Los presos en el Parlamento Europeo

Cuando el Supremo decide sobre un parlamentario español tiene la última palabra; en Europa no

Javier Pérez Royo
3 min
Els presos al Parlament Europeu

Si no hay sorpresas, tras las elecciones del domingo la Junta Electoral Central proclamará candidatos electos a Oriol Junqueras y Carles Puigdemont. Y a partir de ese momento, el Tribunal Supremo deberá analizar el estatus jurídico de los dos candidatos electos a fin de decidir si pueden o no pueden, o de qué manera pueden, ejercer la labor parlamentaria para la que han sido elegidos .

Es obvio que la elección como parlamentarios europeos supone una modificación en el estatus jurídico de los dos. Ya no son sólo ciudadanos españoles, sino miembros del órgano representativo de la Unión Europea. El Tribunal Supremo debe tomar su decisión a la luz de esta nueva condición de ambos.

En caso de que esta decisión sea favorable al ejercicio de la labor parlamentaria de los dos candidatos electos, el examen del Tribunal Supremo sobre el estatus jurídico de los dos parlamentarios habría terminado. Uno de ellos quedaría en libertad. Se suspendería el juicio contra él y se incorporaría a su escaño. El Tribunal Supremo podría dirigir un suplicatorio al Parlamento Europeo, a fin de que éste decidiera si autoriza proceder penalmente contra él. En cuanto al otro, seguiría en libertad y, tras prometer o jurar la Constitución, ocuparía su escaño.

En caso de que el resultado no fuera favorable, el examen del Supremo no sería final, sino una decisión que podría ser revisada políticamente por el Parlamento Europeo y jurídicamente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Parlamento Europeo no es poder judicial, pero tiene autoridad para proteger el ejercicio real y efectivo de las prerrogativas parlamentarias de sus miembros sin excepción de ningún tipo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es la máxima instancia judicial de la Unión.

Esta es la diferencia esencial en la posición del Tribunal Supremo cuando decide sobre un parlamentario español y cuando decide sobre un parlamentario europeo. Cuando decide sobre un parlamentario español tiene la última palabra, únicamente revisable por el Tribunal Constitucional. En la práctica esto supone que el Tribunal Supremo examina, pero no puede ser examinado. Tiene la razón porque dice la última palabra, independientemente de que tenga razón o no en términos objetivos y razonables.

Cuando decide sobre un parlamentario europeo, no es así. El Tribunal Supremo examina, pero después puede ser examinado. Por un órgano de naturaleza política, el Parlamento Europeo, que debe velar por el respeto de las prerrogativas de sus miembros. Y por un órgano judicial, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que deberá resolver lo que estime pertinente si la decisión del Tribunal Supremo es sometida a su consideración.

¿El Tribunal Supremo estará dispuesto a someterse a este doble examen? ¿Se atreverá a ordenar que Oriol Junqueras únicamente pueda ir al Parlamento Europeo trasladado directamente desde la cárcel y debidamente custodiado? ¿Se atreverá a prohibirle que pueda relacionarse con otros parlamentarios europeos y que pueda hacer una rueda de prensa? ¿El Parlamento Europeo toleraría esta decisión o exigiría el respeto de las prerrogativas parlamentarias?

¿El Tribunal Supremo estará dispuesto a someter a revisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea una decisión sobre la prolongación de la prisión provisional de Oriol Junqueras en los mismos términos en que la acordó en su reciente auto de 13 de mayo? ¿O la que pudiera adoptar sobre la prisión provisional de Carles Puigdemont?

El caso de Carles Puigdemont es diferente, pero no sustancialmente diferente. Esta noche el estatus jurídico de Junqueras y Puigdemont ha pasado a ser el mismo para el Tribunal Supremo en relación al ejercicio de las funciones parlamentarias y de las prerrogativas que las protegen. Junqueras no puede ser mantenido en situación de prisión provisional. Debe ser puesto en libertad, y el Tribunal Supremo debe dirigirse al Parlamento Europeo mediante el correspondiente suplicatorio para poder proceder penalmente contra él. Carles Puigdemont no puede ser detenido y encerrado en prisión sin que el Tribunal Supremo se dirija previamente al Parlamento Europeo y reciba la autorización correspondiente.

Desde el punto de vista de la libertad personal para el ejercicio de la función parlamentaria europea, que es lo que debe examinar el Tribunal Supremo, la posición de Junqueras y Puigdemont es la misma. En un caso debería justificar la prolongación de la prisión provisional. En el otro debería justificar la adopción de la medida de prisión provisional.

Ambas decisiones acabarían inevitablemente en el Parlamento Europeo y en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de manera inmediata.

¿El Tribunal Supremo atreverá a presentarse al examen?

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