El Supremo archiva el FernándezGate

El delito de “conspiración para delinquir” se introdujo en 2015 y los hechos son de 2014

Ernesto Ekaizer
3 min
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MadridLa Sala de Admisión de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha resuelto desestimar la querella criminal por el llamado FernándezGate –la confabulación contra dirigentes soberanistas catalanes entre el entonces ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, y el director de la Oficina Antifraude, Daniel de Alfonso, en el despacho del primero, en octubre de 2014- porque, entre otras razones, el delito de “conspiración para delinquir”(artículo 445) fue introducido en el Código Penal en 2015, posteriormente a los hechos.

Todo lo que a rodeado a esta decisión es sugerente. ARA reveló en su edición de ayer que con fecha 28 de noviembre, el Supremo había dictado providencia según la cual el ponente en el caso, el magistrado José Manuel Maza, había sido sustituido por Andrés Martínez Arrieta, quien también se hacía cargo, como anteriormente Maza, de la ponencia. Esa sustitución, decía la resolución, se produjo al ser nombrado Maza fiscal general del Estado.

El auto difundido ayer tiene fecha del 7 de noviembre de 2016. Al estar firmado por Martínez Arrieta debe tratarse de un error, quizá se trate del 7 de diciembre.

Pero hay otra posibilidad. Y es que la Sala de Admisión, que mantuvo varias deliberaciones desde la presentación de la querella- el pasado 1 de septiembre- ya hubiese decidido en noviembre pasado inadmitir la querella y que hubiese quedado pendiente un acuerdo sobre los argumentos penales.

Fuentes jurídicas han señalado a este diario que los argumentos del informe de mediados de octubre pasado presentado por el fiscal jefe de la Sala Segunda, Antolín Herrero, -que solicitaba el archivo- no cayeron bien en la mayoría de la Sala, formada por Marchena, Maza, Miguel Colmenero, Ana Ferrer y Andrés Palomo, al ser asumidos por Maza. No tanto por el desenlace –la desestimación-sino por los fundamentos.

El pasaje acaso más sonrojante del auto firmado por los cinco magistrados –si bien en la sentencias puede haber voto particular en los autos de admisión o desestimación no se conocen en el Supremo antecedentes de votos discrepantes- es el que se refiere, precisamente, al delito de conspiración para delinquir.

Afina así Martínez Arrieta: “Del contenido de estas conversaciones (en las que se hacen alusiones expresas a contactos con algunos periodistas, a la oportunidad o no de publicar ciertas informaciones o a los efectos que dicha publicación podría tener) aunque pudiera inferirse indiciariamente que el Sr. Fernández y el Sr. de Alfonso se conciertan para la filtración a la prensa de una información confidencial –la relacionada con el Sr. Trías- que conocen por razón de sus cargos y, con ello, para la ejecución de un delito de revelación de secretos, esa resultancia no sería típica al tiempo de su realización”.

Es decir: la conspiración para delinquir es delito desde el 30 de marzo de 2015. “Y, en consecuencia, no estaba en vigor cuando se habrían cometido los hechos imputados al querellado [Fernández Díaz], que fue en octubre del año 2014”.

Como los hechos son graves, y el ponente y sus colegas de sala lo saben, se ven en la obligación de hacer una queja timorata (en relación a la gravedad de los hechos). El auto dice: “Hemos de concluir resaltando la clara diferencia entre la valoración que pudieran merecer, en la opinión personal de quien escucha el contenido de dichas conversaciones, ciertas expresiones, comentarios e, incluso, expectativas manifestadas por dos responsables de la actividad investigadora en el curso de unas conversaciones privadas, por discutibles en el terreno de la crítica estrictamente política que pudieran parecer, incluidas algunas alusiones poco gratas para terceras personas relacionadas con el desarrollo de las investigaciones y su contexto general, y la comisión de verdaderos delitos, tipificados como tales en nuestra legislación”.

El auto finaliza con un brindis al sol, quizá por petición de algunos magistrados. Y es que este archivo no impide una nueva valoración del Supremo como resultado de la investigación ya avanzada de la querella de Trías que se sigue en el juzgado de instrucción número 16 de Madrid contra los periodistas que le atribuyeron la falsa cuenta bancaria suiza cuya filtración salió, precisamente, en la conspiración del 2 y 16 de octubre de 2014.

A Martínez Arrieta le llevó una semana –fue designado el 28 de noviembre- redactar la propuesta de archivo para una sala que llevaba sobre el asunto desde la primera semana de septiembre. El archivo, pues, ya estaba decidido a expensas de los argumentos que quedaron a cargo del nuevo ponente.

Manuel Marchena, presidente de la Sala Segunda y de la Sala de Admisión, ha hecho lo que quería: proteger al ex ministro. En otro caso, como el de la diputada de Podemos, la juez Vicky Rosell, contra el informe del fiscal, Marchena, que fue ponente en la querella del entonces ministro José Manuel Soria, forzó la admisión a trámite en abril de 2016. Y ya sabemos que esa querella no fue lejos. Resultó archivada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias el 2 de diciembre de 2016. Pero la carrera política de Rosell fue arruinada.

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