La impugnación de la candidatura de Puigdemont

Puigdemont, Comín y Ponsatí han estado en todo momento a disposición de la justicia

Javier Pérez Royo
3 min

El PP y Ciudadanos han decidido presentar alegaciones ante la Junta Electoral Central (JEC) contra la candidatura para el Parlamento Europeo en la que figuran Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí. Pretenden ambos partidos que la JEC los excluya de la lista y no les permita ser candidatos. La Ley Orgánica de Régimen Electoral contempla esa posibilidad y, en consecuencia, no hay nada que objetar a que ambos partidos hayan hecho uso de la misma.

La JEC tiene que decidir ahora si atiende las alegaciones de PP y Ciudadanos o no. Si las atiende, excluirá a los tres del Acuerdo de Proclamación de Candidaturas. Si no las atiende, los incluirá.

Tanto si los excluye como si los incluye, el Acuerdo de la JEC es recurrible ante el Tribunal Supremo en el plazo de dos días. El Acuerdo de inclusión podría ser recurrido por PP y Ciudadanos. El acuerdo de exclusión por los tres políticos afectados.

El TS tiene que resolver en el plazo de dos días y, aunque la sentencia es firme e inapelable, puede ser recurrida en amparo ante el Tribunal Constitucional, que tiene que resolver en el plazo de tres días.

Es obvio que PP y Ciudadanos han hecho uso de una posibilidad que la LOREG contempla y nada hay que objetar al respecto. La JEC tiene que estudiar las alegaciones presentadas y decidir motivadamente lo que estime pertinente.

¿Qué recorrido cabe esperar que tengan las impugnaciones de PP y Ciudadanos? ¿Es previsible que sean atendidas o que no lo sean por la JEC? Y en cualquiera de amos casos, ¿qué cabría esperar de la decisión del TS y, en su caso, del TC?

En mi opinión, las alegaciones no pueden prosperar. La vigencia del derecho de participación política del artículo 23 CE solo puede ser excepcionada mediante sentencia judicial firme. Esta, por utilizar los términos del constituyente de la Primera Restauración, es “verdad tan cierta y palmaria que sufre apenas racional contradicción”. A nadie en su sano juicio de le puede ocurrir que pueda ser de otra manera.

Pero es que, además, el argumento en el que descansan las alegaciones de que Puigdemont, Comín y Ponsatí se encuentran en “rebeldía”, no es cierto. Los tres, como ciudadanos españoles y europeos, están haciendo uso de los derechos que les reconoce el ordenamiento español y el europeo. Como no están privados del ejercicio de sus derechos, pueden establecer su residencia donde les parezca oportuno, que es lo que han hecho: dos en Bégica y la otra en Escocia.

Es verdad que tienen la obligación de ponerse a disposición de la justicia cuando son requeridos. Pero no lo es menos que ellos tienen derecho a cumplir con dicha obligación haciendo uso de los derechos que les reconoce tanto la Constitución como el ordenamiento europeo.

Eso es exactamente lo que han hecho. Han estado en todo momento a disposición de la justicia. Han comparecido siempre que la autoridad judicial ha requerido su presencia. Fuera la autoridad belga, la alemana o la escocesa. En ningún caso se ha producido una “huída” de la justicia, ni se ha actuado de manera “rebelde”. Simplemente han ejercido los derechos de los que son titulares.

El derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24 CE) incluye no sólo el acceso a los tribunales de justicia españoles, sino también el acceso a los tribunales de justicia de los países de la Unión Europea en aquellos supuestos en los que el derecho español entra en contacto con el derecho europeo. Es lo que ha ocurrido en el caso de los tres. Han recurrido ante los tribunales alemanes, belgas o escoceses la orden de detención y entrega europea dictada por el Juez Instructor Pablo Llarena de acuerdo con lo previsto en la norma reguladora de dicha orden. No ha habido rebeldía, sino ejercicio puro y simple del derecho de defensa.

Ha sido el Juez Instructor el que ha actuado de manera no ajustada a Derecho al negarse a aceptar la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Schleswig-Holstein, que no autorizó la extradición de Carles Puigdemont para que pudiera ser juzgado en España por los delitos de rebelión y sedición, aunque sí la autorizó para que pudiera ser procesado por un delito de malversación. A partir de ese momento el Juez Instructor retiró la orden de detención y entrega ante cualquier tribunal de justicia europeo.

Puigdemont, Comín y Ponsatí siguen, por tanto, en pleno uso de sus derechos. No están siendo juzgados en rebeldía ante el TS. Simplemente existe una orden de detención para el supuesto de que entren en territorio español. Cualquier pretensión de impedirles ejercer el derecho de participación política como candidatos a las elecciones al Parlamento europeo carece, en consecuencia, de fundamentación jurídica.

Únicamente si los ciudadanos españoles no lo votan, se podrá impedir que Cales Puigdemont se convierta en parlamentario europeo. Así es la democracia.

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