Quim Torra y su circunstancia

Una nota a pie de página: ¿misión cumplida?

Ernesto Ekaizer
3 min
El president de la Generalitat, Quim Torra, s'acomiada de la comitiva que l'ha acompanyat

MadridDesde una distancia de algo más de un metro, la cabeza del president y sus estrechas espaldas, enfundadas en una americana negra, apenas se mueven. Mira Torra al frente de la Sala de Plenos, al tribunal de cinco miembros que preside el magistrado Andrés Martínez Arrieta, y sigue los discursos de su letrado, Gonzalo Boye, de la abogada de Vox, Marta Castro, y de la fiscal del Supremo, Pilar Fernández Valcarce. La misma sala del juicio del Procés, con doce acusados, ha sido el escenario de la vista del recurso de casación de una condena.

Mira por dónde, Martínez Arrieta, que preside este tribunal casacional, estaba destinado, si el plan del PSOE y PP de hacer presidente del Tribunal Supremo y Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a Manuel Marchena en noviembre de 2018 se cumplía, a ser el presidente del tribunal del Procés por ser el más antiguo de la Sala Segunda. Ha participado Martínez Arrieta en la sentencia condenatoria por el delito de sedición y ahora participa en el de la sentencia de desobediencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

El ponente en esta casación es otro magistrado del tribunal del Procés, el vallisoletano Juan Manuel Berdugo, que se encuentra muy atareado estos días con otra ponencia de casación, la de la sentencia de Gürtel. ¿Puede haber alguna sorpresa distinta de la guillotina, es decir, la inhabilitación?

Si uno se atiene a las etiquetas, el tribunal cuenta con tres magistrados claramente conservadores -Berdugo, Antonio del Moral y Vicente Magro, exparlamentario del PP-, uno de centro, Martínez Arrieta, y la magistrada progresista, Susana Polo.

Proporcionalidad

El presunto delito de desobediencia a la Junta Electoral Central por negarse a retirar la pancarta con el lazo amarillo (Libertad a los presos políticos y exiliados en catalán y en inglés) del balcón del Palau y no instar a hacerlo en los edificios públicos, ¿es un delito grave en el contexto de la campaña electoral? ¿No entraría en la categoría de lo que los anglosajones denominan misdeamenor o delitos penales menores castigados con penas menos severas que otros delitos graves? Es decir: ¿no sería necesario una dosis de proporcionalidad?

El tema de la libertad de expresión y participación política -que la abogada personada por Vox consideró ayer poco menos que un invento-, empero, merecerá un razonamiento importante en la sentencia del tribunal de casación.

El Tribunal Constitucional así lo exige. El ejemplo paradigmático es la resolución en julio de 2019 de cinco recursos de amparo contra la sentencia del asedio al parlament catalán en 2011 del Tribunal Supremo, que condenó a aquellos que la sentencia de la Audiencia Nacional absolvió previamente (sentencia del magistrado ponente Ramón Sáez, el mismo ponente en el caso de Mossos d’Esquadra, sentencia próxima a ser notificada).

La ponencia del Cándido Conde-Pumpido consideraba que ni la Audiencia Nacional ni la Sala Segunda del Supremo habían hecho la adecuada ponderación entre derecho de manifestación y ejercicio del derecho de los parlamentarios a ejercer su función democrática. La idea de que se debía absolver, pero mediante la aplicación de una eximente incompleta.

Ese criterio, que sigue esperando en un cajón, se ha aplicado en una sentencia, cuyo ponente fue el magistrado progresista Juan Antonio Xiol, en febrero de 2020, por la cual se anuló -con un solo voto discrepante- la sentencia condenatoria por enaltecimiento del terrorismo del cantante César Augusto Montaña (César Strawberry). El TC consideró vulnerado su derecho a la libertad de expresión porque al condenarle el Supremo no hizo la valoración consagrada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que, según recordaba la sentencia, "exige ponderar necesariamente el acto comunicativo y los aspectos institucionales que el acto comunicativo envuelve en relación con la formación de la opinión pública libre y la libre circulación de ideas que garantiza el pluralismo democrático, para trazar los límites de la intervención penal en la materia".

Esa ponderación, que no hizo el TSJC, es la que deberá realizar el tribunal y valorar si cabe una eximente.

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