El parche autonómico y la solución federal

El Estado de las Autonomías no es una forma de Estado: no está definida en sede constituyente

Javier Pérez Royo
3 min

Catedrático de derecho constitucional (U. de Sevilla)Cuando iniciaba la explicación de la descentralización política a los alumnos me remontaba al derecho a la vida y la interrupción del embarazo. Recordarán ustedes, les decía, que la interrupción del embarazo podía ser considerada como un acto antijurídico que podía ser exonerado de responsabilidad penal en determinados supuestos o como un derecho constitucional de la mujer embarazada que podía interrumpir el embarazo dentro de unos plazos fijados por la ley. La ley de supuestos era una respuesta. La ley de plazos una solución, ya que en esta última la respuesta se anclaba en la Constitución.

Algo similar ocurre en lo que a la descentralización política se refiere con el Estado de las Autonomías y el Estado Federal. El Estado de las Autonomías es al Estado Federal lo que la ley de supuestos a la ley de plazos. El Estado de las Autonomías es una respuesta, pero no una solución, en la medida en que no es la Constitución la que define la estructura del Estado, sino que simplemente posibilita que dicha estructura del Estado sea definida por normas infraconstitucionales como son los Estatutos de Autonomía. El Estado Federal es una solución, en la medida en que es la propia Constitución la que define la estructura del Estado.

En España se ha ensayado la respuesta antes que la solución. En 1985 se introdujo la ley de supuestos mediante la reforma del Código Penal. Hasta 2010 con la LO 2/2010 no se introduciría la ley de plazos en nuestro ordenamiento.

A partir de 1980 mediante la aprobación de los diferentes estatutos de autonomía España encontró una repuesta a la descentralización política. Todavía nos encontramos en ella.

Es verdad que una respuesta puede convertirse en solución. La respuesta de la Ley de supuestos de 1985 casi se había convertido en una solución para la sociedad española. Si en la campaña de las elecciones generales de 2008 la actuación combinada de un capitán de la Guardia Civil y una juez de guardia de Madrid no hubieran puesto en marcha de manera torticera una campaña de investigación en determinadas clínicas en la que se habían practicado interrupciones de embarazo, no se habría generado la inseguridad que condujo a la aprobación de la LO 2/2010. El tema estaba pacificado hasta ese momento con la ley de supuestos de 1985.

De forma similar, en España se vivía la respuesta del Estado de las Autonomías como solución. La satisfacción con esta forma de descentralización política era muy amplia. Lo habría continuado siendo por tiempo indefinido, si no se hubiera interpuesto por el PP el recurso de inconstitucionalidad contra la reforma del Estatuto de Catalunya y no se hubiera dictado la STC 31/2010.

El tránsito de la respuesta a la solución en lo que a la interrupción del embarazo se refiere, fue fácil, aunque hubo una protesta ruidosa de la Iglesia Católica acompañada por el PP y todavía hay un recurso contra la LO 2/2010 ante el Tribunal Constitucional. Pero el tema esta pacificado y resuelto.

Algo distinto ocurre con la estructura del Estado. El tránsito de la respuesta a la solución supone la apertura de un proceso materialmente constituyente, aunque se vehicule a través del procedimiento de reforma de la Constitución.

Porque de los dos problemas constituyentes con que la sociedad española tenía que enfrentarse tras la muerte del general Franco, el tránsito de la Dictadura a la Democracia y el Tránsito de un Estado Unitario a un Estado políticamente descentralizado, el primero era un problema formal pero no materialmente constituyente, en la medida en que la sociedad española sabía lo que quería sin lugar a dudas, mientras que el segundo era un problema también materialmente constituyente, en la medida en que la sociedad española sabía lo que no quería, pero no lo que quería.

Por eso la Constitución resolvió el primer problema, la constitución de España como un Estado social y democrático de derecho, mientras que dio una respuesta pero no resolvió el segundo.

El Estado de las Autonomías no es una forma de Estado, en la medida en que no está definida en sede constituyente. Es una respuesta que se inventó el constituyente para un problema al que no podía dejar de dar una respuesta. Pero la Constitución simplemente posibilitó la respuesta mediante la remisión a los Estatutos de Autonomías, que son normas materialmente constitucionales, pero formalmente no lo son.

Como consecuencia de ello, la estructura del Estado tal como está configurada por la Constitución y los Estatutos de Autonomía puede ser impugnada ante el Tribunal Constitucional, cuya sentencia puede hacerla saltar por los aires. Es lo que ocurrió con la STC 31/2010.

Con esta decisión el Tribunal Constitucional nos ha situado ante un proceso materialmente constituyente. Cuanto más tiempo tardemos en reconocerlo, peor.

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