Instrucción nula de pleno derecho

Posiblemente un juez polaco o húngaro coincidiría con la definición del delito de rebelión que figura en la euroorden emitida por el Juez Pablo Llanera. Pero ningún juez europeo occidental lo haría

Javier Pérez Royo
3 min
El jutge del Tribunal Suprem que instrueix la causa contra el Procés, Pablo Llarena, en una imatge d’arxiu.

No entiendo a quien se le pudo ocurrir la idea de que Alemania era el país en el que había que detener a Carles Puigdemont, a fin de que fuera la justicia alemana la que se pronunciara en primer lugar sobre su extradición a España para ser procesado por el delito de rebelión.

Alemania es el país en el se inventó la definición de los derechos como derechos fundamentales. Es el país con la cultura constitucional más sólida de todo el continente. Es un país en el que los jueces saben que tienen que ganarse el respeto de los ciudadanos cuando tienen que tomar una decisión de la que la opinión pública está pendiente. Los jueces alemanes están educados en el respeto a la opinión de la ciudadanía.

Posiblemente un juez polaco o húngaro coincidiría con la definición del delito de rebelión que figura en la euroorden emitida por el Juez Pablo Llanera. Pero ningún juez europeo occidental lo haría. Y un juez alemán menos que ninguno. Se le caería la cara de vergüenza.

Por eso el Tribunal de Schlewig Hostein ha tomado la decisión con tanta celeridad. En realidad, lo que ha hecho es casi no admitir a trámite la euroorden en lo que al delito de rebelión se refiere. Es un rechazo de plano de la pretensión del Juez Instructor español. ¿No le da vergüenza enviarme una euroorden en estos términos?

El golpe al prestigio del Tribunal Supremo español es notable. Pero no es lo más importante de la decisión del juez alemán. Lo decisivo es que pone de manifiesto que está viciada de raíz la instrucción de la que es protagonista el Juez Pablo Llanera y que se trata de una instrucción nula de pleno derecho por vulneración de derechos fundamentales.

Lo que dice el juez alemán es que la conducta de los exmiembros del Govern y de los exmiembros del Parlament y la de los expresidentes de la ANC y de OMNIUM no son constitutivas del delito de rebelión y, en consecuencia, la instrucción se está haciendo sobre un delito “imaginario”, sobre un delito que no existe más que en la imaginación del Juez Instructor.

Esta instrucción por un delito inexistente supone una vulneración del artículo 25 CE. Para que pudieran ser investigados por el delito de rebelión, sería preciso que el tipo penal fuera “recognoscible” en la conducta de los investigados. Desde la STC 11/1981 el test de la “recognoscibilidad” es el canon identificador del “núcleo esencial” de los derechos fundamentales. Si no se pasa ese test, se está produciendo la vulneración del derecho fundamental. Esto es lo que dice la decisión del Tribunal alemán al clarificar qué debe entenderse por la “violencia” constitutiva del tipo penal de la rebelión y constatar que no se ha dado en Catalunya..

La vulneración del artículo 25 conlleva inevitablemente la del artículo 24, el derecho a la tutela judicial efectiva con la pérdida consiguiente de la imparcialidad del juez instructor. Solamente desde el prejuicio más extremo se puede instruir una querella por un delito imaginario, por un delito que ningún juez de una democracia europea ve. La instrucción por delito inexistente es la máxima expresión de parcialidad de un juez instructor.

De la vulneración dde los artículos 25 y 24 se deriva la vulneración del artículo 17 CE. Si no hay delito de rebelión, no hay justificación alguna para la adopción de la medida cautelar de la prisión provisional. Nadie debería haber pasado ni un solo minuto en prisión.

Aunque ni siquiera con la instrucción por delito de rebelión se podría haber impedido la presencia del candidato Jordi Sánchez en la sesión de investidura, todavía menos se justifica esa decisión del Juez Instructor cuando el delito de rebelión no existe. Todavía resulta más flagrante la vulneración del derecho de sufragio “pasivo” de Jordi Sánchez y del sufragio “activo” de todos los ciudadanos integrantes del cuerpo electoral (art. 23 CE). Y la violación por supuesto de la Autonomía del Parlament.

Toda esta cadena de vulneración de derechos fundamentales es la que destapa la decisión del Tribunal de Schlewig Holstein. La instrucción del Juez Pablo Llanera es de una deformidad constitucional difícil de superar. La ignorancia que exhibe de principios esenciales del Derecho Constitucional español (y alemán) es incalificable.

La vulneración de derechos fundamentales comporta no la anulabilidad, sino la nulidad de toda la Instrucción.

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