La nueva FGE y la 'campaña' a favor de su 'abstención masiva'

El caso de Dolores Delgado es sustancialmente diferente del de Martín Rodríguez Sol

Ernesto Ekaizer
3 min
La futura Fiscal General de l'Estat, Dolores Delgado

Madrid¿Se tendrá que abstener la nueva fiscal general del Estado, Dolores Delgado, en todas aquellas causas que puedan estar relacionadas con su paso por el gobierno de Pedro Sánchez como ministra de Justicia, entre el 7 de junio de 2018 y el 13 de enero de 2020?

La "opinión publicada" así lo ha consagrado. Fuentes de la propia Fiscalía del Supremo han dado, de manera anónima, su respaldo a esta idea desde el momento en que trascendió que Sánchez, tras cesarla como ministra, la había escogido para ocupar el puesto de fiscal general del Estado.

En diciembre de 2018, bajo el gobierno de Sánchez se aprobó una reforma de la ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Según el artículo 351 f), sobre los jueces y magistrados en situación de "servicios especiales", en los casos de nombramientos para cargos políticos o de confianza “los jueces y magistrados y los funcionarios de otros cuerpos, que reingresen en la carrera correspondiente deberán abstenerse, y en su caso podrán ser recusados, de intervenir en cualesquiera asuntos en los que sean parte partidos o agrupaciones políticas, o aquellos de sus integrantes que ostentes o hayan ostentado cargo público”.

Asimismo, de acuerdo con el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal "los miembros del Ministerio Fiscal no podrán ser recusados. Se abstendrán de intervenir en los pleitos o causas cuando les afecten algunas de las causas de abstención establecidas para los Jueces y Magistrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto les sean de aplicación. Las partes intervinientes en los referidos pleitos o causas podrán acudir al superior jerárquico del Fiscal de que se trate interesando que, en los referidos supuestos, se ordene su no intervención en el proceso".

Y, además, puntualiza: “Cuando se trate del Fiscal General del Estado resolverá la Junta de Fiscales de Sala, presidida por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo”. Por otra parte, el artículo 356 f) de la citada LOPJ señala que “cuando se presente como candidato en elecciones para acceder a cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas o Corporaciones locales, de no resultar elegido deberá optar, comunicándolo así al Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de treinta días, por continuar en la situación de excedencia voluntaria o por reingresar en el servicio activo".

El fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) Martín Rodríguez Sol, tras presentarse como candidato número dos por Barcelona en la lista de Unió Democràtica de Catalunya (UDC) a las elecciones al Parlament de 2015 y no resultar elegido, elevó al Consejo Fiscal- órgano consultivo de la Fiscalía General del Estado- la pregunta sobre si se le debía aplicar, retroactivamente, la norma de la abstención, habida cuenta de que el artículo de 351 de LOPJ había sido introducido con la reforma de 28 de diciembre de 2018.

El Consejo, que es presidido por el FGE, en este caso María José Segarra, abordó la cuestión y la posible aplicación de las normas apuntadas, a las que se añadía el artículo 356 f) de la ya citada LOPJ.

El 18 de septiembre de 2019, el Pleno del Consejo Fiscal resolvió la consulta elevada por Rodríguez Sol.

He aquí su decisión:

"El Consejo Fiscal resolvió una consulta planteada sobre extensión del deber legal de abstención de los fiscales que se presentan a determinados cargos políticos prevista en el último apartado del artículo 351 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre), en el sentido de entender que tal previsión se extiende sin límite temporal (pues nada especifica el Legislador al respecto) y afecta a cualquier fiscal que se encuentre en el supuesto de hecho, aun cuando hubiere ejercido su actividad política con anterioridad a la entrada en vigor de tal precepto".

Es claro, pues, que afecta "a cualquier fiscal', pero aquí está el meollo de la cuestión.

Dolores Delgado, ¿puede considerarse un juez o fiscal de a pie que después de actuar en un cargo público vuelven a su carrera?

No es el caso. Ella ha sido propuesta y designada para un alto cargo de Estado: su encargo es el de dirigir el Ministerio Público.

No pertenece, pues, a la carrera fiscal al ocupar dicho cuerpo, habida cuenta de que está en situación de "servicios especiales".

Por otra parte, el FGE no asume personalmente los asuntos que llegan al Ministerio Fiscal, siendo su función dirigir toda la actividad en términos más generales.

Hay, pues, una diferencia sustancial entre el cargo político -porque sí, asumámoslo, es una función política- y el fiscal de a pie que ha pasado por una actividad o cargo político y regresa a su anterior puesto -caso del fiscal Martín Rodríguez Sol ya apuntado- para continuar su trabajo en la investigación criminal.

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