La rebelión del Govern: un delito imaginario

¿Es constitutiva del mismo delito la conducta del President Puigdemont que la del general Franco?

Javier Pérez Royo
3 min

En España sabemos o, mejor dicho, deberíamos saber muy bien qué es el delito de rebelión. Hemos sido testigos del mayor delito de rebelión de la historia europea: el 18 de julio de 1936. Un delito que, además, sigue proyectando su presencia sobre nuestro sistema político. Pues no se puede olvidar que en ese delito tuvo su origen la Restauración de la Monarquía, que sería la institución que dirigiría el proceso de transición de las Leyes Fundamentales a la Constitución. A ese delito de rebelión se debe también la composición del Congreso de los Diputados y el Senado, que fueron definidos en la Ley para la Reforma Política, última de las Leyes Fundamentales y que las Cortes Generales elegidas el 15 de junio de 1977 se limitaron a incorporarlos a la Constitución. Y también la Audiencia Nacional aprobada mediante Decreto-ley el mismo día que se suprimió el Tribunal de orden Público (con la Constitución de 1978 no se hubiera podido crear la AN mediante Decreto-ley, ya que la creación de órganos judiciales está vetada para tal categoría normativa).

Hay muchas cosas más en nuestro ordenamiento constitucional y en el sistema político que tienen su origen en el delito de rebelión. Deberíamos, en consecuencia, saber muy bien en qué consiste y deberíamos saber que la conducta de los miembros del Govern y de la Mesa del Parlament no puede ser constitutiva de dicho delito. ¿Es constitutiva del mismo delito la conducta del President Puigdemont que la del general Franco?

La retirada de la eurorden contra el President Puigdemont es un reconocimiento palmario de que es así. La imposibilidad de justificar de una manera objetiva y razonable ante la justicia de uno de los países fundadores de las Comunidades Europeas, varios decenios antes de que se constituyera la Unión Europea, que el President y los demás Consejeros han cometido tal delito, es lo que hay detrás de la rectificación pos parte del juez del TS de la decisión tomada por la Jueza de la AN.

Dicha rectificación debería conducir a una rectificación en la calificación de las conductas de todos los miembros del Govern y de la Mesa del Parlament por parte del TS. Lo que no se puede justificar como rebelión ante la justicia de los países de la Unión Europea, no se puede calificar de tal ante la justicia española.

Y sin embargo, ocurre todo lo contrario. Se sigue practicando la instrucción como si nos encontráramos ante un delito de rebelión, que no existe ni puede existir en la realidad, pero que, por lo visto, existe en la imaginación del juez instructor.

El delito que está investigando el juez Pablo Llanera es un delito imaginario. No existe en la realidad. Solo existe en su imaginación. No hay nada en las conductas investigadas que encaje en el tipo delictivo de la rebelión. Por eso ha tenido que retirar la eurorden.

Un delito imaginario es mucho más peligros que un delito real. Porque no tiene límites. El delito real tiene límites. Los términos en que está tipificado en el Código Penal, de los que se derivan la naturaleza de las pruebas exigibles para la destrucción de la presunción de inocencia de los investigados. Todos estos límites desaparecen, cuando el delito es el resultado de la imaginación de juez.

La imaginación de los seres humanos no tiene límites. Y aunque la naturaleza humana de los jueces sea una naturaleza singular, en esto no se diferencia de la de los demás. Como consecuencia de ello, la investigación del delito imaginario de rebelión puede extenderse sin límites, alcanzando a la dirección de prácticamente todos los partidos nacionalistas catalanes y dando valor de indicio susceptible de convertirse en prueba a casi cualquier cosa.

Por lo que empezamos a saber por la información que están transmitiendo diferentes medios de comunicación es lo que está empezando a ocurrir. Las consecuencias de esta manera de investigar son imposibles de prever con exactitud. Pero sí podemos pronosticar sin mucho riesgo que van a provocar un destrozo en el interior del sistema político catalán formidable y todavía mayor en la relación entre Catalunya y el Estado.

A lo mejor hay quien piensa que la “vuelta a la normalidad” exige la criminalización previa de la conducta de los dirigentes de los partidos nacionalistas durante estos años. Y la criminalización por el delito de rebelión. Que sin dicha criminalización, el nacionalismo catalán acabará “volviendo a las andadas”. A lo mejor este ha sido el sentido último del recurso al art. 155 CE.

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