El comienzo de la batalla final del 1-0 ¿En agosto o septiembre?

La tramitación de la ley del referéndum condicionará los tiempos

Ernesto Ekaizer
3 min
La seu del Tribunal Constitucional, a Madrid.

MadridLa suspensión del artículo 135.2 de lectura única del nuevo Reglamento del Parlamento catalán –mecanismo para aprobar la proposición de ley de referéndum- por parte del pleno extraordinario del Tribunal Constitucional, plantea, según fuentes del Gobierno de Rajoy y del propio TC, dos escenarios políticos alternativos.

En el primero, la batalla del referéndum se adelanta a mediados de agosto en torno a lo que podría denominarse el “incidente del Reglamento”.

Veamos la secuencia de hechos. Cuando el 16 se reanude la actividad, la Mesa del Parlamento tiene que abordar la admisión a trámite de la proposición de ley del referéndum registrada el pasado lunes, día 31, por Junts pel Sí y la Candidatura de Unidad Popular (CUP).

Los requerimientos enviados por el TC a la presidenta del Parlamento, los miembros de la mesa, el secretario general y el letrado mayor advierten de que la tramitación no puede hacerse vía el 135.2 del Reglamento por estar suspendido cautelarmente (161.2) a raíz del recurso de inconstitucionalidad presentado por el gobierno de Rajoy.

Por tanto, si la mesa pone en marcha el proceso en base al 135.2 estará incumpliendo la resolución del TC y los desoyendo los requerimientos.

El TC podría actuar, ante una decisión flagrante y directa como la descrita, de oficio, lo que llevaría a dar cuenta a la Fiscalía para que inicie las acciones penales.

Pero según las fuentes consultadas, el Gobierno de Rajoy da muestras de cierta preocupación por la posibilidad de que la batalla se anticipe a estas fechas de mediados de agosto con la decisión de la mesa del parlamento sobre la aplicación a rajatabla del 135.2 suspendido.

Y, por ello, prepararía lo que se llama un incidente de ejecución. A raíz de la hipotética decisión de la mesa, solicitaría al TC que adopte medidas tales como las previstas en el artículo 92.4 de la reforma de la ley Orgánica del Tribunal Constitucional de 2015, como la suspensión de las autoridades que incumplan sus resoluciones. Ello podría conducir a la suspensión de la presidenta del parlamento, Carmen Forcadell, entre otros responsables parlamentarios (miembros de la mesa, secretario general y letrado mayor).

Sin embargo, fuentes del TC ven más bien como poco probable esta anticipación de la batalla del referéndum del 1-O al “incidente del Reglamento”.

Porque, se razona, la mesa del Parlamento no necesariamente cuenta con la vía del 135.2 para tramitar la proposición de ley del referéndum. La alternativa para rodear la suspensión y los requerimientos del TC sería la utilización del procedimiento de urgencia que se aplicaría con la mayoría absoluta de Junts pel Sí y la CUP, sin tener que aplicar y desafiar abiertamente la suspensión del 135.2.

Este gambito permitiría evitar la escaramuza del incidente de ejecución que contempla el gobierno de Rajoy. Con todo, otra de sus posibles actuaciones para anticipar la batalla a mediados de agosto es la de impugnar preventivamente la proposición de ley del referéndum cuando comience su tramitación a partir del 16 de agosto.

Este camino es más incierto, porque hay un antecedente negativo. Con ocasión del recurso de inconstitucionalidad preventivo del gobierno de José María Aznar de noviembre de 2003 contra la tramitación del Ejecutivo vasco y de la mesa del Parlamento del Plan Ibarretxe, el TC no lo admitió en abril de 2004. Precisamente por ser, en aquella fase una propuesta que podía ser aprobado o no y sobre cuyo contenido se ignoraba el desenlace parlamentario.

Las fuentes consultadas por ARA no ven que el gobierno de Carles Puigdemont tenga interés en anticipar al mes de agosto durante las vacaciones y por tanto de desmovilización generalizada, la batalla del referéndum del 1-O. En cambio, estiman que el 6 de septiembre es la fecha señalada para la aprobación de la proposición de ley, con la celebración de la Diada a solo cinco días y con un TC que deberá resolver la suspensión de la ley el mismo 11 o 12 de septiembre como máximo a raíz del recurso que presentará el gobierno de Rajoy el viernes 8 de septiembre (de aprobarse la ley el 6 de septiembre).

En la suspensión del 135.2, el abogado del Estado (Gobierno) solicitaba al TC, para concentrar la tensión en presidenta del Parlamento, que se ordenara a Forcadell para que fuera ella quien requiriera “a todos los funcionarios que pudieran intervenir en el proceso” el cumplimiento de la suspensión y las responsabilidades, incluidas las de orden penal, que su incumplimiento acarrearía. Pero el TC consideró improcedente dicha petición y que bastaba con la publicación en el BOE y en el Boletín de la Generalitat.

“No es competencia de la presidenta del Parlamento hacer de correa de transmisión de una notificación”, fue el argumento utilizado en el pleno del TC.

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