La última oportunidad

El Supremo debería ser el más interesado en que este juicio se celebre sin sombra de duda

Javier Pérez Royo
3 min

Varias de las defensas de los procesados argumentaron ayer ante el Tribunal que la aceptación de la declinatoria de jurisdicción que ellos solicitaban, a fin de que la causa fuera remitida al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de donde nunca debía haber salido, era la última oportunidad para que el juicio se abriera sin sombra de duda alguna acerca de su conformidad con lo previsto en la Constitución y el Estatuto de Autonomía. El Tribunal Supremo no puede ser el juez ordinario predeterminado por la ley, ya que los procesados no están aforados ante él, que es la exigencia inexcusable para que el Tribunal Supremo pueda actuar como juez de primera y única instancia y, en consecuencia, mantener la competencia para entender de su conducta no puede justificarse en términos constitucionales y estatutarios. Es lo que ha ocurrido en los juicios celebrados para exigir la responsabilidad por la convocatoria y celebración del referéndum del 9-N de 2014. El TSJC exigió la responsabilidad en primera instancia a Artur Mas, Joana Ortega e Irene Rigau y el TS lo hizo a continuación resolviendo el recurso de casación correspondiente. A Francesc Horms, por el contrario, al tener la condición de Diputado en el Congreso, fue el TS el que le exigió la responsabilidad penal en primera y única instancia.

¿Por qué no ocurre lo mismo en relación con la exigencia de responsabilidad por la convocatoria y celebración del referéndum del 1-O de 2017? ¿Ha concurrido alguna circunstancia que permita residenciar ante el TS como juez de primera y única instancia la conducta de personas que no están aforadas ante él? Es cierto que en el Estatuto de Autonomía para Catalunya, tras fijar como regla el aforamiento de los diputados ante el TSJC, se contempla como excepción que “fuera del territorio de Catalunya la responsabilidad penal es exigible ante la Sala de lo Penal del TS” (art. 57.2), pero no lo es menos que la excepción tiene que ser interpretada siempre de manera restrictiva y no expansiva. Las pruebas de que la presunta conducta delictiva de los acusados ha tenido lugar “fuera de Catalunya” tienen que ser abrumadoras, para que se pueda sustraer la competencia del órgano ante el que están aforados como norma y trasladarla al órgano ante el que sólo pueden estar aforados como excepción. La excepción no puede sustituir a la norma si no se puede justificar dicha sustitución de una manera inequívoca e incontrovertible. En caso de que exista la más mínima duda, se tiene que imponer la interpretación a favor de la norma y en contra de la excepción. Esta es una regla general de interpretación universalmente aceptada en el mundo del derecho y que, además, se entiende por sí misma.

En lo que a la exigencia de responsabilidad penal por la convocatoria y celebración del referéndum del 1-O de 2017, incluyendo todos los actos preparatorios y posteriores, resulta obvio que los actos atribuibles directamente a los procesados, que son por los únicos por los que se les puede exigir responsabilidad penal, tuvieron lugar “dentro de Catalunya” y no “fuera”. No cabe duda de que los efectos de la convocatoria y celebración del referéndum traspasaron la frontera de la Comunidad Autónoma, pero de ahí no se puede derivar la pérdida de la competencia del TSJC, ya que el TSJC es un órgano del Poder Judicial del Estado y no de la Comunidad Autónoma de Catalunya.

El Poder Judicial, a diferencia de lo que ocurre con los poderes legislativo y ejecutivo, es “sustancialmente resistente” a la descentralización política. Hay un Parlamento del Estado y diecisiete Parlamentos de las Comunidades Autónomas y un Gobierno estatal y diecisiete Gobiernos autonómicos, pero Poder Judicial no hay más que uno. Hay órganos judiciales radicados en las Comunidades Autónomas, pero todos pertenecen a un Poder Judicial único del Estado. El TSJC es tan poder judicial del Estado como el TS.

En consecuencia, no hay ningún argumento de naturaleza jurídica que permita excepcionar la competencia del TSJC para exigir la responsabilidad penal por la convocatoria y celebración del referéndum del 1-O de 2017 y trasladarla al TS. El hecho de que no hacerlo así privaría a los acusados del derecho fundamental a la doble instancia refuerza todavía más la conclusión. No se pue privilegiar una interpretación de atribución de competencia a favor de la excepción y en contra de la norma, de modo que además conlleve la pérdida de un derecho fundamental.

El TS debería ser el más interesado en que este juicio se celebre sin sombra de duda sobre la posible vulneración de derechos fundamentales. Es su propio prestigio como órgano jurisdiccional el que está en juego. En este caso no es solamente su prestigio, sino el de la Administración de Justicia del Estado en su conjunto lo que está encima de la mesa.

Todavía hay tiempo para rectificar, que, como se sabe, es cosa de sabios.

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