La sombra de Puigdemont

El 1-O es inexplicable sin Carles Puigdemont

Javier Pérez Royo
3 min

Los fiscales suelen referirse a Carles Puigdemont como el “procesado rebelde”, aún a sabiendas de que no lo es. Nadie puede ser procesado en rebeldía por el delito de rebelión. Y menos sabiéndose donde reside. Carles Puigdemont ha intentado ser procesado por el delito de rebelión, pero no ha podido serlo, al no conceder la extradición a tal efecto el Tribunal Superior de Justicia de Schleswig-Holstein. No está procesado y punto.

Esta es la mayor contradicción del juicio que se sigue contra el exvicepresident y los exconsellers en el Tribunal Supremo. No debería haberse abierto el juicio sin la presencia entre los acusados del expresident, porque entre éste y aquéllos existía una relación jerárquica en el momento en que ocurrieron los hechos como consecuencia de la proyección del principio de legitimación democrática del artículo 1.2 CE tal como está recogido en el Estatuto de Autonomía de Catalunya. Por un acto de Gobierno no pueden ser procesados el vicepresident y los consellers, si no está siendo procesado el president. Falta el presupuesto constitucional para el ejercicio de la acción penal. Si aceptamos que la Constitución es una norma jurídica de conformidad con la cual tienen que ser interpretadas todas las demás, esto no es discutible.

El juicio se ha abierto, pues, en falso. Y esto se comprueba a medida que se va avanzando en el desarrollo del mismo. El testimonio que prestó el lehendakari Íñigo Urkullu fue revelador. El lehendakari mantuvo una relación durante varios meses con Carles Puigdemont y con Mariano Rajoy, intentando encontrar una salida para una situación que se había ido de las manos, según sus propias palabras. Mariano Rajoy y Carles Puigdemont fueron sus únicos interlocutores y son los únicos, que, además de Íñigo Urkullu, podían informar al Tribunal de lo que había pasado. Entre otras cosas, informar de por qué Carles Puigdemont no disolvió el Parlament y convocó elecciones, con lo que, previsiblemente, no se habría aplicado el 155 CE y no se habría producido el procesamiento de nadie por rebelión. ¿Pueden ejercer los procesados su derecho a la defensa sin el testimonio de Carles Puigdemont? La quiebra del presupuesto constitucional conduce directamente a la indefensión penal, constitucionalmente proscrita. “Sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”, dice el artículo 24 CE. Con la lectura conjunta de los artículos 1.2 y 24 de la Constitución es imposible aceptar el juicio que está teniendo lugar contra Oriol Junqueras y los exconsellers.

En la misma dirección apuntan los testimonios prestados por Manuel Castellví y Emili Quevedo, exjefe de Información y excomisario de Planificación de Seguridad. Ambos han declarado que aconsejaron a Carles Puigdemont que anulara la convocatoria del referéndum del 1-O ante la posibilidad/probabilidad de que pudieran producirse episodios de violencia y han confirmado que, a pesar de la advertencia, el expresident decidió mantener la convocatoria. En este caso, no solamente estaba presente Carles Puigdemont cuando se le hizo la advertencia, sino que lo estaban también Oriol Junqueras y algún o algunos consellers, pero únicamente el President podía tomar esa decisión. ¿Se puede exigir responsabilidad penal a quienes no podían tomar la decisión sin exigírsela a quién sí podía tomarla y sin que el Tribunal pueda saber por qué quién podía tomarla no la tomó?

El 1-O es inexplicable sin Carles Puigdemont. Podría explicarse sin cualquiera de los demás procesados. La contribución de ninguno de ellos era indispensable para que tuviera lugar. La de Carles Puigdemont, sí. Por eso el juicio sobre el 1-O no puede desarrollarse sin su presencia. Es una exigencia inexcusable de la proyección del principio de legitimidad democrática a través de las garantías constitucionales del proceso penal.

Me sabe mal decirlo, -después de oír al Presidente de la Sala reconvenir, con acierto, a José Antonio Nieto por decirle al abogado de Oriol Junqueras y Raül Romeva que hasta un alumno de segundo de derecho sabía lo que su pregunta parecía desconocer-, pero los conceptos en base a los cuales he escrito este artículo los he enseñado durante decenios en el primer curso de la licenciatura.

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