La virtual admisión de La Moncloa sobre el pacto para nombrar a Marchena, clave en el recurso

Se trata de determinar que lo han elegido quienes no eran vocales y ni siquiera estaban designados

Ernesto Ekaizer
3 min
El president de la sala penal del Suprem, Manuel Marchena.

MadridLos jueces de la Asociación Francisco de Vitoria (AFV) ha anunciado que van a presentar un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, la Sala Tercera, contra el previsto nombramiento de Manuel Marchena como presidente del Tribunal Supremo y el Consejo General de Poder Judicial (CGPJ) por entender que está viciado de nulidad al haberle elegido el PSOE y el Partido Popular, quienes no son vocales y cuando estos ni siquiera han sido elegidos, hecho que está previsto para primeros de diciembre. El mandato de los actuales miembros del CGPJ vence el 4 de diciembre.

La citada asociación presentó en 2014 un recurso similar que fue admitido a trámite por la Sala Tercera en relación, precisamente, a la presunta nulidad del nombramiento de Carlos Lesmes. La Sala desestimó el recurso en diciembre de 2014.

Hay dos grandes diferencias, según fuentes jurídicas consultadas por ARA, entre aquel recurso y el que preparan los juristas vitorinos como se les llama a los miembros de la AFV.

El primero es que a diferencia del nombre de Lesmes, que nunca se oficializó antes de su elección, el pacto PSOE-PP sobre Marchena ha sido asumido, aunque de manera indirecta, por la vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, y más directamente por Pablo Casado, presidente del PP, quien lo propuso al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

Según explicó Calvo el lunes 12 de noviembre, no quería confirmar que Marchena será el presidente del órgano judicial porque, alegó, la responsabilidad en su elección era de los propios miembros del CGPJ, pero precisó que su relevo como presidente y ponente del juicio del procés contra 18 dirigentes independentistas se hará "en las formas y tiempos que tiene prevista la propia legalidad del país" ya que “evidentemente, presidiendo el Tribunal Supremo y el CGPJ no puede hacerse cargo de ese proceso judicial. Ahora tendrá que ser relevado”.

Y existe otra diferencia: la división interna de la Sala Tercera, cuya expresión más escandalosa ha sido la anulación por 15 votos a 13 de las sentencias de la sección segunda del mes de octubre según las cuales los actos jurídicos documentados de las hipotecas debían ser asumidos por los bancos en lugar de los clientes.

Con ocasión de la elección de Lesmes, según la sentencia de la Sala Tercera ya citada, solamente existían “supuestos tratos políticos” y algunas “noticias que adelantaron el nombre del elegido”. Con todo, el punto central del debate era, según aquella sentencia, si se había infringido el artículo 581 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según el cual “los vocales del CGPJ no estarán ligados por mandato imperativo”. La “existencia de un mandato imperativo [la obligación de cumplir la orden de elegir a Lesmes en 2013 y a Marchena en esta ocasión] habría de conducir necesariamente a la anulación del nombramiento impugnado”.

La sentencia lo dice con claridad. “Así que el meollo de la cuestión no es si hubo un acuerdo previo entre el Presidente del Gobierno y el Jefe de la Oposición sino si, trasladado hipotéticamente ese acuerdo a los vocales del CGPJ, estos lo asumieron como un mandato imperativo, con voluntad viciada, como cumplimiento de una orden o condición ilegal, con una finalidad (cumplir con lo ordenado por otros) distinta a la fijada para la ocasión por el ordenamiento jurídico (dar cada uno su voto al candidato que en conciencia cree que va a cumplir mejor la alta tarea de presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ); ( artículos 560.1.1 ª y 586 de la LOPJ)”.

Los magistrados señalan: “Esta conclusión [el mandato imperativo] sería ineludible si se quiere anular el nombramiento impugnado; no basta con aludir a tratos políticos en otros ámbitos, ni a citar noticias que adelantaron el nombre del elegido antes de la constitución del CGPJ, ni poner énfasis en la circunstancia de la existencia de otra candidata [ la magistrada Pilar Teso, propuesta por la vocal Clara Careaga] al cargo, (cuya existencia, por cierto, demuestra por sí sola que existió para los Vocales una real alternativa); nada de eso basta, porque hay que buscar la posible causa de anulación del nombramiento impugnado donde únicamente puede estar (y de la que nada dice la parte demandante), a saber, en la propia y específica voluntad de cada vocal”.

Al desestimar el recurso concluyen: “Las cosas no son así. Nada hay en el expediente administrativo que pueda llevar a esta Sala al convencimiento de que los vocales del CGPJ que votaron al Sr. Pelayo [el seudónimo que pone la sentencia a Carlos Lesmes] lo hicieran acatando órdenes o cumpliendo condiciones, y, por tanto, con voluntad torcida, sino (según se deduce de las actas) con el ánimo de nombrar para el cargo a un magistrado del Tribunal Supremo que creían prestigioso y experimentado”.

Habrá que ver cómo se desarrolla la votación en el Pleno del CGPJ, qué impacto tiene la división preexistente de la Sala Tercera y la escenificación “transparente” del pacto Sánchez-Casado para nombrar a Marchena a la hora de examinar el recurso de la AFV.

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Sentència recurs Francisco de Vitoria
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