Misc 26/03/2019

Treinta y ocho días que conmovieron al mundo

El "período insureccional" en Cataluña, según el teniente coronel Daniel Baena

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Ernesto Ekaizer
3 min
La bancada de les defenses ahir en un moment de la declaració de Baena.

MadridJohn Reed escribió Diez días que conmovieron al mundo, la obra en la que se basó el director de cine Sergei Eisenstein para rodar la película sobre la revolución rusa Octubre, y para quien el libro del escritor norteamericano era “la intromisión de la mirada móvil, secreta y ubicua en el mismo núcleo de los hechos”.

Daniel Baena ha sido responsable de los atestados de la Guardia Civil en la instrucción de la causa del procés, entre otros, para los jueces Juan Antonio Ramírez Sunyer, titular del juzgado de instrucción 13 de Barcelona; Carmen Lamela, a cargo del juzgado central de instrucción número 3 de la Audiencia Nacional y, finalmente, para Pablo Llarena, de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Está Baena convencido de que Cataluña vivió "un periodo insurreccional" de treinta y ocho días, entre el 20 de septiembre y el 27 de octubre de 2017, la noche que el Senado aprobó el artículo 155 de la Constitución.

Y ha dedicado su trabajo en cuerpo y alma, ya desde primeros de noviembre de 2015, a armar el puzle de lo que veía como una futura e inevitable insurrección.

Cuatro días antes de que el Parlament aprobase el lunes 9 de noviembre de 2015, la declaración para iniciarel proceso de desconexión, es decir el proceso de independencia y constituyente de un nuevo Estado para Cataluña, el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, enviaba a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad lo que se llamó una "instrucción".

Eso fue el 5 de noviembre de 2015. Ya se daba por hecho en la citada instrucción que el Tribunal Constitucional suspendería esa declaración, lo que tuvo lugar el 11 de noviembre. El fiscal jefe de la Audiencia Nacional afirmaba en el escrito la competencia de dicho tribunal para enjuiciar delitos contra la forma de gobierno, dentro de los cuales apuntaba los de rebelión y sedición. Y Baena fue uno de los que comenzó a trabajar en aplicación de esas instrucciones cuando algunos ayuntamientos expresaron su solidaridad con la declaración del Parlament.

¿Por haber trabajado en aquellos días de 2015, entre otros cuerpos de seguridad, con la instrucción recibida de Zaragoza -hecho del que quedó constancia a preguntas de la fiscal Consuelo Madrigal, aunque solo se hizo referencia a su cargo de fiscal jefe -, quizá la Fiscalía consideró inoportuno que fuera Zaragoza quien hiciera el interrogatorio? Es posible.

El relato aportado por Baena, quien apuntó la existencia de un "clima insurreccional" y lo que él veía como el desarrollo de un inevitable conflicto con el Estado, no ilustró la violencia insurreccional, presupuesto, por así decir, del delito de rebelión. Durante el “periodo insurreccional” que se abre, según Baena, con la concentración del 20 de septiembre de 2017 frente a la consejería de Economía, Rambla de Cataluña 19-21, y termina el 27 de octubre, no advirtió el teniente coronel la necesidad de intervención de la fuerza para desalojar, por ejemplo, a la "masa" ese mismo 20 de septiembre. Lo estudió, según ha admitido, pero decidió que no se necesitaba, y ello pese a contar con autorización judicial para hacerlo.

Tampoco adjudicó llamamientos a acciones violentas por parte de Oriol Junqueras, Raül Romeva o Jordi Sànchez. Describió eso sí tensión en las casas cuartel donde se alojan las familias de los guardias civiles, "asedios" y "escraches".

Mientras se desarrollaba la declaración, el presidente Manuel Marchena interrumpió varias veces, sobre todo a las defensas, para quitar hierro al empeño de escarbar en lo que decía el autor/supervisor de los atestados.

"No los vamos a tener en cuenta, valen para lo que valen", dijo Marchena.

Uno no resistía preguntarse: ¿Qué pensaría Baena al escuchar esas palabras del presidente del tribunal?

O cuando Marchena apostilló: "Tuvieron su sentido cuando lo tuvieron, sirvieron para ese trabajo…".

En efecto: los atestados tuvieron su sentido para la instrucción exprés de Pablo Llarena y de los fiscales del Supremo. ¿Qué sería del escrito de acusación sin ellos?

O cuando la letrada Ana Bernaola señaló que una afirmación sobre Jordi Sànchez no aparecía en el atestado, y Marchena apostilló: "Es más sano que se diga aquí que esté en el atestado desde el punto de vista procesal".

Pues eso, ¿qué pensaría el teniente coronel?

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