La malversación en su laberinto

¿Por qué la causa judicial del Supremo carece de informe pericial propio sobre este presunto delito?

Ernesto Ekaizer
4 min
L'exconseller de Justícia Carles Mundó, durant el seu interrogatori al judici del Procés

MadridLa Fiscalía del Supremo solicitó en su escrito de conclusiones provisionales de 2 de noviembre de 2018 la práctica de una prueba pericial, con el siguiente enunciado genérico: “Pericial mediante examen de los siguientes peritos 1) Sobre determinación de los fondos públicos destinados a la organización, preparación, logística, financiación y ejecución del referéndum ilegal, los funcionarios del Ministerio de Hacienda que, a continuación, se citan: María del Carmen Tejera Gimena, Sara Izquierdo Pérez y Teresa Cecilia Hernández Guerra”.

Esta prueba pericial fue admitida por el tribunal. Y al tiempo, las defensas de los acusados solicitaron al proponer sus medios de prueba la aportación al juicio oral como prueba documental de un informe de 8 de noviembre de 2018 en contestación a un requerimiento del 13 de septiembre del juzgado de instrucción 13 de Barcelona.

La Abogacía del Estado apoyó esta iniciativa pero propuso su aportación como prueba pericial, no documental. El tribunal, pues, resolvió la incorporación de dicho informe en calidad de prueba pericial al tiempo que debía comparecer para responder a preguntas sobre este documento la interventora general Mercedes Vega.

Las defensas de los acusados esperaban recibir el informe pericial que asociaban, lógicamente, con el escrito de Fiscalía del 2 de noviembre ya citado. ¿En qué juzgado de este país no hay un informe pericial por escrito cuando se acomete hacer esta prueba? Pero hace algunas semanas, en conversación informal del fiscal Jaime Moreno con letrados de la defensa, al preguntársele cuando tendrían el informe pericial sobre malversación para poder presentar una contrapericial, explicó que no existía tal informe pericial y que en las semanas que quedaban para empezar la prueba pericial no se aportaría ningún informe.

El martes 14, en la reunión de “intendencia” con todas las partes, Josep Riba, letrado del exconsejero de Justicia, Carles Mundó, acusado de malversación, planteó que al no tener el informe sobre malversación se creaba una indefensión. El presidente, Manuel Marchena, le invitó a suscitar la cuestión al abordarse la prueba pericial.

Eso es lo que Riba hizo ayer. Marchena contestó en nombre del tribunal que no se producía indefensión. Ante la insistencia de otras defensas, el presidente anunció “un receso de diez minutos”, sin decir que se trataba de una interrupción para deliberar con sus colegas. Y al regresar, Marchena anunció que el tribunal “confirmaba” la inexistencia de indefensión y ordenó empezar la prueba pericial de las cuatro funcionarias.

Más allá del debate sobre si la ausencia del mentado informe crea indefensión, como plantean las defensas, si en los casos en que enjuician jurados estos no conocen los informes periciales, como arguyó Marchena, y habida cuenta que este no es un tribunal de jurado, ¿qué diría el hombre razonable, para utilizar una figura utilizada a menudo en el mundo jurídico y judicial anglosajón, sobre la ausencia de dicho informe?

La primera circunstancia que señalaría sería: ¿por qué una instrucción sumarial del Tribunal Supremo no ha contado con su propio informe pericial para luego ser ratificado en el juicio oral?

La segunda: ¿por qué el Supremo tiene que basarse en un informe pericial del juzgado de instrucción 13 de Barcelona cuya incorporación han solicitado las defensas?

La malversación es un delito muy relevante, algo que defendió el magistrado Pablo Llarena ante el tribunal de Schleswig-Holstein, al que debió aportar ingente documentación, cuando solicitaba la extradición de Carles Puigdemont. Ya no lo consideró importante cuando los jueces alemanes denegaron la extradición por el delito de rebelión al punto que renunció a perseguir a Puigdemont por malversación cuando las autoridades alemanas decidieron entregarlo solo por ese delito a España.

El que no exista un informe pericial – sí, por escrito, en la causa instruida por Llarena y los cuatro fiscales que llevan la acusación- es revelador por sí mismo. ¿Es porque ni el juez instructor ni los fiscales querían pillarse en este asunto habida cuenta de que la investigación todavía no estaba cerrada, por ejemplo, en el juzgado de instrucción número 13 der Barcelona? Alguna explicación tiene que haber. Pero es un agujero negro.

El escrito de acusación de la Fiscalía está poblado de cifras de presunta malversación y ellas han sido aportados a los fiscales por los atestados que elaboró el equipo del teniente coronel Daniel Baena en consulta técnica, según se señaló ayer, con el equipo de las tres funcionarias que han declarado sobre la pericial (no escrita).

Las únicas cifras que se barajaron ayer salen del informe pericial aportado al juzgado de instrucción 13 de Barcelona, en el que se apunta la existencia de presuntos gastos comprometidos para el referéndum de 812.624.78 euros. De esta cantidad se habrían pagado 196.906,90 euros; los restantes 615.717,83, no se habrían abonado.

Lo que hay que discernir es a) si esos gastos comprometidos y aquellos pagados eran para organizar el referéndum -el director de Servicios del Departamento de Justicia, Àngel Cortadelles, declaró ayer que el consejero de Justicia, Carles Mundó, acusado, dio órdenes de no realizar gasto alguno para el referéndum-, b) si la no prestación de servicios supone o no la existencia de gasto y c) en el caso de la campaña de publicidad Civisme, si la publicidad de la Generalitat sobre el referéndum, considerado “un fin no público”, en medios públicos es malversación.

Y será el tribunal, finalmente, el que tendrá que resolverlo sin demasiado ayuda de la prueba practicada ayer.

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