La "espontaneidad" partidista de la JEC

La Sala II y III del Supremo verán este jueves los casos de Torra y Junqueras

Ernesto Ekaizer
3 min
El Parlament reafirma Torra l’endemà de la decisió de la JEC

MadridLa resoluciones de la Junta Electoral Central (JEC) del viernes 4 de enero de despojamiento de las actas de diputado y de eurodiputado, respectivamente, de Quim Torra y de Oriol Junqueras, adolecen de vicios similares. Y es que han sido forzadas por un órgano administrativo que carecía de competencias para adoptar esa resolución en el caso de Torra o que usurpaba funciones de la Sala II del Supremo, en plena preparación de su respuesta a un recurso de súplica de la defensa de Junqueras, que implica aplicar la sentencia del 19 de diciembre del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE); en ella se declara la inmunidad de Junqueras desde el 13 de junio de 2019 por ser eurodiputado.

Ambas decisiones han sido objeto de dos recursos ante la Sala III, de lo contencioso-administrativo, del Tribunal Supremo para que aplique medidas cautelarísimas -se dice así por su carácter urgente- en un plazo que por imperativo legal es de 48 horas desde la elevación de la solicitud, dirigidas a suspender la ejecución ipso facto de los acuerdos adoptados. Se adoptan sin oír a las partes.

Pero la Sala III puede ordenar la suspensión de los acuerdos hasta dictar sentencia sin adoptar esas medidas cautelares por considerar que no son urgentes, y examinar la cuestión en un plazo de diez días.

El primero, de fecha 7 de enero, es el de Junqueras que debería ser resuelto mañana jueves, día 9. El segundo, de fecha 8 de enero, el viernes 10. Pero fuentes del Supremo han señalado que los recursos se tratarán conjuntamente este jueves, día 9 de enero.

El voto particular de seis vocales de la JEC, precisamente, hace un esfuerzo sistemático a lo largo de diez folios para poner de relieve la falta de competencia de la JEC para convertirse en el instrumento de ejecución de la sentencia contra Torra y pone en evidencia una conducta de la mayoría de la JEC que va en dirección contraria de decisiones anteriores.

Hay tres líneas y media que son la clave para desestimar el planteamiento forzado por la mayoría.

“El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ha dictado la sentencia condenatoria del señor Torra, no ha remitido testimonio de la misma interesando alguna actuación de esta Junta Electoral Central”.

Es decir: la JEC se erige, según se ha apuntado, en el instrumento de ejecución de esa sentencia. Y es instrumento a solicitud del Partido Popular, Ciudadanos y Vox.

Pero esta irrupción de la JEC, ¿cómo se justifica constitucionalmente hablando?

No se justifica ya que es imposible hacerlo. Y por dos razones.

Primera: hace tabla rasa de la presunción de inocencia porque la sentencia no es firme y está pendiente de recurso.

Y segunda y clave: porque según la Constitución “el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan” (artículo 117.3)

EL TSJC no necesitaba a la JEC para que le ejecutara la sentencia. Y la intromisión espontánea de la JEC fue una intromisión partidista…a petición de PP, Cs y Vox.

A todo esto, en el caso de Oriol Junqueras, fuentes del Supremo indican que el presidente de la Sala II, Manuel Marchena, se muestra favorable a decidir también durante este jueves día 9 sobre la aplicación de la sentencia del TJUE que consagra la inmunidad de eurodiputado desde el 13 de junio de 2019 al al dirigente independentista condenado. Una decisión que en principio estaba prevista para la semana próxima.

Pero la comunicación del Parlamento Europeo de que el próximo lunes, día 13 de enero, se tomará nota en Estrasburgo de la incorporación de Junqueras (junto con Carles Puigdemont y Toni Comín) como eurodiputado ha acelerado la decisión de la Sala II.

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