El 'espectro del 384 bis' y la suspensión de Puigdemont y seis diputados

El auto invoca dos veces el artículo que aplicará el juez Llarena

Ernesto Ekaizer
3 min
El jutge del Tribunal Suprem Pablo Llarena, en una imatge d’arxiu.

MadridEl auto de procesamiento de los 25 procesados ya es firme. Y al darle firmeza, la Sala de Recursos invoca en dos ocasiones, a lo largo de los 43 folios, al fantasma: el artículo 384 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal. No era necesario ya que el magistrado instructor, Pablo Llarena, lo ha hecho desde sus primeras resoluciones. Pero la Sala de Recursos ha querido que quede, si cabe, más claro todavía.

El artículo citado, de 25 de mayo de 1988, dice: “Firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión”

El auto de la Sala trae este artículo para señalar, primero, que precisamente por la gravedad que supone su aplicación, es necesario una “motivación reforzada”. Porque la aplicación de la medida tiene consecuencias antes del juicio oral, es decir, antes de que el acusado sea declarado inocente o culpable.

Y la segunda oportunidad en que la Sala menciona el artículo tiene lugar en referencia a las alegaciones de Jordi Pina en nombre de Jordi Sánchez, Jordi Turull y Josep Rull, durante la vista oral del pasado 18 de junio. Pina sostuvo que la aplicación del 384 bis podía alterar las mayorías parlamentarias, lo cual sería responsabilidad de la Sala de Recursos.

En efecto, Puigdemont y otros seis diputados, con prisión decretada o en situación de prisión, serían los destinatarios de la medida. Como es provisional, no les quita formalmente el escaño. Pero los declara vacíos. Es decir que se alteraría la mayoría parlamentaria, Pina dixit, que pasaría de 66 escaños a disponer de 59 escaños. Para evitar la alteración de la mayoría parlamentaria, los diputados afectados por el 384 bis deberían renunciar y permitir que corra la lista y asegurar la mayoría de 66.

La Sala considera esta interpretación como una “banalización” de los hechos ocurridos. Pero aprovecha para citar el espectro del 384 bis.

Al señalar, en respuesta a la defensa de Jordi Cuixart, que puede haber delito de rebelión sin armas de fuego, la Sala, implícitamente busca neutralizar una resolución del Tribunal Constitucional de 1987 que hacia referencia a la suspensión de derechos implicados en delito de rebelión para ejercer cargos públicos. Según esa sentencia la tipicidad del delito de rebelión exige el uso de armas de fuego o explosivos".

La medida, que Llarena comunicará a la Mesa del Parlament inmediatamente, va dirigida contra Puigdemont y los seis diputados procesados por rebelión en prisión (Oriol Junqueras, Raúl Romeva, Jordi Sánchez, Jordi Turull y Josep Rull) y los procesados por rebelión con prisión decretada (Puigdemont y Comín).

El caso de Comín exigirá primero a Llarena dar algún paso procesal. Aunque Comín ha designado procurador hace dos semanas, el magistrado instructor no le ha notificado el auto de procesamiento. Tampoco ha prestado declaración indagatoria. Llarena tendrá que requerirle para que se presente y una vez que no lo haga declararle en rebeldía. Posteriormente deberá archivar provisionalmente la causa contra él.

El caso de Meritxell Serret no está afectado por el 384 bis pues está procesada por malversación pero no por rebelión. Sin embargo, la justicia puede actuar vía Estatuto de la Función Pública para cuestionar su cargo de delegada de la Generalitat en Bruselas.

El juez Llarena se apresta a dictar durante el mes de julio el auto de conclusión de la causa. A partir de que dicho auto sea firme, se abrirá, en el mes de agosto, la fase de calificación por parte de las Fiscalía y la acusación popular de Vox.

La Sala de Recursos deja claro, en varios razonamientos, que la Fiscalía no está obligada a acusar por rebelión y que tampoco el tribunal de enjuiciamiento está atado por esta calificación.

Fuentes judiciales aseguran a ARA que la Fiscalía del Supremo presentará en agosto un escrito muy abierto calificando los hechos como rebelión o alternativamente de sedición, aparte de la malversación y desobediencia.

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