ANÁLISIS

Nuestra divina providencia

Marchena, presidente del tribunal que juzga a Homs, condenó al presidente del parlamento vasco, Juan María Atutxa, por desobediencia

Ernesto Ekaizer
2 min
Els set jutges del Tribunal Suprem que van presidir el primer dia del judici a Francesc Homs.

MadridFrancesc Homs dijo ayer que en aquellos días de octubre de 2014 una de la sentencias del Tribunal Supremo que tenía en cuenta era la del caso Atutxa, el caso de desobediencia del presidente del Parlamento Vasco, Juan María Atutxa. El ponente de la misma, en 2008, fue Manuel Marchena. Hoy aquel ponente es el presidente del tribunal que juzga a Homs…y también el ponente.

Marchena, mira por dónde, hizo un esfuerzo por ser amable y derrochó simpatía y atención hacia el acusado durante la primera jornada del juicio. Explicó a Homs que estaban “deseando” escucharle y que no se cortara a la hora de explicarse, tanto en las respuestas al fiscal como a su propia defensa. Y hasta casi le calza la toga a Homs, a pesar de que el acusado, sin querer ser antipático, confesó no ser abogado ejerciente.

Todo ha girado –y así será en la sentencia- en torno a la providencia del Tribunal Constitucional del 4 de noviembre de 2014.

Una providencia es una resolución que se dicta para tramitar un procedimiento. La del 4 de noviembre acordaba suspender los actos impugnados llamados, tras prohibirse la consulta del 9-N, “actos de participación ciudadana”. También suspendía “las restantes actuaciones de preparación de dicha consulta o vinculadas a ella”.

Ahora bien, ¿cuál es la primera definición que ofrece el Diccionario de la Lengua Española de la palabra providencia? No deja de ser sugerente: “disposición anticipada o prevención que mira o conduce al logro de un fin”.

Y Marchena, desde su ponencia de Atutxa, ya lo tiene claro. Homs debería saberlo. Porque Marchena y el tribunal del que era ponente condenó –por iniciativa de Manos Limpias- a Atutxa por desobediencia “cuando sin oponerse o negar [la decisión u orden de no hacerlo] tampoco realice la actividad mínima para llevarlo a cabo”.

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