Ojalá fuera la prisión preventiva

Con una condena por rebelión en Cataluña no se podría hacer política, pero en España tampoco

Javier Pérez Royo
3 min

Catedrático de derecho constitucional de la Universidad de SevillaVisto con perspectiva, la prisión preventiva es un obstáculo minúsculo para avanzar en la búsqueda de una fórmula que garantice la integración de Cataluña en el Estado. Estoy de acuerdo con pronunciamientos como el que ha hecho el Grup Pròleg, identificando esta medida como un obstáculo para avanzar, pero estoy en desacuerdo con que se ponga en dicho obstáculo el centro de atención. La prisión preventiva es muy dolorosa en sí misma, todavía más porque no debía de haberse producido. Pero con todo lo que ha ocurrido en estos meses, encuentro la argumentación del Grup Pròleg redundante. Ese no es el problema. La prisión preventiva es insignificante si se la compara con la calificación jurídica de la conducta de los querellados como constitutiva del delito de rebelión. En realidad, la prisión preventiva es un corolario de dicha calificación jurídica.

Con el calendario que se está barajando, los querellados pueden permanecer en prisión preventiva unos pocos meses más, pero pueden ser condenados mediante sentencia firme, sin segunda instancia, porque es el Tribunal Supremo el órgano sentenciador, a un número considerable de años en prisión. El grueso de la prisión preventiva ya lo han soportado. El problema no es lo que les quede de prisión preventiva, sino lo que les puede quedar de prisión definitiva.

Nadie debe llamarse a engaño. Y poner el centro de atención en la prisión preventiva es hacerlo. La atención hay que ponerla no en la medida cautelar, sino en la decisión sustantiva de la que la medida cautelar trae causa. Sin una revisión por parte del Ministerio Fiscal de la calificación jurídica de la conducta de los querellados, el que se los ponga en libertad desde ahora hasta noviembre puede ser hasta peor que mantenerlos en prisión.

Soy consciente de que se ha llegado muy lejos y que no es fácil rectificar. Pero si no se rectifica, no es que no se vaya a avanzar, es que va a ser imposible avanzar. Una condena por rebelión en el Tribunal Supremo desembocaría en un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y, dependiendo de su decisión, en un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos Así estaríamos varios años. A nadie se le oculta a dónde conduciría un escenario judicial de esta naturaleza. Y el coste que tendría para la convivencia dentro de Cataluña y entre los ciudadanos de Cataluña y los del resto del Estado. Y para la imagen de España fuera de nuestras fronteras.

Un juicio por rebelión son muchos años de prisión con la secuela de muchos años de conflicto judicial dentro y fuera de España. Con este escenario judicial, no habría posibilidad de avanzar en negociación política de ningún tipo. Y por supuesto, habría que olvidarse de cualquier operación de reforma de la Constitución. Porque en Cataluña no se podría hacer política, pero en España tampoco. La condena por rebelión nos conduciría a la parálisis.

Más vale una vez rojo, que ciento amarillo, dice el refrán. Y esto vale tanto para el Estado como para la Generalitat. Para avanzar en la negociación nadie puede salirse con la suya. Se tienen que dar pasos que posibiliten avanzar hacia el encuentro. Pasos cuyo significado sea inequívoco, de tal manera que así puedan ser entendidos por todas las partes. También por los que no estén de acuerdo. Nadie debe sentirse engañado. En el estudio conjunto de cuáles tendrían que ser esos pasos es en lo que deberían centrar su energía quiénes tendrían que darlos. Es posible que no despertaran el entusiasmo por parte de casi nadie, pero es más que probable que encontraran la comprensión por parte de la inmensa mayoría.

Pienso, además, que una manera pacífica y negociada de afrontar la integración de Cataluña en el Estado sería muy bien recibida en general fuera de nuestras fronteras y especialmente en Europa. Todavía estamos a tiempo de evitar el desastre.

Pero ello exige mucho más que el fin de la prisión provisional.

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