El juez Llarena, preparado para el 'escenario Sánchez'

Tiene que dar, antes de dictar su auto, traslado a las partes de la solicitud de libertad de Sánchez

Ernesto Ekaizer
3 min
El president de l’ANC,  Jordi Sànchez, a l’entrada  de l’Audiència Nacional.

MadridEl magistrado instructor Pablo Llarena ya preveía desde hace semanas, según fuentes judiciales consultadas por ARA, el escenario de la candidatura de Jordi Sánchez, tras la suspensión de la propuesta de investir a Carles Puigdemont por parte del Tribunal Constitucional. El magistrado, según la ley, cuando se trata de una solicitud de libertad provisional tiene que hacer como en las ocasiones anteriores: dar traslado a las partes personadas para que informen sobre la petición.

Los plazos son muy ajustados. Porque la sesión de investidura del candidato Sánchez ha sido convocada para el lunes próximo, día 12 de marzo. El magistrado suele dar traslado a las partes por un plazo de tres días para que trasmitan su opinión y, según consultas de ARA, ayer por la tarde dicho trámite todavía no se había producido. Pero fuentes de la Fiscalía dijeron que si se necesita un informe para el próximo viernes a primera hora “el informe estará listo”. Si se cumplen los plazos apuntados, el auto de Llarena será resolutivo, pero en ningún caso se puede considerar “firme”, ya que puede ser recurrido ante el propio magistrado y ante la Sala de Recursos.

La Fiscalía del Supremo ya tiene elaborada su posición sobre la solicitud de excarcelación para participar en el Parlament desde la vista del recurso de apelación de Oriol Junqueras ante la Sala de Recursos del Supremo, el pasado jueves 4 de enero. Allí el fiscal Javier Zaragoza planteó que la prisión preventiva era incompatible con una actividad parlamentaria normal o diaria.

El magistrado Llarena retomó este punto en dos autos. El primero lo dictó el 11 de enero sobre la denegación del permiso a Junqueras para asistir al Parlament y, de paso, aunque no habían solicitado autorización, la misma negativa para los diputados Joaquím Forn y Jordi Sánchez. Ya el magistrado se planteaba si debía “desactivarse la operatividad de la medida cautelar de prisión cada vez que esta perturbe las funciones de representación”, respondiendo negativamente.

Sostenía Llarena que, al contrario de lo que afirmaba la defensa de Junqueras “no existe ninguna disposición normativa que establezca la preeminencia del derecho de representación”. Y ya avisaba: “La ley no establece que las funciones parlamentarias, pese a su radical importancia en una sociedad democrática, hayan de prevalecer sobre otros fines constitucionalmente legítimos que puedan entrar en conflicto…”. Entre esos “otros fines”, citaba Llarena, por ejemplo, la prisión provisional.

La solución para practicar una “restricción” del derecho de representación política, según Llarena, podía ser en aquellos días la delegación del voto de los parlamentarios presos, una sugerencia que fue cumplimentada por el Parlament. En esa resolución del 11 de enero, Llarena atribuyó a los tres –Junqueras, Forn y Sánchez- lo que llamó una “incapacidad legal prolongada para cumplir el deber de asistir y las votaciones del Pleno del Parlament de Cataluña”.

El segundo auto es el de 6 de febrero. Llarena deniega la libertad de Sánchez al vincular el riesgo de reiteración delictiva con el hecho de que “no solo no ha renunciado a una actividad pública que - de diversos frentes- ha servido de instrumento para la ejecución de los hechos sino que ha revalidado su compromiso integrándose en una candidatura que proclama el objetivo de restablecer la dinámica política que condujo a las actuaciones de las que nacen las responsabilidades penales que este proceso penal contempla y que desembocó en la aplicación del artículo 155 de la Constitución Española”.

En su nueva resolución, el magistrado, según las consultas judiciales y jurídicas realizadas por ARA, analizará que el derecho de representación parlamentaria no es la única ni exclusiva actividad incompatible con la prisión preventiva, incompatibilidad que se extiende a otros derechos como el derecho al trabajo o el derecho al de la libertad de expresión, entre otros.

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