Aún no está todo dicho

El presidente de la Eurocámara ha hecho suya la decisión del Supremo, porque así se ha hecho siempre

Javier Pérez Royo
4 min
Carles Puigdemont Carles Puigdemont (C) parla amb els periodistes abans de la seva primera sessió plenària com a membres del Parlament Europeu a Estrasburg

El pasado viernes por la tarde el presidente del Parlamento Europeo emitió una nota a través de la cual comunicaba que hacía suya la opinión de la Junta Electoral Central (JEC) y del Tribunal Supremo (TS) españoles que habían desposeído a Oriol Junqueras de su condición de diputado europeo. La nota del presidente del Parlamento carecía de fundamentación jurídica. Simplemente se limitaba a indicar que no hacía más que seguir la tradición parlamentaria europea de aceptar las decisiones de las autoridades judiciales y de la administración electoral de los Estados miembros.

Es obvio que la nota emitida por el presidente tiene que haberlo sido con el asesoramiento previo de los servicios jurídicos de la Cámara y, en consecuencia, no es una nota personal, sino institucional. El presidente comunicará al Pleno el próximo lunes, tras las vacaciones parlamentarias navideñas, que Oriol Junqueras ha dejado de ser miembro del Parlamento Europeo. Podría parecer, en consecuencia, que se trata de un asunto cerrado.

Pero no es así. La decisión del presidente no es la última palabra. Puede ser revisada en primer lugar por el propio Pleno del Parlamento, si se llegara a formar en el mismo una opinión mayoritaria en sentido distinto a la del presidente. Pero, sobre todo, puede ser recurrida ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), órgano judicial integrado en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), tanto por Oriol Junqueras, como por cualquiera de los grupos parlamentarios en general y por el Grupo de los Verdes en particular, del que Oriol Junqueras acaba de ser designado vicepresidente. La última palabra la tendrán o el Pleno del Parlamento o el TGUE.

Oriol Junqueras se encuentra ahora mismo en una situación similar a la que se encontró tras su elección como parlamentario europeo y a su proclamación como candidato electo por la JEC el 13 de junio. Entonces, como se recordará, el TS no le permitió acudir a la sede de la JEC a prometer o jurar la Constitución y, como consecuencia de ello, la JEC no incluyó a Oriol Junqueras en la lista de diputados europeos que remitió al Parlamento. La Mesa del Parlamento dio por buena la decisión de la JEC y Oriol Junqueras no pudo adquirir la condición de diputado.

Esta decisión ha sido revisada por el TJUE en su respuesta de 19 de diciembre de 2019 a la cuestión prejudicial planteada por el TS sobre la inmunidad de Oriol Junqueras. El TJUE ha desautorizado tanto a la JEC y al TS españoles como al Parlamento Europeo y ha considerado que Oriol Junqueras es diputado europeo desde su proclamación como candidato electo el 13 de junio de 2019.

Así lo reconoció inmediatamente el Parlamento Europeo, extendiendo la credencial correspondiente tanto apara Oriol Junqueras, como para Carles Puigdemont y Toni Comín con efectos desde el 2 de julio, día en que tuvo lugar la sesión constitutiva del Parlamento.

No han hecho lo mismo la JEC y el TS españoles, que han considerado que la “doctrina” del TJUE sobre la adquisición de la condición de diputado tiene efectos “pro futuro”, pero no “pro pretérito”. Se aplicará a todo el mundo menos a Oriol Junqueras. A través del presidente del Consejo General del Poder Judicial, que lo es también del TS, ha comunicado esta decisión al Parlamento Europeo.

El presidente del Parlamento ha vuelto a actuar de la misma manera que hizo tras el 13 de junio. Ha hecho suya la decisión del TS español, porque así se ha hecho siempre.

Lo que pueda opinar el Pleno del Parlamento europeo es imprevisible. Pero lo que pueda opinar el TGUE en el momento en que tenga que resolver el recurso que, con seguridad, se interpondrá contra la decisión, no lo es tanto.

Las decisiones de la JEC y el TS mediante las que se desposee a Oriol Junqueras de la condición de diputado europeo incurren en tres contradicciones, en mi opinión, insalvables.

1. La JEC y el TS no han reconocido NUNCA a Oriol Junqueras como diputado europeo. Y no lo han reconocido porque sabían que, de hacerlo, únicamente podrían desposeerlo de tal condición con la autorización previa del Parlamento, que es quien únicamente puede levantar la inmunidad de un diputado. ¿Cómo pueden desposeerlo “ahora” de una condición que no le han reconocido “antes”?

2. La cuestión prejudicial no está prevista para satisfacer la curiosidad científica del órgano nacional que la plantea, sino porque la necesita para pronunciarse sobre la conducta de una determinada persona. La plantea el TS para poder pronunciarse sobre la conducta de Oriol Junqueras. Cuando se recibe la respuesta, resulta que es de aplicación a todo el mundo menos a Oriol Junqueras.

3. Siendo diputados europeos desde la misma fecha Puigdemont, Comín y Junqueras, ¿cómo va el TS a justificar ente el TGUE que necesita que el Parlamento Europeo levante la inmunidad de los dos primeros, pero que no ha sido necesario que la levantara respecto del tercero?

Las decisiones de la JEC y del TS de interpretación de la sentencia del TJUE de 19 de diciembre de 2019 son tan injustificables como las que adoptó el 13 de junio de 2019 para impedir que Junqueras, Puigdemont y Comín adquirieran la condición de diputados europeos. El que el Parlamento Europeo las haga suyas ahora, como lo hizo entonces, no impedirá que sean anuladas por el TGUE.

Las decisiones de la JEC y del TS sobre Oriol Junqueras son la antesala de lo que se propone hacer con Carles Puigdemont y Toni Comín. Pero esta es cuestión que exige un examen diferenciado.

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