Déficit democrático

En España la reforma de la Constitución no ha operado en su vertiente política

Javier Pérez Royo
3 min

Nadie tiene un problema de reforma de la Constitución en su vida. Esto es lo primero que les digo a los alumnos cuando les explico la reforma. Lo que os voy a explicar no os va a servir para nada en el ejercicio de la profesión en cualquiera de las vertientes en que la ejerzáis. Y sin embargo, nada de lo que vais a estudiar en la Facultad de Derecho ni nada de lo que vais a hacer cuando terminéis los estudios, lo podríais hacer de la forma en que vais a hacerlo, si no existiera el Título X de la Constitución. La reforma no sirve para nada, pero de ella depende todo. En este tipo de paradojas descansa la belleza del estudio del Derecho Constitucional.

La reforma constitucional es la máxima expresión del principio de legitimación democrática en el interior del Estado. Este principio está presente siempre en la vida del Estado. Tiene que estar presente en la ley que aprueba el Parlamento, en los actos de ejecución del gobierno o en las decisiones judiciales. Pero en todos ellos el principio de legitimidad está subordinado a la expresión del mismo que se contiene en la Constitución. Para garantizar que así sea, es para lo que la Constitución se dota a sí misma de procedimientos de reforma. La expresión del principio de legitimidad contenido en la Constitución únicamente puede ser modificada mediante el procedimiento previsto en la propia Constitución. Cualquiera otra forma de modificación o reforma es nula por anticonstitucional.

Para eso es para lo que existe el Tribunal Constitucional. La reforma es el presupuesto de la Justicia Constitucional. Cuando un Tribunal Constitucional declara la anticonstitucionalidad de la ley, lo que viene a decir es que la ley ha reformado la Constitución sin haber seguido el procedimiento de reforma previsto para ello. Si el legislador hubiera tramitado la misma ley como ley de reforma de la Constitución, no habría nada que objetar.

De esta manera se expresa la vertiente jurídica de la defensa del principio de legitimidad democrática propio del Estado Constitucional.

Pero la reforma de la Constitución, además de esa vertiente jurídica, tiene una vertiente política. Los procedimientos de reforma existen para hacer posible la renovación de la forma de expresión del principio de legitimidad democrática a medida que la sociedad lo vaya necesitando. La reforma fue inventada para garantizar la inmortalidad del Estado democráticamente constituido. Siempre, independientemente de la naturaleza del problema con el que la sociedad tenga que enfrentarse, mediante la activación del procedimiento de reforma se podrá hacer frente al mismo de manera constitucional, esto es, democráticamente.

El desuso no afecta a la reforma de la Constitución en su vertiente jurídica. La Constitución Española no ha sido reformada –salvo en dos ocasiones y en ambas fue por imperativo de la Unión Europea. Sin embargo, con base en ella el Tribunal Constitucional continúa dictando sentencias en los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad hasta el día de hoy.

Pero sí la afecta, y mucho, en su vertiente política. Una sociedad no puede no hacer uso del procedimiento de reforma constitucional. La reforma constitucional es una exigencia de la democracia como forma política. No hay Estado que pueda sobrevivir como Estado democrático sin hacer uso de manera normalizada de la reforma de la Constitución. La evidencia empírica es incontrovertible.

Un Estado reforma la Constitución porque es democrático y es democrático porque reforma la Constitución. El no uso de la reforma de la Constitución es expresión de un déficit democrático. Hasta que no hace uso de manera normalizada de la reforma, no se puede considerar que un Estado está democráticamente estabilizado.

En España la reforma de la Constitución ha operado en su vertiente jurídica, pero no en su vertiente política. No lo ha hecho nunca a lo largo de su historia constitucional. Esta es una de las cosas que nos diferencia de los demás países occidentales europeos sin excepción.

El desuso de los procedimientos de reforma es la expresión de un déficit democrático, del que no hemos conseguido liberarnos nunca. Todavía, a pesar de los casi cuarenta años de vigencia de la Constitución de 1978 en condiciones muy favorables, no hemos sido capaces dejar a tras dicho déficit, que se está convirtiendo en una patología grave, que puede acabar poniendo fin, y en no mucho tiempo, si no se corrige, a la experiencia que iniciamos con la Transición.

stats