Manadas: cambiar la ley con perspectiva de género

Es necesario eliminar la violencia o intimidación como clave de distinción entre agresiones y abusos

Patricia Faraldo
3 min
'Manadas': canviar la llei amb perspectiva de gènere.

La violación se configuraba en nuestros códigos penales históricos como el hecho de yacer con una mujer en cualquiera de los casos siguientes: uso de fuerza o intimidación, mujer privada de razón o de sentido o mujer menor de doce años. La diferencia entre violación y abusos deshonestos, menos castigados, giraba en torno al fin que se proponía el autor: yacer con una mujer, en la violación, o realizar cualquier otro tipo de conducta sexual (incluidas la penetración anal y bucal), con víctima de cualquier sexo, en los abusos deshonestos.

En el Código Penal vigente, la distinción entre los delitos de agresiones y abusos sexuales se centra no en el comportamiento sexual realizado por el autor, como ocurría antes, sino en la intensidad del ataque a la libertad de la víctima. La agresión sexual es el atentado realizado con violencia o intimidación, quedando en los abusos sexuales los atentados contra víctimas privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los no consentidos y los cometidos anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de sustancias o sobre personas incapaces de resistirse, sea por incapacidad física o psicológica. El comportamiento sexual vuelve a cobrar importancia en un segundo momento, dentro ya de cada uno de estos delitos, al permitir aplicar sendos tipos agravados cuando la agresión o el abuso sexual consista en penetración vaginal, anal o bucal o en introducción de objetos o miembros por las dos primeras vías. La violación se configura, así, como un delito contra la voluntad de la víctima, mientras que los abusos sexuales son delitos cometidos sin su consentimiento o con un consentimiento viciado.

Este es el aspecto que en estos momentos está en el centro de la discusión pública, tras las dos primeras sentencias sobre el caso de la Manada, que desataron un intenso debate sobre la necesidad de reformar el delito de violación en España. En estas sentencias se efectúa una interpretación del silencio y la falta de resistencia de la víctima como consentimiento, incluso en una situación claramente coactiva en la que concurrían datos suficientes para poder hablar de intimidación. Que no fue abuso, sino violación, lo dijo la sentencia del Tribunal Supremo que puso fin al iter judicial del caso. Esa sentencia también confirma que solo es , esto es, que no cabe inferir el consentimiento del silencio o falta de resistencia de la víctima.

¿Es necesario, pues, reformar el Código Penal? En mi opinión, sí, pero no porque el texto actual no sea capaz de dar una respuesta adecuada al caso de la Manada. Ya hemos visto que sí. Tampoco porque sea necesario subir penas. Ya rozan las del homicidio. Ni porque haya que cambiar la carga de la prueba. La presunción de inocencia del investigado debe mantenerse. No, hay que cambiar el Código Penal porque, pese a la resolución satisfactoria del caso de la Manada, es necesario introducir la perspectiva de género en unos delitos que cometen hombres contra mujeres, pero se interpretan aplicando parámetros sexistas sobre la gravedad de la violencia o intimidación y sobre el silencio como forma de consentimiento. En mi opinión, es necesario eliminar la violencia o intimidación como clave de la distinción entre agresiones y abusos sexuales para que vuelva a predominar como criterio de medición de la pena el comportamiento sexual realizado.

El caso de la Manada de Manresa permite ver con claridad que la libertad sexual de esa víctima fue tan lesionada como la de la Manada de Pamplona. Su inconsciencia no quita un ápice de gravedad a la conducta de los ya condenados. Es necesario que se castigue como agresión sexual cualquier acto de contenido sexual que se realice empleando violencia, intimidación, abuso de una situación de superioridad, de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima o actuando de manera sorpresiva, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada su voluntad por haber ingerido previamente sustancias idóneas al efecto. La conducta se agravará cuando el acto sexual consista en penetración vaginal, anal o bucal o introducción de objetos o miembros por esas vías. Esta es la propuesta de Unidas Podemos en la proposición de ley de protección integral de la libertad sexual y para la erradicación de las violencias sexuales que presentaron en 2018. Mantener la distinción, como hace la propuesta de la Comisión General de Codificación, pero cambiando los nombres (en vez de agresiones y abusos sexuales se habla de las agresiones sexuales y otras agresiones sexuales) no es más que un fraude de etiquetas. No nos dejemos engañar.

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