La utilización perversa del proceso penal

Hay persecución política disfrazada de instrucción penal

Javier Pérez Royo
3 min

Catedrático de derecho constitucional de la Universidad de SevillaEl delito de rebelión es un delito que salta a la vista, cuya existencia no tiene que ser demostrada. O se ha producido un “alzamiento público y violento” o no se ha producido. No es necesaria ninguna investigación para certificar la existencia del hecho delictivo. Será necesaria una investigación para saber por qué no se previó con la debida antelación que tal alzamiento podría producirse, lo que hubiera permitido tomar las medidas oportunas para evitarlo. Si se hubiera investigado adecuadamente la Operación Galaxia y otras afines en 1980, es más que probable que se hubiera podido evitar el “alazamiento público y violento” del 23-F de 1981. De la misma manera que se debería haber investigado la “trama civil” de dicho alzamiento para saber cómo había podido producirse. Pero que el 23-F de 1981 se produjo un “alzamiento público y violento” no tuvo que ser demostrado.

¿Donde está el “alzamiento público y violento” en la conducta de las personas incluidas en el auto de procesamiento que ha dictado en el día de hoy, 23 de marzo, el juez Pablo Llarena? ¿Cómo es posible que en un proceso que se ha desarrollado literalmente a la vista de todo el mundo, porque ha sido retransmitido a través de los medios de comunicación más allá de nuestra fronteras, nadie haya advertido que se ha producido un “alzamiento público y violento"? A nadie hubo que explicarle, ni dentro ni fuera de España, que el 23-F tuvo lugar. Y en el supuesto de que el teniente coronel Tejero hubiera huido a cualquier país europeo, se habría atendido inmediatamente la orden que hubiera sido cursada por el juez español para que fuera detenido y puesto a disposición de la justicia. No se habría tenido que retirar la euroorden dictada por la jueza Carmen Lamela, ni se habría tenido que dejar de atender el requerimiento del Fiscal General de que se cursara nueva orden contra Carles Puigdemont cuando se trasladó a Dinamarca. ¿Por qué esto, que es evidente cuando se produce un delito de rebelión, no lo es en el caso del procés? ¿Por qué no hay en las ochenta páginas de que consta el auto ni una sola indicación precisa de una conducta que pueda ser calificada como de “alzamiento violento”? Todo el auto está repleto de juicios hipotéticos acerca de la violencia que podría haberse acabado generando a partir de la conducta de los procesados. Pero en ningún momento se califica la conducta de cualquiera de ellos de violenta. No hay ninguna imputación concreta de alzamiento violento respecto de ninguno de ellos.

Ni respecto de nadie. La relación que se contiene en el auto de todas las concentraciones que se produjeron en diferentes colegios electorales a fin de que los ciudadanos pudieran votar el 1-O es la mejor prueba de lo que digo. En ninguna de ellas tal como han quedado recogidas en los informes redactados por los agentes de la Policía Nacional o de la Guardia Civil, en ninguna se va más allá de la resistencia pasiva. Son los propios policías y guardias civiles los que certifican que no ha habido alzamiento violento de ningún tipo.

No cabe duda de que en el “procés” se han producido actos constitutivos de delito. Pero, en ningún caso, se ha producido el delito de rebelión. En consecuencia, en la tarea instructora del juez Pablo Llanera respecto del delito de rebelión, hay una apariencia de instucción penal, pero nada más que una apriencia. La carga política desnaturaliza la actividad instructora. No se está persiguiendo unas conductas porque sean constitutivas del delito de rebelión, sino que se está calificando como constitutivas del delito de rebelión unas conductas a las que se quiere destruir políticamente. Hay persecución política disfrazada de instrucción penal.

Estamos, pues, ante una utilización perversa del proceso penal. En el Auto el Juez instructor describe de manera pormenorizada el comportamiento político del Parlamento, del Gobierno, de la ANC y de OMNIUM y relata como dicho comportamiento ha sido declarado anticonstitucional repetidamente por el Tribunal Constitucional. También describe la reiterada desobediencia de las autoridades catalanas a las decisiones del Tribunal Constitucional. Pero nada de lo que describe constituye “alzamiento violento” de ningún tipo.

El auto es un ejemplo paradigmático de transformación de un proceso penal en un proceso político. No es la persecución del delito realmente cometido lo que se pretende, sino que se busca la liquidación de una opción política mediante la atribución de un delito que solo existe en la imaginación del juez.

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