Una sentencia de este mundo

La absolución del mayor Trapero es una buena noticia para la justicia

Esther Giménez-salinas
4 min
Els catalans aproven l'actuació dels Mossos i  el Govern per l'1-O i suspenen la policia espanyola, segons el CEO

"Nosaltres no som d'eixe món" /

[Nosotros no somos de este mundo]

Raimon

leía hace poco en un artículo de Montserrat Tura que decía “hace meses que me cuesta escribir”… a mí me pasa lo mismo. Hoy, sin embargo, será una excepción por la absolución del mayor Trapero y el resto de los acusados de rebelión, sedición, desobediencia —no está mal el abanico de delitos por los que ha descendido la acusación—, que no es solo una buena noticia para los afectados sino también para los Mossos, la sociedad en general y para la justicia.

Han pasado tres años desde el octubre de 2017 y lo primero que llama la atención es que las decisiones judiciales siempre llegan tarde. Tres años pueden ser muchos o pocos: tres años en prisión son una eternidad, tres años esperando un juicio es un desgaste emocional y afectivo imposible de valorar. Pero también muchos se preguntarán cómo es posible que sea tan diferente esta sentencia de la del Tribunal Supremo de hace ahora justo un año.

Empezaré por lo más sencillo: he leído la sentencia y lo primero que llama la atención es el lenguaje. Está redactada para que el ciudadano no experto la pueda entender, desde su extensión a su manera de formular los fundamentos jurídicos. Transpira tal sentido común, que choca con la idea que los argumentos jurídicos no están al alcance de la población. La sentencia es un ejemplo de ponderación en la descripción de los hechos, reconoce en muchas ocasiones la dificultad del momento, la confusión que reinaba y la dificultad de coordinación de las fuerzas de seguridad. Pero de esta situación no se deriva necesariamente la imputación de unos hechos delictivos o el olvido de la presunción de inocencia. En este sentido, es la otra cara de la moneda de la sentencia del Tribunal Supremo a los presos independentistas.

Destacaría cuatro aspectos:

La conflictividad del momento. A lo largo de la sentencia se alude permanentemente a la conflictividad del momento, muchos de nosotros también lo recordamos así. Pero intentar solucionar los conflictos a través de los Tribunales ya hemos visto que no produce los mejores resultados.

En este sentido, la sentencia reconoce que como elemento de complejidad añadida a la labor policial “hay que tomar en consideración la dimensión de la empresa encomendada: impedir una votación que movilizaría a más de dos millones de personas, con afectación de más de 2.200 puntos o colegios a lo largo de la Comunidad Autónoma, en un clima de tensión, confrontación y agudo conflicto político”.

La coordinación policial y la posible actitud pasiva de Mossos d’Esquadra. La propia sentencia reconoce que es difícil determinar las dificultades de coordinación, así como las razones que llevaron a la ruptura en la jornada del 1 de octubre. Lo cierto es que como se ha afirmado en numerosas ocasiones la desconfianza mutua de los diferentes cuerpos de seguridad no era nueva ni iba ayudar, pero eso no lo convierte de per se en un hecho delictivo. En esta línea, las acusaciones de Pérez de los Cobos sobre su percepción sobre la complicidad de Trapero con los responsables del proceso independentista carecían de fundamento. Es interesante cómo se describe y desmonta el concepto de percepción.

En cuanto a la denominada “pasividad de los mossos”, la Fiscalía declaraba que la policía autonómica escenificó tan solo una intervención formal y aparente; sin embargo, la sentencia considera que no fue así con independencia que individualmente algún agente pudiera comportarse de esta manera.

La mediación como modelo a seguir. La sentencia analiza el modelo policial catalán y destaca un modelo de control de las movilizaciones sociales que propiciaba la negociación y el diálogo, situando el uso de la fuerza como último recurso. Así se destaca en la sentencia, que pone de manifiesto como “parte de los desencuentros que hubo entre los cuerpos policiales que concurrieron al cumplimiento de la orden judicial se puede achacar a la distinta planificación con la que acometieron la empresa, al margen del fracaso de la coordinación”.

A continuación, y ya casi con carácter académico, la sentencia presenta el modelo policial de gestión negociada que pone el énfasis en la comunicación entre la policía y los manifestantes, en el intercambio de información y en fomentar el respeto mutuo. Y desmonta la acusación de la tesis de la connivencia de Trapero con Jordi Sánchez el 20 de septiembre, reforzando la idea de interlocución.

En el caso concreto del 1 de octubre, afirma que “la prudencia ante una situación tan extraordinaria no puede ser considerada como una cooperación a la sedición o como una desobediencia a los mandatos judiciales”. Y más adelante añade que “el uso de la fuerza contra ciudadanos indefensos, contra personas mayores, contra familias enteras, no podía ser, en esta situación, la solución para imponer el acatamiento al ordenamiento jurídico, aunque fuera legítimo”.

Ramón Sáez, un juez coherente. El ponente Ramón Sáez es un magistrado al que tengo personalmente un gran afecto. Desde el inicio me pareció que era una garantía para este proceso. Es un hombre de convicciones firmes, progresista, tenaz y convincente. Con una larga trayectoria en defensa de los derechos humanos, siempre se ha posicionado en la defensa de los más desprotegidos. Más allá de su trayectoria como magistrado, ha dedicado muchos años a investigar la justicia universal y los crímenes internacionales, los derechos de las minorías y extranjeros. Recientemente es un gran defensor de la mediación y de la Justicia Restaurativa. A menudo me pregunto cómo es que nunca ha llegado al Tribunal Supremo.

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