La declaración de Corinna del 28 del septiembre, otra vez en el aire

Sin orden europea de investigación al Reino Unido esa diligencia no es legal, según los fiscales

Ernesto Ekaizer
3 min
El rei Joan Carles I i la seva examant, Corinna Larsen

MadridLa declaración de Corinna zu Sayn-Wittgenstein aplazada del 8 al 28 de septiembre por el juez Manuel García-Castellón, vuelve a estar en el aire. La Fiscalía Anticorrupción cuestiona la legalidad de la misma al no estar enmarcada en una orden europea de investigación al Reino Unido. Los fiscales recurren ante el juez y también subsidiariamente ante la sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y piden que se deje sin efecto la declaración prevista para el 28 de septiembre.

Los fiscales del caso Tándem-Villarejo, Ignacio Stampa y Miguel Serrano, señalan que habida cuenta de la relación especial del Reino Unido por el Brexit “las declaraciones de investigados se hará por orden europea de investigación hasta el 31 de diciembre de 2020, fecha en que volverá a utilizarse la fórmula clásica de las comisiones rogatorias”.

Recuerdan que para la declaración prevista el pasado 8 de septiembre, se libró la correspondiente petición de cooperación internacional. Sin embargo, señalan para la del 28 de septiembre “no se provee nada al respecto”.

Advierten que si bien la declaración se va a llevar a cabo en la embajada española en Londres pero aun tratándose de territorio español “esta evidencia no puede servir de cobertura para eludir el cumplimiento de las disposiciones que regulan la cooperación jurídica internacional”. Enfatizan que la “ejecución de la diligencia en la embajada de España en el Reino Unido conculcaría la legalidad vigente en menoscabo de la soberanía del Estado requerido, en este caso del Reino Unido”.

Los fiscales señalan que “ningún convenio de asistencia en materia penal entre el Reino de España y el Reino Unido ampara esta posibilidad”.

Legislación europea

El recurso cita, asimismo, la legislación europea según la cual “durante la declaración estará presente un representante de la autoridad competente del Estado de ejecución y dicha autoridad se encargará asimismo en identificar a la persona que deba declarar así como de velar por los derechos fundamentales del derecho del Estado de ejecución”.

Los fiscales cuestionan, asimismo, la petición de la defensa de Corinna en el sentido de que en la declaración se encuentre presente un “letrado británico de su elección para asegurar que se respeta la legislación del Reino Unido”. Señalan: “No puede ser tomada en consideración porque en ningún caso se le puede encomendar a un letrado británico la salvaguarda del derecho del Estado de ejecución”.

El problema que se plantea con el recurso de apelación no es menor. Los fiscales dicen que la declaración no sería válida. Si el juez sigue adelante y luego la sección tercera de lo Penal admite el recurso de la Fiscalía, la declaración de Corinna podría ser declarada nula.

Los fiscales, además, han cuestionado también ayer en un informe el recurso del abogado José Antonio Choclán contra el auto de reapertura de la causa.

La Fiscalía, aun cuando objeta la manera en que el juez ha reabierto la llamada pieza Carol sobre los audios de Corinna, archivada en 2018, no ha recurrido su decisión.

Porque, señala, el juez podía haber decidido investigar un presunto espionaje del policía José Villarejo a Noelia Muñoz, empleada doméstica de Corinna, pero en lugar de imputar inicialmente a la examante de Juan Carlos I y a otras tres personas, podía cerciorarse de si Villarejo era, en octubre de 2016, cuando presuntamente Corinna y Villarejo hablaron de esa posibilidad, policía en activo o ya se había jubilado.

Es decir: el juez actúa al revés. Primero reabre y luego pregunta; primero imputa y luego investiga.

Verle la cara a Corinna

Los fiscales señalan en su escrito que ahora se ha corroborado que Villarejo no era policía en activo, lo que descarta el delito de cohecho. Cabría la opción de que Villarejo pudiera “comprar” a la policía, como ha hecho en otras ocasiones, aunque no hay datos al respecto. Plantean que para investigar se necesitaría querella de la Fiscalía o denuncia de la perjudicada porque los hechos han ocurrido en Londres.

El otro posible delito, descubrimiento de secreto del teléfono, caso de que Corinna pidiera que se espiase a su empleada, dado que Villarejo no era policía en activo, sería necesario preguntar qué quiere la perjudicada.

En otros términos: los fiscales dan a entender que el juez quería reabrir esta pieza bajo cualquier pretexto. Su objetivo era verle el rostro a Corinna.

Porque tanto la circunstancia de que Villarejo está jubilado como la de que la empleada doméstica no iba a denunciar a su patrona - para la que sigue trabajando- hubieran conducido a no reabrir la pieza.

Los fiscales han fijado en el tema principal su posición: García-Castellón no es competente para investigar a Juan Carlos I, esa competencia es del Tribunal Supremo.

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