La vocal Sáez insiste: ni Llarena ni la jurisdicción española merecen amparo

El vocal Enrique Lucas, miembro del pleno del CGPJ, se une a la vocal disidente

Ernesto Ekaizer
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El jutge del Tribunal Suprem que instrueix la causa contra el Procés, Pablo Llarena, en una imatge d’arxiu.

Madrid"Entiendo que la solicitud del magistrado Pablo Llarena debió haber sido inadmitida a trámite por extemporánea y en ningún caso debió haberle sido otorgado el amparo instado ni a título personal ni –menos aun, si cabe- alcanzar a toda la jurisdicción española”, concluye la vocal y miembro de la Comisión Permanente (CP) del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Concepción Sáez, en su voto particular de fecha 16 de agosto entregado este lunes. El escrito recoge la posición que mantuvo Sáez el pasado jueves en la reunión que concedió el amparo y en la que el presidente, Carlos Lesmes, advirtió a la vocal que debe dejar, además de la Permanente, el CGPJ.

La vocal sostiene que el escrito de amparo se presentó fuera de plazo –dentro de los siguientes 10 días naturales al momento en que se produjeron los hechos o desde que el juez tuvo conocimiento de los mismos, según el artículo 320 del Reglamento de la Carrera Judicial– y que esta razón es una de las causas planteadas por el Reglamento en su artículo 321.1 para inadmitir la solicitud.

Llarena señala en su solicitud que tuvo conocimiento por los medios de comunicación de una demanda interpuesta por varios procesados independentistas Bélgica el 5 de junio de 2018. Aunque Sáez no entra en ello, la versión es manifiestamente inveraz. Porque el escrito de recusación de Llarena, presentado por la defensa de Meritxell Serret y Toni Comín en el Tribunal Supremo, tiene fecha de 5 de junio. El escrito, precisamente, da cuenta de la demanda en Bélgica como causa de recusación.

En su voto particular, la vocal Sáez señala que “la extemporaneidad de la solicitud instada por el magistrado Llarena es, pues, evidente, lo que conlleva su inadmisibilidad “in limine litis”, circunstancia que ciertamente ya se ha contemplado en otras ocasiones sin ningún género de reparo ni excepción (por todas, la inadmisión a trámite por extemporaneidad de la solicitud, acordada en la sesión de la CP del 6 de octubre de 2016, acuerdo 5, anexo 11)”.

La vocal advierte “el desorden conceptual que enmaraña la recta resolución de la solicitud de amparo, al confundir la independencia judicial como medio de garantizar los derechos y como control de los abusos del poder derivados de la obstrucción o la descomposición de la división de poderes, con el ejercicio del derecho a la acción de los demandantes (legítimo o no; eso lo dirá la justicia belga a la que –como mínimo– habremos de reconocerle el mismo nivel de independencia que a la española)”.

Sáez recuerda que en otros casos, la Comisión Permanente ha actuado de modo muy distinto.

Llama la atención igualmente que la decisión de la mayoría de la CP –tan presta en otras ocasiones a valorar el estado del procedimiento en el que interviene el juez cuando resulta presuntamente perturbado (un requisito no exigido en la ley orgánica del Poder Judicial ni el Reglamento de la Carrera Judicial)– e inadmitir 'ab initio' solicitudes de amparo objetivamente atendibles y urgentes, en este caso no solo no lo obvia sino que lo atiende expresamente”.

La mayoría de la Comisión Permanente –cuatro conservadores liderados por Lesmes y José María Macías y los autodenominados progresistas Rafael Mozo y Pilar Sepúlveda– “consideró fundamentado otorgamiento del amparo ya que los demandantes en Bélgica han realizado su «ataque planificado»" al magistrado Pablo Llarena no para condicionar su independencia en una instrucción –como sabemos todos– ya concluida, sino con el “único fin de condicionar y de influir en futuras resoluciones judiciales que puedan adoptarse en la causa especial nº 20907/2017 y en otros procedimientos que puedan sustanciarse ante la jurisdicción española” (a estos efectos, convendría repasar el texto del acuerdo adoptado por la CP en la sesión del 27 de enero de 2015 respecto de la petición de amparo de los magistrados Manuela Fernández de Prado y Javier Martínez Lázaro y Ramón Sáez Valcárcel)”.

La vocal no oculta su asombro por la seguridad con que se concede el amparo a Llarena, con la “afirmación apodíctica con que se atiende, sin más, la solicitud instada por el magistrado Llarena de amparo a la “inmunidad de la jurisdicción española”, en tanto que la situación de riesgo, según se afirma, se pone de manifiesto “a partir de las circunstancias examinadas”. La mayoría resuelve, en consecuencia, poner todo ello en conocimiento del Ministro de Asuntos Exteriores y “a través de la Abogada General, del Ministerio de Justicia” para que “adopten las medidas necesarias para asegurar la integridad e inmunidad de la jurisdicción española ante los tribunales del Reino de Bélgica”.

Aunque Sáez no lo apunta, esa gestión ya se ha llevado a cabo. La ha cursado Lesmes a los ministros de Interior y de Exteriores el 10 de julio pasado, casi un mes después de conocer la demanda civil en Bélgica.

Es más: el ministro Borrell elevó una nota al Ministerio de Asuntos Exteriores belga. Y obtuvo una contestación. El ministro belga, Didier Reynders, respondió el lunes 16 de agosto: “Intentamos trabajar respetando la independencia de los jueces”.

Por tanto, Llarena y Lesmes están buscando por razones políticas mantener vivo el presunto incidente aunque al precio de repetir lo que ya se ha hecho.

A raíz del debate en la Comisión Permanente del jueves 16 de agosto, el vocal del Pleno del CGPJ, Enrique Lucas, se ha pronunciado en línea con la vocal Sáez. El voto particular, precisamente, concluye con las palabras de Lucas. “Haciendo mías las palabras expresadas por el también vocal de este Consejo, Enrique Lucas, tras conocer la resolución propuesta a la CP, en una comunicación vía mail dirigida ayer a todos los integrantes de este órgano (de ahí que me sienta habilitada para trascribirlas), «que se diga que se va a excitar la actuación del Gobierno español ante el belga para que este haga que uno de sus órganos judiciales respete la independencia de un juez español no es lo más respetuoso que puede imaginarse para con la independencia del Poder Judicial belga. Esa manera de argumentar es incompatible con la idea misma del Estado de Derecho que, también en Bélgica y desde hace mucho tiempo, tiene en la separación de poderes uno de sus pilares esenciales»”.

Sáez, pues, se reafirma: “Por todos estos motivos entiendo que la solicitud del magistrado Pablo Llarena debió haber sido inadmitida a trámite por extemporánea y en ningún caso debió haberle sido otorgado el amparo instado ni a título personal ni –menos aun, si cabe– alcanzar a toda la jurisdicción española”.

La vocal Sáez explica el seu vot particular
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