El delito de sedición gana a la rebelión a tres semanas de la sentencia

La falta de la conducta típica del delito de rebelión (alzamiento violento) puede inclinar el veredicto hacia la sedición

Ernesto Ekaizer
3 min
Un dels llocs on va carregar la Policia Nacional durant el matí de l’1-O va ser l’Escola Ramon Llull de Barcelona.

MadridTodos los fragmentos de información solvente indican que el tribunal del procés va a optar por dictar una sentencia de sedición tras considerar que en el juicio oral no se ha podido acreditar el alzamiento violento y público que describe el tipo de rebelión del 472 del Código Penal tal cual reza desde su reforma en 1995.

En la portada de mi libro La novela de la rebelión, cuyo título puse una semana después de finalizado el juicio oral - el 12 de junio de 2019– hay varias pistas que la diseñadora Mari Fouz incluyó como si se tratase de una obra de misterio. La primera está en el título. El imaginario ponente de la sentencia se atusa la perilla con la mano derecha que sostiene un lápiz. El rostro aparece tapado por una nube de humo que se eleva, de la cual destaca el título con la palabra rebelión. El resto de la portada está jalonada por ocho renglones con palabras jurídicas manuscritas en color gris: tentativa inacabada, conspiración, eximente incompleta… Y hay tres palabras en negrita con una misma palabra: sedición.

Portada del libro "la novel·la de la rebel·lió"

Estas pistas no fueron intercaladas como un señuelo de publicidad. No. Reflejan el contenido del libro, es decir, las crónicas del juicio del procés en la Sala de Plenos del Tribunal Supremo, en las que entre el 12 de febrero y el 12 de junio de 2019 se advertía cómo el delito de sedición va ganando terreno al de rebelión. Es decir: cómo la abogada del Estado Rosa María Seoane parece dominar la partida que libra con los fiscales Fidel Cadena, Consuelo Madrigal, Javier Zaragoza y Jaime Moreno, responsables de la instrucción del caso que ha llevado adelante el magistrado Pablo Llarena.

Ya el 20 de febrero mi información adelantaba la noticia de que documentos confidenciales aportados por La Moncloa al juicio el 13 de febrero, pendientes de poner en conocimiento de las partes, probaban que Mariano Rajoy y Soraya Sáenz de Santamaría no habían considerado nunca, en el consejo de ministros, proponer al Congreso de los Diputados la aplicación de la ley de estado de sitio ni imponer la ley de Seguridad Nacional ya que el Consejo de Seguridad Nacional nunca llegó a estudiar la existencia de una rebelión en Cataluña. Iván Redondo, director de gabinete de Pedro Sánchez, aportaba con su firma siete documentos en los que certificaba la información.

El 26 de febrero, las preguntas sobre la violencia fueron marginales en el interrogatorio del fiscal Jaime Moreno a Jordi Cuixart y a Carme Forcadell. “Los magistrados ven como en esta fase del juicio -declaración de los acusados- la violencia no ha estado ni se la ha esperado ya que cada vez ocupa menos tiempo en el interrogatorio de la fiscalía, advierten que se abre camino hacia la sedición”, apuntaba.

Por esa razón titulé: Adiós rebelión; hola sedición. Las declaraciones de Rajoy y de Sáenz de Santamaría el 27 de febrero alejaron más la rebelión al explicar que no valoraron jamás proponer el estado de sitio al Congreso.

El 28 de marzo en una crónica titulada Rebelión o sedición? María José Segarra (fiscal general del Estado) versus Consuelo Castro (abogada general del Estado), apuntaba: “Parece que Consuelo Castro va ganando claramente el partido a María José Segarra, aunque no sea del todo justo atribuir a la fiscal general del Estado la apuesta por el delito de rebelión al cien por cien”.

Todo esto ¿adónde nos lleva? A que los magistrados, que van a dictar una sentencia por unanimidad, parecen inclinarse por la sedición habida cuenta de que los hechos enjuiciados no acreditarían las pruebas de la violencia idónea del tipo penal del artículo 472 del delito de rebelión del Código Penal.

stats