¿Podría la justicia española desistir de que le entreguen a Puigdemont?

Una hipótesis en el caso en qué la extradición solo sea para el delito de malversación

Ernesto Elkaizer
3 min
¿Podría la justicia española desistir de que le entreguen a Puigdemont?

MadridQué hará la Justicia española en caso de que la Justicia belga decida entregar a Carles Puigdemont, Clara Ponsatí, Meritxell Serret y Antoni Comín solamente por el delito de malversación? Aunque la orden europea de detención y entrega (OEDE) dentro de la Unión Europea no es un proceso de extradición –no existe este procedimiento entre países de la UE- el procedimiento asume características parecidas. Los delitos por los que se solicita la entrega, como en una extradición, tienen que revestir una característica: la doble incriminación. Deben ser delitos perseguidos en uno y otro país. En este caso, en España y Bélgica.

La Fiscalía belga ya ha tachado uno de los delitos, el de prevaricación, de la lista. La Fiscalía belga no se detiene en la denominación del delito, como en el caso de prevaricación apartado de la lista, y entra al contenido de los mismos. Entra la Fiscalía al llamado principio de nomen iuris o primacía de la realidad. Las cosas son tal y como son y no tal como las partes, en este caso España, aseguran que son. La Fiscalía General del Estado española siempre ha entendido que este criterio se correspondería más con una extradición clásica, donde se disecciona el contenido de cada delito, que con el mecanismo de la orden europea de detención y entrega. Los otros delitos son malversación (hay doble incriminación), sedición y rebelión, delitos que tienen un contenido diferente en Bélgica a cómo se les califica en España.

La posibilidad de que el juez de instrucción belga decida ejecutar la orden de entrega solamente por el delito de malversación no es nada desdeñable, si el magistrado disecciona el contenido de los delitos y llega a la conclusión de que no son los mismos. La entrega, en dicha hipótesis, solamente por malversación va acompañada de una advertencia típica de los procedimientos de extradición o de los procesos de cooperación penal entre naciones: la cláusula de especialidad. Esta es la garantía de que la persona entregada solo podrá ser enjuiciada por los delitos autorizados. Es inviolable y si se hace trampa supone un conflicto de Estado a Estado de alcance europeo. En estas condiciones, la justicia española puede hacer dos cosas: esperar a la decisión del juez de instrucción belga (a la decisión firme después de recursos de apelación y de casación) y decidir en consecuencia.

Por ejemplo si la entrega es solamente por malversación: retirar al conocer el fallo la orden de detención y entrega por considerar que no interesa recibir a Puigdemont y a los cuatro exconsejeros en esas condiciones; y emitir, acto seguido, una orden de detención internacional para practicar su arresto caso de que salgan de Bélgica. Pero cabe otra posibilidad. Y es que a la vista de la marcha del procedimiento, la justicia española decida adelantarse. Es decir, que no espere al resultado para desistir y anuncie con antelación, adelantándose al posible desenlace, que retira la orden de detención y entrega, con el argumento, por ejemplo, de que Puigdemont ha sugerido en declaraciones que podría regresar a España para participar de la campaña electoral o en el caso de ser elegido. En otros términos, no estaría desistiendo por el condicionante hipotético que pueda resolver la Justicia belga: “No me los entregáis por lo que pido, ya intentaré por mi cuenta detenerles”.

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