El codiciado gobierno del poder judicial

José Antonio Martín Pallín
3 min
El cobejat govern del poder judicial

Muchos ciudadanos se preguntarán el por qué de la confrontación entre el Gobierno y el Partido Popular que bloquea, desde hace dos años, el nombramiento de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial. Para entenderlo, debemos retroceder al tiempo de la redacción del texto constitucional. Los constituyentes establecieron que el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno de la judicatura y fija sus competencias. Se compone de 20 vocales de los cuales 12 pertenecen a todas las categorías judiciales en los términos que establezca una ley orgánica; los 8 restantes serán elegidos por las Cámaras por una mayoría de 3/5 entre juristas de reconocida competencia.

Los constituyentes pensaron, inspirándose en el modelo italiano, que los 12 judiciales serían elegidos por votación "entre" jueces y magistrados de todas las categorías. La primera Ley Orgánica reguladora del Consejo (12 Enero 1980), cumplió con esta previsión constitucional y determinó que de los 12 vocales, tres sería Magistrados del Tribunal Supremo seis de la categoría de Magistrado y tres de la categoría de juez. Así se acordó y votó y así permaneció vigente durante cinco años sin que nadie hubiese puesto en duda su impecable constitucionalidad.

El año 1985, la Ley Orgánica del Poder Judicial, decidió que los 12 judiciales, fuesen elegidos, también por una mayoría de 3/5, por ambas Cámaras. Se argumentó que, como la justicia emana del pueblo y la soberanía popular está representada en el Parlamento se justificaba el cambio de criterio. La decisión no se ajusta a las previsiones constitucionales y carece de rigor doctrinal.

El Partido Popular interpuso un Recurso de Inconstitucionalidad que el Tribunal Constitucional, resuelve en la sentencia de 29 de Julio de 1986. Sus posición no puede ser más contundente. Nos dice que la Constitución exige que: la "composición del Consejo refleje el pluralismo existente en el seno de la sociedad y, muy en especial, en el seno del Poder Judicial. Esta finalidad se alcanza más fácilmente atribuyendo a los propios jueces y magistrados la facultad de elegir a doce de los miembros del C.G.P.J. es cosa que ofrece poca duda".

Sin embargo, en un ejercicio de equilibrismo, admite que el sistema de elección parlamentaria podría ser compatible con la Constitución e incluso se abre a cualquier otro sistema que pueda presentarse en el futuro en una ley orgánica.

El Poder Judicial emana del pueblo y se integra por jueces y magistrados independientes, inamovibles y sometidos exclusivamente al imperio de la ley. A ellos pertenece exclusivamente la potestad de juzgar y sentenciar. El Consejo es un órgano de gobierno, con un papel relevante, que paradójicamente se somete al control de sus gobernados. Sus decisiones, incluidos los nombramientos, pueden ser anulados por sus gobernados, es decir, los Magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

La elección parlamentaria ha producido resultados insatisfactorios para la imagen de la independencia del Poder judicial. En la práctica, el pluralismo político, valor superior de nuestro ordenamiento jurídico, se ve secuestrado por las dos formaciones parlamentarias mayoritarias que, si consiguen alcanzar los 210 votos necesarios, pueden repartir, intercambiar y decidir según su capricho, ante la actitud contemplativa e impotente de la mayoría de los Grupos Parlamentarios que configuran ambas Cámaras.

El bloqueo del Partido Popular a la renovación del Consejo, ha servido para evidenciar la trampa saducea que nos habían tendido a todos los ciudadanos. La respuesta del PSOE y de Unidas Podemos, como grupos parlamentarios, ha producido un griterío y un ruido mediático que pasa por alto el inicio de la propuesta y se centra en demonizar la alternativa de la mayoría absoluta, que reconozco puede resultar peligrosa si no se matiza. El Anteproyecto mantiene el sistema actual de los 3/5. Solo si uno de los dos partidos mayoritarios mantiene el bloqueo, se activa el nombramiento por mayoría absoluta.

Creo que ha llegado el momento de desmontar la insostenible e inconstitucional treta de la soberanía popular para justificar el nombramiento de los miembros de un órgano de Gobierno que carece de la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. En Italia, en Francia y Portugal nadie ha tachado de corporativismo el sistema de elección de los jueces por sus pares. Al parecer, nuestra cultura democrática no da para reconocer el valor superior del pluralismo político. Prefiere los tejemanejes sobre una mesa con dos comensales.

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