Tomarse los derechos políticos fundamentales en serio

Bien organizada, la salida en libertad provisional conllevaría un riesgo nulo de fuga

Josep Lluís Martí
4 min

Los derechos políticos fundamentales de Junqueras, Romeva, Sànchez, Turull y Rull están siendo vulnerados grave y persistentemente. La prisión provisional no está a mi juicio justificada para ninguno de los nueve encausados que se hallan en dicha situación, pero en el caso de los cinco mencionados se produce una vulneración adicional de sus derechos fundamentales que incrementa la injusticia manifiesta sobre ellos, que además daña el interés público del conjunto de la ciudadanía y lesiona la propia democracia española. Voy a explicar por qué.

Cabe recordar que la vulneración de los derechos políticos de estos cinco encausados no es nueva, sino que se produce desde que fueron elegidos diputados del Parlament de Catalunya en diciembre de 2017, como muchos ya denunciamos entonces. Pero en los últimos días se han publicado dos nuevas e importantes resoluciones que siguen sin tomarse estos derechos políticos fundamentales en serio. La primera, del 10 de abril, es la decisión del Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz, por la que se deniega a ERC la posibilidad de organizar actos electorales en Soto del Real y Alcalá Meco, sobre la base de dos razones principales, ambas equivocadas. Primero, se aduce que los actos electorales afectarían la "seguridad y convivencia ordenada" y “el orden regimental de los centros penitenciarios", alterando “la funcionalidad”, "los horarios prestablecidos", "la distribución comidas", etc. Pero en nuestras prisiones se organizan permanentemente eventos que alteran los horarios prestablecidos sin que ello provoque ninguna amenaza para la seguridad. Y existen formas de organizar un acto electoral en determinados espacios delimitados de una prisión, desde un debate entre distintas formaciones, hasta una retransmisión televisiva remota, manteniendo las condiciones de seguridad. El segundo argumento no es sólo erróneo, sino indignante. Se dice que en caso de autorizar actos electorales en las prisiones se vulnerarían los valores de transparencia, objetividad e igualdad entre los candidatos electorales, y los poderes públicos perderían su neutralidad, cuando es exactamente al contrario. Si a los presos no se les concede un permiso penitenciario para poder hacer campaña o acudir a un debate electoral, la única forma de disminuir la desigualdad de oportunidades entre los candidatos es precisamente autorizar algunos actos dentro de las prisiones. Denegando esa posibilidad, no sólo se vulneran los derechos políticos fundamentales de los presos, sino el derecho de todos los ciudadanos a tener un proceso electoral plenamente democrático, con escrupulosa igualdad de oportunidades entre los candidatos. La decisión, conocida este martes, de la Junta Electoral Central de permitir a Oriol Junqueras participar en una rueda de prensa, negándole sin embargo otras entrevistas y debates, no deja de ir en la misma dirección.

¿Por qué no se dicta su libertad provisional, o se les concede un permiso de salida para que ejerzan sus derechos políticos fundamentales en tanto que candidatos, como se haría si tuvieran que recibir un tratamiento hospitalario en virtud de otro derecho fundamental, el derecho a la salud? La segunda decisión a la que he aludido, del 11 de abril, ha sido el Auto de la Sala del Tribunal Supremo que está juzgando la Causa Especial 20907/2017, y vuelve a negar esta posibilidad de plano al estimar que no concurren nuevas circunstancias que justifiquen revisar su decisión anterior. La principal razón esgrimida es que persiste el riesgo de fuga, y que dada la "proximidad con la frontera y las facilidades de tránsito entre países de la UE", ni siquiera mecanismos como el control telemático podrían proporcionar la seguridad necesaria para evitar una fuga. Pero esto es claramente falso. Los mecanismos existentes de control telemático permiten hoy en día un seguimiento preciso y en tiempo real de la persona controlada. Además, los acusados podrían llevar acompañamiento policial permanente en sus actos de campaña, y regresar a prisión por la noche. Estando bien organizada, la salida en libertad provisional (al menos parcial, durante unas horas al día) conllevaría un riesgo nulo de fuga.

Pero lo más grave es que el Auto niega relevancia a su condición de candidatos en las próximas elecciones. Sorprendentemente, para apoyar tal denegación se cita la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del caso Demirtas v Turquía, en la que se afirma explícitamente que "la condición política" de un acusado "no es incompatible" con la prisión provisional. Ciertamente, no es incompatible, pero la sentencia del TEDH establece también la obligación de los tribunales nacionales, en este caso el TS, de plantearse si la prisión provisional y el bien que trata de proteger es proporcional en cada caso con la importancia y naturaleza de las acciones que el acusado reclama poder realizar en calidad de diputado, o en este caso de candidato en unas elecciones. Y la respuesta aquí parece ser negativa. Primero porque, como ya se ha dicho, existen alternativas plenamente factibles a la prisión provisional. Pero sobre todo porque, mientras un diputado aún puede realizar algunas de sus funciones desde la cárcel (aunque muchas otras quedan impedidas), es evidente que un candidato preso no puede hacer campaña en igualdad de condiciones al resto de candidatos. La vulneración que se produce en este caso es, por tanto, mucho más grave. Y afecta al conjunto de nuestra democracia. Debemos tomarnos más en serio los derechos políticos fundamentales de nuestros ciudadanos. Si no lo hacemos, el TEDH lo hará por nosotros, como hizo justamente en el caso Demirtas.

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