenes para Toni Comín, Lluis Puig (Bélgica) y Clara Ponsatí (Reino Unido)

La pregunta es: ¿cómo pinta la posible solicitud de extradición de Rovira?

El magistrado Llarena citó a Rovira a comparecer el 23 de marzo de 2018 para notificarle el auto de procesamiento por el delito de rebelión. Ante “su inasistencia y posible fuga al extranjero” libró orden europea e internacional de detención”.

El portavoz de la Oficina Federal de la Justicia (OFJ, Ministerio de Justicia), Folco Galli, nada más conocerse la noticia de la emisión de la orden, recordó “el principio de que este país, al igual que la mayoría de los demás Estados, no concede ninguna extradición por delitos político.

A su vez, el ministro de Asuntos Exteriores, Alfonso Dastis, y el de Suiza, Ignazio Cassis, se reunieron en Berna el 23 de abril de 2018 y abordaron el tema de Rovira.

“Estamos de acuerdo en que hay que dejar a la justicia actuar, en la confianza de que somos Estados democráticos y de derecho”, señalaron en una rueda de prensa.

El 19 de julio de 2018, ante la decisión de la justicia alemana contraria a la entrega de Carles Puigdemont por el delito de rebelión, Llarena retiró todas las euroórdenes y también las seis órdenes de detención europea e internacional emitidas, entre ellas la de Rovira.

El primer paso para hacer arrancar el procedimiento en Suiza es una orden de detención internacional cursada a través del Sistema de Información de Schengen (SIS), de una oficina central nacional de Interpol o de un ministerio de Justicia extranjero.

La OFJ verifica si se aportan todos los datos necesarios y si la extradición es factible. Si este es el caso, la OFJ ordenará a la policía detener a la persona requerida y a preguntarle si acepta o no ser extraditada. En caso negativo, la OFJ ordenará de detención a efectos de extradición y requerirá al Estado solicitante, España, una petición formal de extradición en un plazo de 18 días ampliable a 40 días. Esa solicitud, según el Convenio Europeo de Extradición de 1957, artículo 12, debe hacerse por vía diplomática. Será el consejo de ministros, pues, el que cursará la solicitud.

Y a diferencia del sistema de euroorden, donde la persona requerida puede obtener la libertad, en Suiza permanecerá detenida hasta finalizar el procedimiento de extradición. La detención puede ser recurrida ante el Tribunal Penal Federal (TPF) por la persona requerida y ante el Tribunal Federal (el Supremo) por esa persona y también por la OFJ.

Es importante destacar que a diferencia del sistema de euroorden, donde todo el procedimiento es judicial, la primera decisión de Suiza es de carácter político. Es la OFJ, es decir el Ministerio de Justicia helvético, quien decide en primera instancia sobre la extradición. Ello supone entrar en si los hechos cumplen el principio de doble incriminación (ser delito punible en ambos países). En el caso del delito de sedición, el Código Penal helvético no tipifica este delito, aunque incluye delitos contra el Estado (algo que la sentencia del Supremo cuestiona explícitamente al rechazar la rebelión)

Una vez que la OFJ emite su fallo, la persona requerida tiene plazo de 30 días para recurrir ante el Tribunal Penal Federal que oirá antes a la OFJ. Y la resolución podrá ser apelada, siendo un caso importante, ante el Tribunal Federal.

Tanto el Convenio Europeo de Extradición (CEE) de 1957, que regula la extradición, como el convenio hispano-suizo, contienen un artículo importante: los delitos políticos.

El artículo 3.1 señala que “no se concederá la extradición si el delito por el cual se solicita es considerado por la parte requerida como delito político o un delito conexo con un delito político”.

Por tanto, un rechazo de la extradición en Suiza por delito político con anterioridad o mientras se dirimen los procedimientos en Bélgica (Puigdemont, Comín y Puig) y Reino Unido (Ponsatí), tendría, aún careciendo de influencia judicial, un impacto político y mediático innegable en ambos países.

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