Fraude de Constitución

El derecho de sufragio no puede entrar en conflicto con ningún otro derecho

Javier Pérez Royo
3 min

Catedrático de derecho constitucional de la Universidad de SevillaEl artículo 161.2 está en la Constitución detrás del 161.1. Es un privilegio procesal que juega a favor del Gobierno de la Nación cuando se produce un conflicto entre el Estado y una comunidad autónoma, independientemente de que el conflicto tenga su origen en una ley de la comunidad o en una disposición, resolución o acto de la misma. El 161.2 es tributario del 161.1 CE. Justamente por eso, el precepto prevé que, una vez admitida a trámite la impugnación del Gobierno y suspendida la ley, disposición, resolución o acto de la comunidad, el Tribunal ratificará o levantará la suspensión en un plazo no superior a cinco meses.

¿Qué conflicto hay entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Catalunya en la propuesta del President del Parlament del Sr. Puigdemont como candidato a la investidura y en la resolución de convocatoria de la sesión de investidura?

La respuesta está en la propia pregunta.

Pero hay más. ¿Podría el President del Parlament haber propuesto a otro candidato que no fuera el Sr. Puigdemont, una vez que, evacuadas las consultas con los portavoces de todos los grupos parlamentarios, resultara evidente que había una mayoría a favor de la candidatura del Sr. Puigdemont? ¿Podría no haber convocado el Pleno del Parlament para la sesión de investidura dentro del plazo exigido por el Estatuto de Autonomía?

Las respuestas están en las preguntas.

No estamos ante un conflicto entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Catalunya, sino ante el ejercicio del derecho de sufragio activo de los ciudadanos de Catalunya el día 21-D y del derecho de sufragio pasivo de los parlamentarios elegidos por tales ciudadanos.

El derecho de sufragio es el derecho más fuerte que existe en el ordenamiento jurídico. Es el derecho constitutivo de la igualdad y, por tanto de la ciudadanía. Somos iguales porque participamos a través del derecho de sufragio en la formación de la voluntad general. Por eso el artículo 14 CE dice “los españoles son iguales…”, porque, de acuerdo, con el artículo 23 CE únicamente los españoles son titulares del derecho de sufragio. (Los franceses en Francia y los alemanes en Alemania por el mismo motivo)

En el derecho de participación política está el fundamento del sistema de derechos y de la arquitectura constitucional del Estado. En él descansa todo. De ahí que la garantía de su ejercicio tenga que ser absoluta.

Únicamente mediante sentencia judicial firme se puede ver afectado el ejercicio de tal derecho. Nadie puede verse privado del ejercicio de derecho de sufragio activo o pasivo si no ha sido destruida su presunción de inocencia mediante sentencia judicial firme.

Argumentar que la eventual privación de libertad deambulatoria inhabilita a Carles Puigdemont para ser candidato a la investidura y justifica la impugnación de la resolución del President convocando el pleno para el debate de investidura supone un desconocimiento incalificable de los fundamentos en los descansa nuestro ordenamiento constitucional. El derecho de sufragio no puede entrar en conflicto con ningún otro derecho. Un ciudadano puede verse privado del ejercicio del derecho de sufragio, si ha cometido un delito que lleva aparejada como pena accesoria la privación del ejercicio de tal derecho. Pero mientras esto no ocurra, el derecho de sufragio activo y pasivo no puede entrar en conflicto con ningún otro, porque sin él no existe la democracia como forma política, que es lo que permite el reconocimiento y garantía de todos los derechos.

Si, a pesar del informe del Consejo de Estado, se llevara a cabo la impugnación de la designación de Carles Puigdemont como candidato y de la convocatoria de la sesión de investidura, será un supuesto de libro de fraude de Constitución, de uso de un precepto constitucional con una finalidad no prevista por la propia Constitución.

Esperemos que, en caso de necesidad, el Tribunal Constitucional tenga la entereza de decírselo así al Gobierno.

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