La novela de la rebelión

El juicio lo dejó tan claro que el tribunal llegó a descartar rebelión y calificar sedición en sus primeras deliberaciones

Ernesto Ekaizer
4 min
La novel·la  de la rebel·lió

BarcelonaLos cuatro meses de juicio oral llegaban a su fin. Salíamos del Tribunal Supremo Carles Mundó, uno de los doce acusados - posible candidato junto a Santi Vila y Meritxell Borràs, a la absolución- y yo, -quizá comeríamos, como de costumbre, en el restaurante Bogotá-, y nos cruzamos en el pasillo que enfila hacia la salida con la abogada del Estado, la toga a medio quitar. Rosa, le dije, has ganado a la Fiscalía, ya está. Rosa María Seoane, que se había hecho cargo de la causa en lugar de Edmundo Bal -quien se convirtió en el paladín del delito de rebelión sin tener durante la instrucción de la causa interés más allá del delito de malversación por el que estaba personado- me sonrió algo abrumada, quizá con una pizca de incredulidad sobre mi afirmación- y no pronunció palabra. Ella había sido el blanco de una clase magistral del teórico de la rebelión (artículo 472 del Código Penal), el fiscal Fidel Cadena, en la que había exhortado, casi suplicado, al tribunal que no se decantase por el delito de sedición (artículo 544) ni conspiración para la rebelión (artículo 548). Y la sedición por ausencia de violencia estructural era lo que a continuación de los fiscales había defendido la abogada del Estado.

La sensación de que la calificación de sedición de la Abogacía del Estado había ganado a la rebelión fue muy anterior a las conclusiones definitivas. Durante el juicio se vieron las deficiencias de la instrucción del magistrado Pablo Llarena, quien externalizó la investigación gracias a los servicios prestados por el Juan Antonio Ramírez Sunyer, titular del juzgado de instrucción número 13 de Barcelona, y quien, a su vez, confió a la policía judicial, representada por el teniente coronel de la guardia civil Daniel Baena, todas las diligencias. Baena trabajó para el fiscal Javier Zaragoza en la Audiencia Nacional desde 2015, luego lo hizo para la Fiscalía de la Audiencia Nacional en relación con la manifestación del 20 de septiembre, y con posterioridad, lo hizo para Llarena. El teniente coronel era el personaje en busca de una insurrección, y no tardó en encontrarla.

Y como los atestados que él y su equipo iban escribiendo durante el procés se presentaron por el juez instructor y por los fiscales como las pistolas humeantes o pruebas de cargo, el tribunal tuvo que aclarar que no tenían valor probatorio. El presidente del tribunal dijo que habían servido para lo que habían servido. Y en verdad habían prestado una ayuda inestimable al instructor. Le ahorraron el trabajo de investigar, habida cuenta de que tenía que hacer una instrucción exprés. El mensaje que el instructor había recibido al ser designado el 31 de octubre de 2017 era sencillo: una investigación de seis meses para llegar a una sentencia rápida porque los hechos debían enjuiciarse sin pérdida de tiempo, lo más cerca al momento en que habían acaecido.

La ausencia de violencia idónea, es decir, necesaria, en el delito de rebelión (alzamiento violento y público) ya fue subrayada en la sentencia del tribunal alemán de Schleswig-Holstein que rechazó la extradición, en julio de 2018, de Carles Puigdemont por sedición, aunque no por malversación.

Los tres jueces alemanes asistieron a varias sesiones para visionar el material inicial y complementario que les envió Llarena. Y dijeron nein. No era el delito de alta traición (81 del Código penal alemán) Y como Llarena suplicó al final que si acaso se lo entregaran por desórdenes públicos-sedición, los jueces respondieron que la envergadura de lo que habían visto tampoco justificaba el requisito de la doble incriminación, y señalaron que no se aportaban pruebas de que Puigdemont hubiese ordenado personalmente un alzamiento tumultuario (sedición en España).

Fue la magistrada de la Audiencia Nacional Carmen Lamela -hoy en la Sala Segunda del Supremo- quien primero advirtió en su auto de procesamiento del mayor Josep Lluís Trapero, del 4 de abril de 2018, la que señaló que la violencia exigida para el delito de rebelión no estaba presente en los acontecimientos de septiembre y octubre de 2017 en Cataluña y, por ello, procesó por sedición.

Durante las 52 sesiones del juicio oral, entre el 12 de febrero y el 12 de junio de 2019, el presidente del tribunal, Manuel Marchena, tuvo una participación intensa, cortando preguntas consideradas impertinentes y cuidando las fronteras de lo que he llamado el perímetro Marchena. Un perímetro o corralito donde si tú no habías propuesto el testigo solo podías limitarte a preguntar por aquellas cosas que habían aflorado en las respuestas del testigo a la parte que lo había propuesto.

Y el corralito se puso a prueba con el testimonio del mayor Josep Lluís Trapero el 14 de marzo. La Fiscalía, según la cual Trapero había sido algo así como el Pancho Villa de la insurrección -para la cual, según dijo, no se necesitaba violencia grave-, empero, se abstuvo de proponer su declaración, que fue instada por la acusación popular de Vox y las defensas de Joaquín Forn, de Jordi Sánchez y de Jordi Cuixart.

Como el letrado Javier Ortega Smith, de Vox, no preguntó por la crucial reunión del 28 de septiembre de 2017 entre los mandos de los Mossos y Puigdemont, Oriol Junqueras y Forn en el Palau de la Generalitat, el fiscal Zaragoza sacó el tema. Como viera que Trapero no tenía ningún inconveniente en responder, más bien lo contrario, el fiscal prosiguió, hasta que Xavier Melero, letrado de Forn, se dirigió a Marchena para recordarle que el fiscal se salía del corralito. Marchena consultó a derecha e izquierda con los otros seis magistrados, y vetaron la pregunta de Zaragoza. Y, al tiempo, se ordenó un receso aprovechando la hora de comer.

Al término del interrogatorio de las defensas, Marchena dijo que al amparo del artículo 708 de la ley de Enjuiciamiento Criminal el presidente, para depurar dudas, quería preguntar a Trapero. Y le hizo la misma pregunta que Zaragoza había formulado: qué ocurrió en la reunión del 28 de septiembre en el Palau de la Generalitat.

Resulta incoherente que la Sala rechace determinadas preguntas por ser ajenas al objeto de la testifical y luego el propio tribunal pregunte sobre ellas asumiendo así un rol que es propio de las partes acusadoras, explicó el letrado Jordi Pina en sus conclusiones definitivas.

Fue la única pregunta de Marchena en 52 sesiones de juicio oral. Y la respuesta de Trapero estuvo lejos de confirmar lo que decían Llarena y los fiscales, a saber que había sido el Pancho Villa de la insurrección al servicio del Govern de la Generalitat y de la celebración del referéndum.

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