De una rebelión quimérica a una sedición ficticia

El tribunal se inspira, sin citarla, en la denuncia del "farol" de Clara Ponsatí

Ernesto Ekaizer
4 min
El presidente de la sala segunda del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, en una sesión del juicio al Procés

Madrid“Estábamos jugando al póquer [con el gobierno español]. Ibamos de farol”, declaró el 8 de junio de 2018 la exconsejera Clara Ponsatí en un acto organizado por la Asamblea Nacional de Cataluña (ANC) en la Queen Mary University de Londres, unas manifestaciones que dejaron en estado de shock al independentismo. Ponsatí ya había explicado en noviembre de 2017 que el Govern de la Generalitat carecía de medios para poner en práctica las leyes que había aprobado el Parlament sobre transitoriedad jurídica y nuevas estructuras del Estado catalán independiente.

Mira por dónde, sin citarla, claro, la idea del farol es lo que la sentencia describe en su relato de hechos probados. En lugar de farol denominan “ensueño”, “quimera”, “señuelo” y “fingido liderazgo” la política del Govern de la Generalitat, al establecer que si bien se descarta la rebelión por razones objetivas como la ausencia de “violencia instrumental, preordenada y funcional”, hay razones subjetivas muy relevantes.

Y es que los líderes independentistas eran plenamente conscientes de que todas las leyes aprobadas y al objetivo mismo de la independencia no eran más que un medio para suscitar movilizaciones (el “derecho a decidir” se convirtió en “derecho a presionar”, apunta) a fin de conseguir sentar en la mesa de negociación al Gobierno de Rajoy.

Allí donde la Fiscalía del Supremo veía un plan para separar a Cataluña de España y subvertir el orden constitucional, los magistrados vienen a decir: ¿cómo es posible señores fiscales que os hayáis tomado en serio que su plan era conmover los cimientos del Estado español?

Los magistrados desmontan pieza por pieza la rebelión imaginaria que ha construido el exfiscal general del Estado José Manuel Maza -quien sí contempló, alternativamente, el delito de sedición, según recuerda la sentencia-, el magistrado Pablo Llarena, quien se orientó en exclusiva hacia el delito de rebelión, y la defensa cerrada de la rebelión que han hecho en el juicio los cuatro fiscales “del Apocalipsis”, como les llaman algunos compañeros.

No señores fiscales, no fue un golpe de Estado, viene a sostener la sentencia.

¿Por qué? Pues por esto: “Bastó una decisión del Tribunal Constitucional para despojar de inmediata ejecutividad a los instrumentos jurídicos que se pretendían hacer efectivos por los acusados. Y la conjura fue definitivamente abortada con la mera exhibición de unas páginas del Boletín Oficial del Estado que publicaban la aplicación del artículo 155 de la Constitución a la Comunidad Autónoma de Cataluña”, se lee en la página 269. Por ello, precisamente, Rajoy no propuso al Congreso aplicar el estado de sitio ni optó por la ley de Seguridad Nacional.

Hablar de “conjura” ¿puede ser un acto fallido que nos está remitiendo al delito de conspiración para la rebelión (artículo 577 del Código Penal)?

Problema: ninguna de las partes acusó por este delito y el tribunal puede, por esa razón, haber descartado esta posibilidad de condenar por conspiración para la rebelión, con penas más bajas que las del delito de sedición, para no vulnerar el principio acusatorio.

Pero el rigor de entomólogo con el que Manuel Marchena descuartiza la “quimera” y el “ensueño” del plan de independencia y la declaración “ineficaz” de independencia del 10 de octubre de 2017 suspendida ipso facto para negociar, sufre un desequilibrio analítico evidente al abordar la sedición definida como sedición consumada.

“La sedición no alcanza a toda turbación de la paz o la tranquilidad pública”, señala no sin razón la sentencia en la página 279. Pero a continuación califica como sedición consumada lo que pasó por dos hechos: la manifestación del 20 de septiembre ante la consejería de Economía en Rambla Cataluña y el 1 de octubre.

¿Y estos hechos bastan para definir un alzamiento tumultuario? ¿No hay un intento de compensar la destrucción, sin complejos, de la teoría de la rebelión, con una sentencia por sedición?

No se prueba que los dos acontecimientos sean eslabones de la misma cadena sediciosa. Y es que no se prueba porque no se puede.

La manifestación del 20 de septiembre no obedece a un plan de alzamiento tumultuario “instrumental, preordenado, y funcional”, para usar el método que desarma el delito de rebelión. Esa concentración es una reacción ante una decisión judicial de entradas y registros. Y es una protesta. Si la intención hubiese sido impedir la acción de la comisión judicial (delito de sedición), pues no era difícil conseguirlo con 40.000 personas frente a la consejería.

Y entre el 20 de septiembre y el 1 de octubre, ¿se mantiene la sedición? ¿Hay acaso una continuidad o el “clima insurreccional” que ha consagrado el autor de los atestados teniente coronel Daniel Baena? No.

Por tanto, hay un abuso o caída de la sentencia en una interpretación extensiva del delito de sedición. Como me ha apuntado la cantautora María del Mar Bonet en TV3, en una conversación que mantuvimos el sábado 12 de octubre: ¿Cuántas manifestaciones hemos vivido en España mucho más graves incluso que la del 20 de septiembre y la del 1 de octubre?

Así es.

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