Fin del segundo acto, inicio del tercero

Lo que se vea a partir de este momento es irrelevante desde la perspectiva del delito de rebelión

Javier Pérez Royo
3 min

Con las declaraciones de Jordi Cuixart y Carme Forcadell de ayer martes 26 terminaba el segundo acto de proceso que comenzó hace justamente dos semanas. El primer acto finalizó con el auto mediante el cual el Tribunal dio respuesta a las cuestiones previas planteadas en las intervenciones de las defensas y respondidas en las intervenciones de las acusaciones. El segundo empezó con la declaración de Oriol Junqueras y terminó con la de Carme Forcadell. Hoy miércoles ha dado comienzo el tercero con el interrogatorio de los testigos.

En contra de lo que se viene diciendo en los diferentes medios de comunicación, los dos primeros actos son los más relevantes desde la perspectiva del delito de rebelión. De acuerdo con la tipificación que se hace en nuestro ordenamiento del delito de rebelión, es en estas fases iniciales en las que tiene que quedar acreditado que la conducta de los procesados puede ser calificada jurídicamente como constitutiva de dicho delito.

No quiero decir con ello que en estas fases pueda quedar acreditada la comisión del delito, sino la posibilidad de que las conductas puedan recibir esa calificación jurídica. Si las conductas no pueden ser calificadas de esa manera, la actividad probatoria ulterior es irrelevante. Lo será para otras posibles conductas delictivas, pero no para la de rebelión.

Y es así porque la violencia constitutiva del tipo penal de la rebelión tiene que estar presente en el diseño de la operación, tiene que ser previa al momento inicial de la operación. La violencia constitutiva de la rebelión no puede ser una violencia sobrevenida, es decir, resultado de episodios violentos no planificados como tales que se producen en el curso de una operación que no los contemplaba en su diseño. Que se produzcan episodios ocasionales de violencia, sean muchos o pocos, puede ser constitutivo de algún tipo delictivo, pero nunca del delito de rebelión. Esto último es lo único que podrá ser objeto de la actividad probatoria que se desarrollará en las próximas semanas.

Pero el adjetivo “violento” que califica al sustantivo “alzamiento” en la definición del tipo penal, tiene que desprenderse del diseño de la operación rebelde por parte de los autores intelectuales de la misma. Después se tendrá que probar que los autores intelectuales la han consumado. Pero si de la conducta de los acusados no se desprende ninguna autoría intelectual del diseño de un “alzamiento violento”, es que no es posible siquiera contemplar la rebelión como calificación jurídica de sus conductas.

Esto, justamente, fue lo que llevó al Tribunal Superior de Justicia de Schleswig Holstein a no aceptar la orden de detención y entrega dictada por el Juez de Instrucción español. Los hechos, repito, los hechos que figuraban en el relato construido por el Juez Pablo Llarena no admitían la calificación jurídica de rebelión, porque la violencia que a través de dicho relato se describía no era una violencia “originaria”, sino una violencia “sobrevenida”, que puede producirse en el ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas, como pueden ser el derecho de reunión y manifestación o el derecho de huelga. Por eso, decía el Tribunal alemán, si se da por buena la calificación del Juez Instructor, se haría inviable el ejercicio de derechos fundamentales indispensables en un Estado de Derecho digno de tal nombre.

Y esto es lo que era objeto de los dos primeros actos del juicio. Y lo que ha quedado palmariamente acreditado en ellos es no ha habido diseño alguno de “alzamiento violento” por parte de los acusados. Queda por ver si ha habido algún tipo de violencia sobrevenida en el curso del ejercicio de los derechos en el transcurso de la operación de protesta por la prohibición del referéndum o del registro de la Consellería de Economía. Esto es lo que se tendrá que ver a partir de ahora. Pero todo lo que se vea a partir de este momento es completamente irrelevante desde la perspectiva del delito de rebelión.

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