E. Giménez-salinas

¿Prisión para qué?

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Mario Conde, en una imatge d'arxiu durant la presentació d'un dels seus llibres.

Si en lugar de ser Mario Conde el detenido recientemente por un delito de blanqueo de capitales, hubiera sido un violador reincidente, las alarmas hubieran sonado con mucha intensidad y se hubiera cuestionado una vez más la política de reinserción de las cárceles españolas. He leído con cierto detenimiento la relación penitenciaria de Mario Conde en los términos en los que él mismo la define, habiendo durado alrededor de 14 años. Ciertamente no todos han sido cumpliendo condena en prisión, pero sí unos cuantos. Solo que al parecer el delito de blanqueo de capitales lo comenzó a practicar cuando aún estaba en prisión. Suena tan extraño como la historia de un hombre que, condenado por violencia doméstica, planeara con todo detalle la muerte de su mujer desde la cárcel y la ejecutara nada más salir. Sin duda, en un caso así diríamos que el sistema penitenciario había fracasado.

Con respecto a Mario Conde, su historia, sus delitos, sus condenas han salido en todos los medios informativos, pero no he encontrado ningún comentario sobre la política de resocialización o, mejor dicho, sobre el fracaso de la misma en este caso concreto. Dijo haber leído entre 300 y 500 libros mientras cumplía condena y es quizás por eso que ahora lo acaban de nombrar bibliotecario de la cárcel de Soto del Real, uno de los destinos más codiciados. Ya decía Vicente Garrido que “en la cárcel no había nadie más preparado que él” y hasta se afirmaba que tenía el poder, la imagen y el dinero suficiente para volver a empezar cuando saliera. Es decir, se consideraba rehabilitado, solo que nos preguntamos: ¿dónde aparcó la culpa? ¿Cómo se trabajó su personalidad y su delito? ¿Quién le habló de reparar el daño o de devolver el dinero? ¿Dónde está su informe y pronóstico criminológico? Y así hay muchas preguntas que hoy aparecen sin respuesta.

Mucho podríamos discutir sobre la finalidad de la pena privativa de libertad, sin embargo, lo cierto es que los diferentes estados no han querido o no han podido encontrar otras formas diferentes para luchar contra la delincuencia. En nuestro país la Constitución en su artículo 25 .2 destaca especialmente la reeducación y la reinserción social como finalidad de la pena. En otras palabras, que la cárcel debe servir para que el delincuente adquiera unos hábitos y formación que le permitan al finalizar la condena integrarse en la sociedad a través de una convivencia pacífica y una manera de vivir la vida respetuosa con las normas.

Es verdad también que la pena cumple otras finalidades que no pueden obviarse, como lo es la retribución por el mal causado a través de la imposición del castigo. Este carácter punitivo es probablemente en el que más cree la sociedad y el que más reivindica para la lucha contra el delito. Yo, en este sentido, debo reconocer que soy muy escéptica.

Por un lado, creo bien poco en la capacidad de las prisiones para llevar a término un tratamiento resocializador, no digo que nunca, pero si difícilmente. De hecho, si miramos la población penitenciaria de lo que somos conscientes es de que la mayoría provienen del mundo de la exclusión o de condiciones de vida muy difíciles y marginales, por lo que en todo caso la utilización de vocablos con la partícula re tales como reinserción, resocialización o reeducación supone que previamente estas personas ya estaban educadas o socializadas.

Lo cierto es que a una gran parte de la población penitenciaria sigue faltándole una adecuada formación escolar, tiene carencias familiares, afectivas, sanitarias o de tratamiento, por no hablar de la alta cifra de inmigrantes que en estos momentos pueblan nuestras prisiones. De manera que de lo que podríamos hablar es de personas con grandes déficits y necesidades, por lo que probablemente un mayor acceso a la educación, vivienda, trabajo, servicios sociales o terapias para drogodependientes, serían el camino adecuado para su integración. Y esto no necesariamente debe hacerse en la prisión, al menos no en todos los casos. También aquí existen formas más exitosas de reparar el daño, ya sea directamente, ya sea a través de trabajos en beneficio de la comunidad, ya sea con programas educativos especiales.

Probablemente, y en contra de lo que cree la opinión pública, en algunos casos de corrupción o de delincuencia de cuello blanco tampoco la prisión ha resultado demasiado efectiva y al final las condenas no se cumplen enteramente o bien sus protagonistas se reincorporan con demasiada facilidad a la vida anterior. Pienso que también aquí existen fórmulas mucho más novedosas para reparar el daño. En primer lugar, la obligación de devolver todo el dinero ganado ilegalmente, pagar las multas que deberían ser considerables e incautar todos los bienes necesarios, así como otras medidas restrictivas de inhabilitación. Asimismo, también en estos casos la mayoría de este tipo de delincuentes debería contribuir de forma positiva con su trabajo a la comunidad, por ejemplo, en un comedor social, en un albergue de indigentes, con niños en exclusión social o en la conservación de los bosques. Probablemente serian no solo más útiles que en prisión, sino que se acercarían también al mundo real.

Es posible que consideren estos unos planteamientos utópicos, pero teniendo en cuenta que la prisión económicamente representa un gasto considerable y que además hasta ahora no ha demostrado nunca su eficacia, no parece tan descabellado. En cualquier caso y teniendo en cuenta que estamos en la conmemoración de los 700 años de la muerte de Ramon Llull, recuerdo lo que éste decía: “la Justicia te proporcionara paz y también trabajos” y pienso que valdría la pena defender la implementación de una nueva Justicia Social y Restaurativa.

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